El ex ministro aprista Rómulo León es uno de los protagonistas del caso de los petroaudios. (Foto: Archivo El Comercio)
El ex ministro aprista Rómulo León es uno de los protagonistas del caso de los petroaudios. (Foto: Archivo El Comercio)
Karem Barboza Quiroz

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema archivó definitivamente el proceso judicial conocido como el caso de los , que involucró a ex funcionarios del segundo gobierno aprista, así como a empresarios peruanos y noruegos.

Uno de los puntos centrales que se debía resolver en este caso era la validez de los audios que dieron inicio al proceso judicial contra Alegría, Alberto Químper, Jostein Kar Kjerstad, Daniel Antonio Saba De Andrea, César Felipe Gutiérrez Peña, entre otras personas.

En octubre del 2008, el programa “Cuarto Poder” difundió una serie de conversaciones entre el ex director de PerúPetro Alberto Químper y el ex ministro aprista Rómulo León. El diálogo, obtenido de una interceptación telefónica no autorizada, trataba sobre supuestos cobros para favorecer a la empresa noruega Discover Petroleum.

En febrero del 2016, la Tercera Sala Penal Liquidadora resolvió que los audios –material que dio inicio al proceso– eran “prueba ilícita”. Por ello, y pese a que evidenciaban actos ilícitos, no fueron tomados en cuenta y excluidos del expediente.

Ahora la Corte Suprema –última instancia judicial– ratificó la condición de “prueba ilícita” de los denominados petroaudios. Además, confirmó como inadmisibles las pruebas generadas y actuadas a partir del contenido de las grabaciones.

–Ilicitud de los audios–
La Corte Suprema remarcó que los audios fueron “obtenidos con violación del contenido esencial de su derecho fundamental al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones”.

Y sobre todo –recuerda– porque ya el Poder Judicial se pronunció sobre la ilegalidad de los denominados petroaudios, pues existe una sentencia firme contra representantes de la empresa Bussines Track que fueron responsables de la interceptación.

Asimismo, el tribunal supremo consideró que fue acertado calificar de inadmisible el acervo probatorio que incautado a raíz de lo escuchado en los audios. Los documentos son: el acta fiscal de allanamiento a la vivienda de León, la incautación de su CPU, los correos electrónicos extraídos de la misma, el acta fiscal de allanamiento e inmovilización de los documentos en las oficinas de Ernesto Arias Schereiber y un cuaderno anillado de su pertenencia.

En otro punto, la sala ratificó la exclusión de otras pruebas ligadas a las conversaciones de León Alegría y Quimper Herrera, tales como los informes que emitió la Contraloría General de la República sobre el proceso de licitación con la empresa noruega Discover Petroleum.

Asimismo, el diagnóstico del proceso de asociación de Petro Perú con Discover Petroleum Internacional AS, la verificación de presuntas irregularidades en el otorgamiento de cinco lotes petroleros al consorcio Petro Perú S.A. y el Informe de verificación de la denuncia 020-209-CG/SP-AR PetroPerú S.A.

“Siendo esto así, los informes aludidos son alcanzados por la ilicitud probatoria derivada de los referidos audios, dada su conexión con estos al tomarlos como referentes”, concluyó la sala suprema.

–Relación al caso de Heredia–
El abogado penalista Carlos Caro consideró que el reciente fallo del Caso Petroaudios podría ser utilizado por la defensa de la ex primera dama Nadine Heredia para invalidar las agendas.

Explicó que con la reciente resolución la Corte Suprema “rompe la unidad que existía en la jurisprudencia del Poder Judicial que había privilegiado la afectación al interés público sobre el privado”.

“Además, estableció de manera no vinculante que los audios ilícitos no pueden servir como prueba en el proceso. Por tanto, el fallo sí podría ser invocado a favor de Nadine Heredia para invalidar sus agendas y todo lo que derive de estas”, precisó.

Pero en el caso de las agendas de la ex primera dama –agregó Caro– también debe haber una sentencia previa que confirme que fueron obtenidas ilícitamente “y esto hasta el momento no se da”.

Recordó que el proceso judicial contra Nadine Heredia y Ollanta Humala no podría ser afectado en su totalidad, puesto que no comienza con el hallazgo de las agendas, sino de una investigación del 2009 que fue reabierta en el 2014.

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