Pena de muerte

Como cada cierto tiempo, la posibilidad de ampliar el alcance de la vuelve a dividir a la política.

Tras las violaciones sucedidas durante las últimas semanas, el reclamo ciudadano alcanzó las esferas políticas y tanto miembros del Ejecutivo como del Legislativo se manifestaron ayer sobre esa posibilidad.

A diferencia de otras discusiones, la pena de muerte dividió no solo a la oposición y al oficialismo, sino también a las bancadas.

Así, por ejemplo, ayer el presidente Pedro Pablo Kuczynski rechazó una eventual ampliación del alcance de la pena. Lo hizo solo horas después de que su ministro de Justicia, Enrique Mendoza, se manifestara a favor de ella.

“En nuestra Constitución no aceptamos la pena de muerte”, remarcó el presidente en discordancia con Mendoza.

La bancada de Fuerza Popular tampoco fue ajena a las contradicciones.

La congresista Úrsula Letona informó alrededor del mediodía de ayer que presentaría un proyecto de ley que buscaría implantar la pena de muerte para violadores de menores de edad. Una decisión que calificó como “estrictamente personal”.

No pasó ni una hora de ese anuncio para que su colega de bancada Miguel Torres manifestara que la pena de muerte no solucionará los abusos sexuales.

“La vida se debe proteger en toda instancia, incluso en situaciones tan deplorables como es la vida de un violador”, agregó.
Sin embargo, más allá de las idas y vueltas políticas, ambas posiciones obvian ciertos pasos que pueden inclinar la balanza a favor o en contra de la polémica medida.

1. ¿Se podría establecer la pena de muerte para delitos de violación?
En términos legales, sí podría incorporarse el delito de violación como causal de una pena de muerte.

Pero primero demandará una reforma constitucional. “Eso ya lo hace difícil, porque implicaría que 87 congresistas voten a favor en dos legislaturas consecutivas. Es decir, a lo largo de un año”, comenta el constitucionalista Víctor García Toma.

Dicho escenario resulta incierto si se tienen en cuenta las diferencias generadas en las bancadas sobre la pena de muerte.

A ese año de plazo se le sumaría el tiempo que le toma a un país retirarse de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José). Para eso, un año antes de salir el país debe hacer la denuncia [renuncia] y durante todo ese tiempo seguirá rigiéndose por los acuerdos de la convención.

2. ¿Aprobar una norma en el Congreso implicaría la salida automática del pacto?
Incluso si el Congreso lograra aprobar la ampliación del alcance, esta no tendrá efecto hasta que el Perú se retire del Pacto de San José. Y esa decisión depende exclusivamente del jefe del Estado.

“El Congreso no tiene potestad para dirigir la política exterior. El artículo 57 de la Constitución establece que el presidente es el único que puede renunciar a tratados”, explica el especialista en derecho internacional Alonso Gurmendi.

De no salir del pacto, la ampliación del alcance de la pena no se aplicaría en la práctica. Algo similar a lo que sucede con la pena de muerte por terrorismo, la cual nunca ha sido aplicada.

3. ¿Si se renuncia al pacto, todos los condenados por violación serían ejecutados?
La aprobación de la norma y la posterior renuncia al Pacto de San José tampoco establecerían una pena automática para violadores. Un juez deberá dirimir si lo sucedido amerita esa sanción.

“Independientemente del delito, el juez tiene como mandato atender a las circunstancias particulares del hecho. Por ejemplo, evaluar si el sujeto es imputable o no. No hay penas automáticas”, señala el abogado penalista José Ugaz.

4. ¿Hay pruebas del carácter disuasivo de la pena de muerte?
Tanto partidarios como opositores citan estudios alrededor del mundo que sustentan sus posiciones a favor o en contra del efecto que genera la pena de muerte.

Y, si bien no existe un consenso en ese sentido, sí lo hay en cuanto al peligro que supondría dejar la vida de una persona en manos del sistema judicial peruano.

“Soy un convencido de que la pena de muerte disuade, pero en un sistema como el peruano no existen garantías contra el error judicial”, concluye el jurista Enrique Ghersi.

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