“No estamos diciendo no lo elijan ustedes, que siga la competencia en manos del Congreso. Pero que sea plural, transparente, que tenga el escrutinio público”, dijo también Martín Vizcarra sobre el TC. (Foto: Lino Chipana / GEC)
“No estamos diciendo no lo elijan ustedes, que siga la competencia en manos del Congreso. Pero que sea plural, transparente, que tenga el escrutinio público”, dijo también Martín Vizcarra sobre el TC. (Foto: Lino Chipana / GEC)
Karem Barboza Quiroz

El presidente anunció esta tarde el cierre del luego de que el Legislativo no priorizara la votación de la cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo acerca de la elección de los nuevos magistrados del . El mandatario anunció en mensaje a la Nación que había decidido disolver el Congreso, asegurando que lo respaldaba la Constitución.

Sin embargo, tras el anuncio, la oposición sesionó y decidió vacar temporalmente al presidente Martín Vizcarra. Esto devino en la toma de juramento a Mercedes Araoz, quien asumió el cargo de vicepresidenta encargada.

Los pasos a seguir tras una posible disolución del Congreso según la Constitución
Los pasos a seguir tras una posible disolución del Congreso según la Constitución

Vizcarra adelantó el día anterior que si el Parlamento elige a los magistrados del TC sin aprobar la confianza, tomaría como denegada la cuestión de confianza que presentó y mediante la que propone -a través de un proyecto de Ley- la modificación del mecanismo de elección de los magistrados de TC.

“Aquí se trata de luchar contra la corrupción, los blindajes y la inmunidad, que se usa como impunidad. Detrás del pedido de transparencia para los magistrados del Tribunal Constitucional están millones de peruanos”, ha dicho.

Pero ¿qué sucederá si en efecto el presidente Vizcarra decide cerrar el Congreso? La Constitución del Perú prevé en su artículo 134 la “Disolución del Congreso”.

“El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”, se indica.

-Elecciones parlamentarias-

Mientras esto sucede, los actuales congresistas son invitados a retirarse voluntariamente de recinto parlamentario. De lo contrario, el mandatario está facultado a autorizar que los padres de la patria sean desalojados.

Cabe destacar que, según la Carta Magna, la Policía está facultada para reestablecer el orden público interno.

En el Artículo 134 de la Constitución se agrega que el decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. “Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente”, se lee en la Constitución.

La Comisión Permanente del Congreso de la República entra en sesión y es la única que puede quedarse en funciones.

Si se elige a un nuevo Parlamento, según artículo 135 de la Constitución, este se debe reunir y, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno (suspensión) parlamentario.

“En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale”, se agrega.

Finalmente, la Constitución prevé en su artículo 135 que, si dentro de los cuatro meses de disuelto el Congreso no se efectúan dentro del plazo señalado, “el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial”.

José Elice, ex oficial mayor del Congreso sostuvo que no corresponde interpretar por anticipado que se negó la confianza por no debatir la cuestión de confianza antes de la elección de los magistrados del TC.

“No aprobado el proyecto recién se interpretaría por no aprobada la confianza y se produce lo que la Constitución denomina la crisis total del gabinete. Esa crisis total de gabinete, que sería la segunda en el periodo gubernamental, habilitaría al presidente de la república para disolver el Congreso”, anotó.

Óscar Valdés, ex primer ministro consideró que el mandatario estaría mal asesorado para considerar una disolución del Congreso. Esto, pese a que pueda recibir el respaldo de la ciudadanía, tendría graves efectos a futuro.

“Si se disuelve el Congreso, no se disuelve la Comisión Permanente, esta va a continuar. Allí viene otros escenario. Si los sacan a todos los congresistas por voluntad, se debe convocar a elecciones legislativos”, indicó.

Valdés consideró que el rol de la vicepresidenta Mercedes Araoz, será fundamental. “Si ella ha sido disuelta como congresista, no creo que tenga la cara para ponerse al costado del Presidente para seguir gobernando y tiene que hacer causa común con los congresistas”, advirtió.

Martín Vizcarra disuelve el congreso