La sesión está programada para las 9.30 a.m. en el Palacio Legislativo. (Foto: GEC)
La sesión está programada para las 9.30 a.m. en el Palacio Legislativo. (Foto: GEC)
Redacción EC

El equipo técnico de la  del Parlamento ya tiene listo el predictamen que tipifica el delito de financiamiento indebido de las organizaciones políticas. Este propone una pena de hasta ocho años de cárcel para el candidato que reciba aportes de campaña de origen ilícito superior a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a poco más de dos millones de soles, y si comete el delito como integrante de una organización criminal.

Este predictamen será sometido a debate y votación mañana (viernes).

Parte del Artículo 359-A
Parte del Artículo 359-A

El borrador plantea que reciban hasta cinco años de cárcel quienes, de manera directa o indirecta, entreguen o reciban aportes de fuente legalmente prohibida, “conociendo o debiendo conocer su origen”. La pena se agrava bajo ciertos requisitos, hasta llegar a los ocho años.

En todos los casos abordados por el predictamen,  se estipula que el delito de recibir o entregar aportes de origen prohibido se comete “siempre que conozca o deba conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida”.

Además, aborda el falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas. Sobre este punto, señala que “el tesorero, el responsable de campaña, el representante legal o el miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones […] será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años”.

Por último, señala que son fuente de financiamiento legalmente prohibidas aquellas que provengan de los siguientes casos:

Artículo 359-C
Artículo 359-C

El predictamen no considera modificaciones a la Ley de Organizaciones Políticas, como sí lo planteó el Ejecutivo.

El gobierno de Martín Vizcarra proponía que los medios de comunicación de radio y televisión estén prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos, sea a través de sus tesoreros, gerentes de campaña, autoridades, candidatos o por intermedio de terceros.

La ley vigente señala que la publicidad sólo puede ser contratada por el tesorero del partido. Y el predictamen no aborda este tema.