(Foto: GEC)
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René Zubieta Pacco

El titular del Juzgado Supremo de Instrucción, Hugo Núñez Julca, resolvió el miércoles abrir proceso penal sumario por un plazo de 90 días naturales al exfiscal de la Nación, , tras la denuncia presentada por su sucesora Zoraida Ávalos por el presunto delito de encubrimiento real. Esto por la remoción de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez del equipo especial para el Caso Lava Jato en diciembre del 2018, medida que luego quedó sin efecto.

Como se sabe, el proceso penal contra Chávarry es posible luego de que, el pasado 24 de julio, el pleno del Congreso aprobara la acusación constitucional por el referido delito, el único respaldado en votación entre las varias denuncias constitucionales presentadas contra el fiscal supremo.

Vale precisar que si bien el juez Núñez es titular del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (parte del sistema del Nuevo Código Procesal Penal), actuó en la audiencia como juez supremo de instrucción debido a que el caso se tramita bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940. Esto debido a que el delito imputado a Chávarry no está incluido en la ley del 2010 que dispuso el adelanto de la entrada en vigencia del nuevo código.

En esa línea, a continuación algunos puntos para entender el caso y conocer qué sigue.

1. ¿Qué es un proceso sumario y qué implica?
En primer término, vale destacar que el Código de Procedimientos Penales de 1940 —vigente para el caso de Chávarry— indica que “el proceso penal se desarrolla en dos etapas: la instrucción o período investigatorio y el juicio, que se realiza en instancia única”. Esto a diferencia del Nuevo Código Procesal Penal, que contempla la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juicio oral.

El abogado penalista Luis Lamas Puccio y el exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado destacan que el proceso sumario implica principalmente un plazo más corto. “Es sumario en el entendido de que el delito no es grave y el plazo de la instrucción es un plazo breve, a diferencia del ordinario, que se prolonga por más tiempo”, refirió el primero.

Código Penal.
Código Penal.

A Chávarry se le imputa encubrimiento real, el único delito aprobado a dar trámite por el Congreso. Y es el ilícito de menor sanción penal comparado con otros que también le sindicaban.

Un detalle importante es que de acuerdo al DL 124 que regula el proceso penal sumario (otros son el ordinario y el especial), contempla que el juez instructor que realiza la investigación es el que deberá también emitir sentencia.

DL N° 1206.
DL N° 1206.

2. ¿Qué sigue?
De acuerdo a las normas vigentes, culminado el plazo de investigación otorgado por el juez, la fiscalía deberá decidir si formaliza la acusación o si la archiva.

En el primer caso, las partes serán convocadas para dar sus alegatos y, una vez que esté en condiciones, el juez deberá emitir su fallo condenatorio o absolutorio.

Sobre esa resolución cabe una apelación que tendría que ir a una sala superior, que revisará la decisión confirmándola, revocándola o anulándola. Si se da este último caso, se abriría un nuevo proceso con un nuevo juez.

3. ¿Qué diligencias se realizarán?
El código de 1940 da la facultad al juez de ser el director de la presente etapa procesal, y le permite realizar las diligencias ofrecidas por las partes que considere pertinentes para esclarecer los hechos materia de investigación.

Así, tras un pedido de las partes en la audiencia de apertura de instrucción realizada este miércoles, el juez resolvió tomar la declaración de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez, coordinador e integrante respectivamente del equipo especial Lava Jato. También la de los fiscales Marcial Páucar y Frank Almanza, quienes iban a reemplazar a los primeros tras la disposición que Chávarry finalmente dejó sin efecto.

También se convocará a los congresistas Rosa Bartra y Luis López Vilela (Fuerza Popular), así como a Yesenia Ponce (Peruanos por el Kambio). Esto a pedido de la defensa de Chávarry, puesto que dichos parlamentarios solicitaron a la fiscalía información sobre el preacuerdo de colaboración con la empresa Odebrecht.

Estas y otras diligencias se realizarán en el período establecido.

A Pedro Chávarry se le imputa el delito de encubrimiento real. (Foto: GEC)
A Pedro Chávarry se le imputa el delito de encubrimiento real. (Foto: GEC)

4. ¿Se justifican dichas diligencias?
Durante la audiencia de presentación de cargos, el fiscal adjunto supremo Alcides Chinchay Castillo sustentó su posición en base a dos hechos. Primero, el pedido de información que Chávarry, como fiscal de la Nación, hizo a los fiscales del Caso Lava Jato sobre el proceso de colaboración con la empresa Odebrecht, que se estaba negociando de forma reservada. Segundo, la decisión de remover a dichos magistrados.

En base a ello, recordó que Pedro Chávarry es relacionado a la presunta organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto y que, con su pedido de información, habría tenido la intención de “filtrar información y trabar las acciones del equipo especial del Ministerio Público sobre el Caso Lava Jato”.

“Y en cuanto a la segunda actuación, la remoción de Vela y Pérez, se expresa que esto tenía por finalidad frustrar el proceso de colaboración eficaz y que, por tanto, los medios de prueba que iban a poder incorporarse por la gestión de estos dos fiscales iban a quedar de manera frustra por esta remoción”, señaló el fiscal para sustentar el delito de encubrimiento real imputado a Chávarry.

En ese contexto, Lamas Puccio y Maldonado consideraron que las diligencias aprobadas por el juez son adecuadas para acopiar elementos probatorios necesarios, y cuanto más sean servirán para tener mayor convicción de lo que se resolverá a favor o en contra del denunciado.