Corte Suprema sostiene que acusación penal contra la sindicad terrorista Mónica Feria, aún está vigente y lo estará hasta que esta se someta a la justicia peruana.
Corte Suprema sostiene que acusación penal contra la sindicad terrorista Mónica Feria, aún está vigente y lo estará hasta que esta se someta a la justicia peruana.
Karem Barboza Quiroz

La concluyó que la acusación por presunto terrorismo contra la sindicada integrante de (SL), , no ha prescrito y se mantendrá hasta que ésta se ponga a derecho de la justicia peruana.

Feria Tinta se encuentra actualmente asilada en Reino Unido tras salir del país en agosto de 1993 y pasar a la condición de reo contumaz.

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La resolución fue en respuesta al recurso de nulidad de la Procuraduría Especializada en Delitos contra el Terrorismo, a cargo del procurador Milko Ruiz, contra la decisión de la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado que determinó que el plazo para la acción de la fiscalía tenía un marco temporal de tres años (tomando como referencia el plazo máximo de la prisión preventiva, es decir 36 meses).

La resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a la que accedió El Comercio, fue emitida el 2 de setiembre y recientemente notificada a las partes.

Los cuestionamientos

Sin embargo, la procuraduría antiterrorismo cuestionó la decisión del tribunal superior y advirtió que no tomó en cuenta los criterios del Tribunal Constitucional, que dispuso tomar en cuenta la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la actuación de los órganos jurisdiccionales.

Además, remarcó que la Corte Suprema no tiene un criterio único establecido, por lo que el usado por la Sala Superior no es el adecuado en este caso.

“El plazo que transcurrió desde la fecha en un que fue declarada reo contumaz hasta la fecha, resulta razonable toda vez que existe la conducta de la procesada de entorpecer la continuación del proceso y lograr con ello la prescripción de la acción penal”, sostuvo la procuraduría antiterrorismo.

Tras analizar los hechos, la Sala Suprema discrepó con el tribunal superior considerando, entre otras razones, la protección de la seguridad ciudadana y la lucha contra la impunidad.

Mónica Feria dilató y obstaculizó juicio

La Sala Suprema tomó como referencia los parámetros del TC y determinó que se está frente a un delito “de suma gravedad” que afecta bienes jurídicos personales y colectivos, junto a la gran cantidad de procesados.

“El presente proceso es complejo, pues en el decurso del mismo, se llegaron a acumular otros procesos más al existir conexión con la organización terrorista Sendero Luminoso”, se señaló.

Además, consideró que muchos de los procesados se encuentran ausentes o en condición de reos contumaces.

El tribunal recordó que el 18 de junio del 1993, Mónica Feria Tinta fue procesada y absuelta en juicio oral. Sin embargo dicha decisión fue declarada nula el 27 de diciembre de 1993 y se ordenó un nuevo proceso.

Según recuerda la Sala Suprema, la defensa de Feria Tinta participó en el nuevo juicio presentando pruebas de descargo y solicitó que se actúen otras evidencias.

No obstante ello, la acusada por el delito de terrorismo ya había salido del país en agosto de 1993 y se había asilado en Reino Unido. Incluso, en setiembre del 2004 la Corte Suprema anuló la decisión judicial que dispuso su comparecencia y ordenó su recaptura a nivel nacional e internacional.

Tras emitirse sentencia condenatoria contra sus co-procesados en mayo del 2006, se reservó el juzgamiento contra los que no se habían presentado al mismo, entre ellos Feria Tinta.

Por ello, explicó la Corte Suprema, ante la inconcurrencia de Feria y al “acreditarse que esta tenía conocimiento pleno de los cargos y del proceso” se le declaró reo contumaz el 29 de octubre del 2007 y se ordenó su ubicación y captura.

El 4 de enero del 2008, fue detenida en Alemania y se solicitó su extradición por el delito de apología y terrorismo; no obstante el 30 de enero del 2012 la Corte Regional de la República Federal de Alemania declaró inadmisible el pedido.

“Actualmente el proceso penal seguido contra Jesús Mónica Feria Tinta se encuentra reservado, habiéndosele expedido las órdenes de captura respectivas conforme a lo dispuesto en la resolución del doce de febrero de dos mil dieciocho”, se explica en la resolución.

Por ello, para los magistrados supremos, “resulta evidente” que el proceso no ha culminado por la propia acción de la acusada quien, siendo llamada por la justicia peruana, esta se rehusó y actualmente se encuentra fuera del país.

Los magistrados concluyeron que por la evasiva de Mónica Feria Tinta, el proceso judicial en su contra se ha dilatado y obstaculizado. Por lo que, en atención a la Ley 26641 se produjo la suspensión del plazo de prescripción de su acusación penal, la que no ha vencido hasta la fecha.

“Por ende, es posible afirmar que la declaración de contumacia dictada en virtud a la Ley número 26641, ha generado la suspensión del plazo de prescripción de la acción penal en su contra, la cual aún no ha vencido, ni vencerá hasta que la encartada se ponga a disposición de la autoridad judicial competente en este país”, concluyó.

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