Pedro Chávarry fue suspendido por 18 meses por el Poder Judicial (Foto: Renzo Salazar)
Pedro Chávarry fue suspendido por 18 meses por el Poder Judicial (Foto: Renzo Salazar)
Karem Barboza Quiroz

El () suspendió por 18 meses al exfiscal de la Nación , en el marco del proceso penal que se le sigue por el presunto delito de encubrimiento real por haber separado a los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez del Equipo Especial Lava Jato y haber querido acceder al acuerdo de colaboración con la empresa .

El fiscal supremo se encuentra actualmente suspendido en sus funciones por seis meses tras una decisión del pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

Según el juez supremo de investigación preparatoria, , el Poder Judicial debe imponer la medida para evitar cualquier interferencia del fiscal; incluso una vez que concluya el plazo impuesto por la JNJ.

-Los fundamentos del juez-

El juez supremo Hugo Núñez Julca señaló que el pedido de suspensión es perfectamente aplicable en este caso, dado que no se contrapone con la medida de la JNJ. Además, puntualizó que la medida tiene como finalidad evitar la reiteración delictiva.

“La suspensión preventiva de derechos se constituye como una medida restrictiva de gran utilidad procesal, que debe usarse en los casos como este, en el que habría intervenido el procesados Pedro Chávarry Vallejos en su calidad de funcionario Público (fiscal supremo titular), a fin de que no se proteja bajo el manto de la dilación procesal y que se le impida obstaculizar la averiguación de la verdad”, señaló.

También se pronunció respecto a las objeciones de la defensa de Chávarry, indicando que si bien el caso viene siendo procesado bajo el Código Penal Antiguo, el Nuevo Código Penal ya es aplicado en todo el territorio nacional.

Sostuvo que si bien dicha norma -que habilita la suspensión se aplica a delitos comunes como lesiones y homicidio culposo- ello no restringe su alcance para otros delitos. En este caso, el encubrimiento real.

“Siendo así, queda claro que la medida de suspensión preventiva de derechos puede ser aplicada en todo el territorio nacional tanto para procesos tramitados conforme al Código Procesal Penal de 2004 como aquellos tramitados por el Antiguo Código”, indicó.

Respecto al pedido de sobreseimiento (dar por archivado el pedido de suspensión) porque Chávarry Vallejos ya cuenta con una suspensión de seis meses aplicada de la JNJ, el magistrado también lo rechazó.

El juez argumentó que la JNJ tiene las atribuciones para investigar y, de ser el caso, sancionar disciplinariamente a los jueces y fiscales de todos los niveles por infracciones administrativas o infracciones a sus deberes como magistrados. No obstante, precisó, la investigación contra el exfiscal de la Nación converge en un asunto penal.

“En el caso concreto nos encontramos inmersos en un proceso penal que encuentra en etapa de instrucción o investigación de la presunta comisión del delito de encubrimiento real, supuesto distinto a la investigación llevada a cabo por la Junta Nacional de Justicia”, detalló Núñez Julca.

El magistrado también precisó que el delito por el cual viene siendo investigado Chávarry, es decir encubrimiento real, se habría realizado en el ejercicio de sus funciones como Fiscal de la Nación y sí tendría consecuencias penales.

Sobre los alegatos de la defensa respecto a que los hechos eran actos propios de su función, el juez supremo precisó que ello no estaba en discusión; sino que “el ejercicio de dichas atribuciones tenían motivaciones distintas al ejercicio normal del cargo, como señala el Ministerio Público”.

Ello, en referencia a retirar a los fiscales Vela y Barba del Equipo Especial Lava Jato, que tenían a su cargo la investigación del denominado caso “Cócteles” de Fuerza Popular, por el delito de lavado de activos.

“Es decir, las atribuciones que poseía como fiscal de l Nación las ejercía presuntamente a favor de los intereses o como correspondencia a su vinculación con el partido Fuerza Popular (vinculándose al chat La Botica), de lo que precisamente se aprecia el presunto apoyo de los congresistas de dicho partido político al investigado”, explicó el juez.

Además, porque la salida de Pérez y Juárez, las dispuso a pocos días de suscribirse el acuerdo de colaboración eficaz con la empresa Odebrecht; y que además su pedido para acceder a la información del acuerdo no era competencia de la Fiscalía sino de la Procuraduría.

Finalmente, el juez sostuvo que intervenir en la encargatura de la investigación del caso Los Cuellos Blancos al fiscal supremo Pablo Sánchez, así como apoyar que los fiscales Vela y Pérez acudan ante la Junta de Fiscales Supremos para informar de los caso de Lava Jato, no eran de su competencia. Sobre todo, cuando estaba vinculado a dichas investigaciones.

-Argumentos fiscales-

Durante la última audiencia, el fiscal supremo adjunto Alcides Chinchay aseveró que existen elementos dentro de la investigación que hacen necesario aplicar la medida cautelar contra Chávarry.

Indicó que el retiro de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez del equipo especial por parte de Chávarry y haber pedido acceder al acuerdo de colaboración con Odebrecht, no configuraría únicamente una infracción, sino un delito.

Según el representante del Ministerio Público, Chávarry habría usado su cargo de fiscal de la Nación para acceder al acuerdo de colaboración que se gestionaba con la empresa Odebrecht. Ello, agregó en la audiencia donde se evaluó el pedido, no era una potestad funcional, por lo que demuestra que “se trataba de un exceso y abuso”.

Otro aspecto, según el fiscal, es que las acciones desplegadas por Chávarry se dieron en el marco de la investigación que el Equipo Especial seguía contra el partido Fuerza Popular (FP) y que ello habría buscado dificultar las pesquisas.

Además, mencionó que cuando dejó el cargo de fiscal de la Nación, Chávarry buscó que se le retiren las facultades al fiscal supremo Pablo Sánchez para que no investigue a los altos funcionarios implicados en el Caso Los Cuellos Blancos del Puerto.

Por tanto, según el representante de la fiscalía, el pedido de suspensión se fundamenta en la “reiteración” de la conducta de Pedro Chávarry y que los elementos presentados en su contra no se tratan de especulaciones; sino de elementos que muestran el comportamiento reiterativo del procesado cuando fue fiscal de la Nación y fiscal supremo.

Juez supremo de investigación preparatoria del Poder Judicial, Hugo Núñez Julca.
Juez supremo de investigación preparatoria del Poder Judicial, Hugo Núñez Julca.


El abogado Julio Rodríguez, defensa de Chávarry, dijo -en la última audiencia - que existía una sustracción de la materia. Es decir que el pedido para suspender a su patrocinado no podía ser procesado puesto que el exfiscal de la Nación ya venía siendo objeto de una suspensión ordenada por la Junta Nacional de Justicia.

No obstante, también precisó que los elementos presentados por la fiscalía para pedir la suspensión, no eran datos objetivos; sino interpretaciones de diversos hechos. Sostuvo que, la para la defensa de Chávarry, sus actuaciones estaban dentro de las funciones que le confería la Constitución, así como Ley Orgánica del Ministerio Público.

La Junta Nacional de Justicia suspendió a Chávarry de manera provisional a fin de evitar que pueda usar su cargo para obstaculizar las investigaciones judiciales que se le siguen.

Entre los casos considerados por la JNJ se encuentran las investigaciones que tiene Chávarry en el caso Los Cuellos Blancos del Puerto y el ingreso irregular a una oficina lacrada del Ministerio Público.