El Congreso termina su actual legislatura este 15 de diciembre. Esta semana es de representación parlamentaria. (Foto: Congreso)
El Congreso termina su actual legislatura este 15 de diciembre. Esta semana es de representación parlamentaria. (Foto: Congreso)
Redacción EC

Tras los resultados del , los parlamentarios Gilbert Violeta (Peruanos por el Kambio) y Alberto de Belaunde (no agrupado) han considerado necesario que se realice una legislatura extraordinaria en el para empezar a implementar las reformas constitucionales aprobadas.

Violeta sostuvo que se deben elaborar leyes de desarrollo constitucional para las reformas referidas a la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia —antes Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)— y para la regulación del financiamiento de organizaciones políticas, “que debe ser sancionado administrativa, civil y penalmente”.

“La sugerencia seria que el Ejecutivo presente las dos leyes de desarrollo constitucional y el Parlamento sesione en legislatura extraordinaria en enero y sacar adelante estas reformas”, refirió a Canal N.

Por su parte, De Belaunde dirigió un oficio al presidente del Congreso, Daniel Salaverry, exhortándole a coordinar con los voceros de las bancadas para convocar a una legislatura extraordinaria a fin de abordar dos temas: el debate para la eliminación de la inmunidad parlamentaria y el debate para la aprobación de la ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

—Precisiones—
Como se sabe, la primera legislatura ordinaria del período 2018-2019 culmina este 15 de diciembre. Pero esta semana es de representación parlamentaria y los legisladores están en sus respectivas regiones, por lo que los plenos se retomarían recién en marzo con el inicio de la segunda legislatura.

Sin embargo, ante las posiciones expresadas por algunos parlamentarios, ¿qué es lo que se requiere para un período de legislatura extraordinaria?

Por un lado está una atribución correspondiente al presidente de la República. El artículo 118 de la Constitución Política del Perú indica que el mandatario puede: “Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria”.

Al respecto, el artículo 50 del Reglamento del Congreso precisa que publicado el decreto de la convocatoria se procede a citar a los parlamentarios.

La otra opción está en manos del propio Poder Legislativo. El artículo citado en el párrafo anterior refiere: “…Se convoca a períodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de Congresistas. En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso convoca a los Congresistas a períodos de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria es realizada por uno de los Vicepresidentes del Congreso, en su orden, o el Oficial Mayor, en último caso”.

Es decir, se necesitarían las firmas de al menos 78 de los 130 parlamentarios.

Asimismo, se indica que durante los períodos de sesiones extraordinarias solo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria.