César Hinostroza
César Hinostroza
Redacción EC

Por: Alexander Villarroel y Josefina Miró Quesada

El juez supremo , quien fuera presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, es uno de los involucrados en el escándalo desatado en el sistema judicial del país. Ahora, instituciones como la Defensoría del Pueblo han planteado la posibilidad de revisar las sentencias que emitió esta sala (por ejemplo, en el caso de delitos sexuales), a fin de determinar si hubo algunos excesos o errores y, de ser el caso, corregirlos.

Los abogados penalistas Carlos Caro, Lamas Puccio y Mario Amoretti explicaron que esta medida de hacer una revisión masiva no sería procedente, tomando en cuenta el principio de cosa juzgada.

No obstante, los especialistas coincidieron en que en casos específicos sí podría darse ello (es decir, caso por caso), pero siempre por temas de fondo mas no de forma.

“Ni el viejo Código Procesal Penal, ni el Nuevo Código plantean la revisión de todas las sentencias. Lo único que hay es lo que se llama recurso de revisión, cuando estamos hablando sentencias condenatorias”, sostuvo Carlos Caro, al detallar que, en este tipo de casos, esto corresponde solo si se descubre una prueba nueva o algún hecho que no se haya conocido al momento de emitir la disposición.

Caro además refirió que, en temas de absolución, algún agraviado podría interponer una acción de amparo ante el Poder Judicial, lo que haría que se vuelva a iniciar el proceso desde cero.

“Fuera de eso no existe ningún mecanismo en la ley, tendrían que crearlo. No hay nulidades ni revisiones de oficio”, dijo Caro en referencia a los cuestionamientos contra César Hinostroza y su sala.

Posición similar tienen los abogados Lamas Puccio y Mario Amoretti. “La revisión de sentencias la plantean, de acuerdo al Código Procesal Penal, quienes han sido objeto de una sentencia condenatoria y presentan nueva prueba. De tal manera que no está legislado de que se plantee una revisión de sentencia en tanto a que fulano de tal o cuál intervino. Eso no”, manifestó Amorreti.

Lamas Puccio remarcó que, en todo caso, de llegar a comprobarse corrupción, interferencias o tráfico de influencias por parte de los magistrados que han intervenido en el proceso, como César Hinostroza, “eso no afecta el contenido de la sentencia”. Eso correría en un proceso de carácter funcional y en el Ministerio Público, lo que acarrearía a una sanción personal.

“Solamente afectaría la responsabilidad de aquellos magistrados que participaron en ese hecho. Pero, en esa línea de análisis, las sentencias no pueden ser revisables a no ser que se cumplan con las exigencias del Código Procesal Penal [que haya surgido nuevos elementos que no se conocían cuando se emitió el fallo]”, aseveró Lamas Puccio.

─Cosa Juzgada Fraudulenta─
Por otro lado, si bien la cosa juzgada es un principio que protege la seguridad jurídica y evita que casos en última instancia sean reabiertos, la figura admite una excepción: cuando la sentencia ha sido producto de un proceso fraudulento. En esos casos, existe la figura de la “cosa juzgada fraudulenta”.

Es decir, si hay pruebas contundentes de que la resolución judicial no se ha dictado de acuerdo a derecho, sino en función de prebendas, coimas, intereses personales, según señala el ex presidente del Tribunal Constitucional (TC) César Landa, podrían válidamente revisarse y anularse.

“Ahí se producirían vicios constitucionales y frente a ello, no sólo está el recurso extraordinario de la cosa juzgada fraudulenta, sino también la acción de amparo por violar las garantías de independencia e imparcialidad del juez”, explicó Landa.

En este caso, podría presentarlo la persona afectada ─alguna de las partes─ por el fallo fraudulento. Con mayor razón, precisa el jurista, si el origen de este vicio es de carácter delictivo como, por ejemplo, son los delitos de corrupción.