Víctor Zúñiga es el juez a cargo del caso Keiko Fujimori desde el 2019. (Foto: Piko Tamashiro)
Víctor Zúñiga es el juez a cargo del caso Keiko Fujimori desde el 2019. (Foto: Piko Tamashiro)
María Isabel Álvarez

El Poder Judicial rechazó el pedido de la defensa de para apartar al juez Víctor Zúñiga Urday del caso de los presuntos aportes ilícitos de Odebrecht a Fuerza 2011. Fue la Segunda Sala de Apelaciones Nacional la que declaró improcedente el requerimiento de recusación contra el magistrado a cargo del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria.

De acuerdo a la defensa del exasesor de , el juez “marcó posición y adelantó opinión respecto del investigado, al declarar fundada la prisión preventiva por el plazo de 15 meses contra Keiko Fujimori, dando por sentada la existencia de una organización criminal, peligro de obstaculización y de fuga, pese a que aún se está en proceso de investigación”.

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Añade que Víctor Zúñiga también debía ser recusado por haber convocado “indebidamente” a una audiencia para evaluar el pedido de ampliación de prisión preventiva en contra de Figari.

En su resolución, la sala sostuvo que el argumento de haber adelantado opinión por resolver la prisión preventiva contra Keiko Fujimori “solo representa el criterio de la parte recusante que no es asumido por el juez de instancia, el mismo que no solo no se ha inhibido sino tampoco ha convenido con la recusación”.

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El tribunal agrega que el pedido de recusación fue interpuesto después de los tres días establecidos por ley.

“El artículo 54.2 del CPP también establece una limitación temporal para instar la recusación “en ningún caso procederá luego del tercer día hábil anterior al fijado para la audiencia”; (...) Tratándose de procesos céleres –como la prisión preventiva o el cese o prolongación—, es indiscutible que la brevedad de los plazos en los que se debe convocar a audiencia podría afectar el plazo concedido a las partes para recusar, en tales casos, tienen derecho de advertir al juez de la existencia de la causal de recusación para que éste pueda inhibirse”, sostuvieron.

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“El magistrado Víctor Raúl Zúñiga Urday viene conociendo de las incidencias del proceso 299- 2017 con mucha antelación al requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva; además, conllevando las medidas de coerción personal un examen individual de cada investigado, los requerimientos fiscales deben resolverse atendiendo a su situación particular”, acotaron.

Este Diario pudo conocer que el Poder Judicial aún no programa la audiencia donde se evaluará la apelación de la defensa contra la orden de ampliación de prisión preventiva contra Pier Figari.

En declaraciones a El Comercio, Aurelio Pastor, abogado de Figari, señaló que la recusación fue interpuesta antes de que asumiera la defensa del investigado. Añadió que viene estudiando la resolución emitida por la Segunda Sala de Apelaciones.

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