Pese a estar restringido el tránsito en los alrededores, el ruido de las protestas a favor y en contra de la admisión de la demanda de competencia interpuesta por Pedro Olaechea contra el Ejecutivo por la disolución de Congreso llegó hasta la sede del Tribunal Constitucional (TC).
Tras la audiencia, el pleno del TC decidió este martes -con 7 votos a favor y ninguno en contra- admitir el recurso. Por otro lado, la medida cautelar solicitada por Olaechea –que pedía suspender los efectos de la disolución del Congreso y, por ende, el proceso electoral en marcha- fue declarada improcedente. En contra de la medida votaron los magistrados Carlos Ramos, Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Augusto Ferrero. El presidente de la institución, Ernesto Blume, y José Luis Sardón se mostraron a favor.
El Comercio conversó con los especialistas en Derecho Constitucional Víctor García Toma, Samuel Abad y Javier de Belaunde para conocer sus opiniones acerca de la decisión.
1. La admisión de la demanda
Que el TC haya admitido la demanda no implica que se le haya dado la razón a una de las partes. Según el profesor de Derecho Constitucional, Samuel Abad, este acto únicamente implica que “se le ha abierto la puerta al TC para pronunciarse, pero no que vaya a declarar fundada la demanda”.
En la misma línea, el constitucionalista Javier de Belaunde señaló que la admisión del recurso “no nos dice nada sobre si el Ejecutivo actuó bien o mal el 30 de setiembre (con la disolución del Congreso)” ya que “eso ya se verá en el fondo cuando sentencie de aquí a varios meses”.
Todos los especialistas consultados coinciden en que la decisión del TC de dar trámite a la demanda fue acertada, ya que permitirá al máximo órgano constitucional zanjar las interrogantes que han surgido durante la crisis política, como los alcances de la cuestión de confianza y la denegación de la misma.
Esto a pesar de que el Código Procesal Constitucional exige que la demanda de competencia cuente con aprobación del pleno del Congreso (algo que no ocurrió pues, cuando se presentó el recurso, el Parlamento ya había sido disuelto).
Por ello, según Samuel Abad, con la admisión del recurso, el TC ha reconocido la legitimidad de la Comisión Permanente para presentar una demanda de competencia en nombre de un Legislativo disuelto. “La Comisión Permanente no está entre los sujetos que pueden presentar la demanda, pero no iba a estar porque el Congreso estaba disuelto y es sencillamente imposible pedirle (al Parlamento) que presente la demanda”, indicó.
Para el expresidente del TC, Víctor García Toma, pese a los cuestionamientos técnicos que existían sobre la admisión de la demanda, la institución “ha sabido calibrar que era necesario que se pronunciara, porque esta es una situación histórica y política de cara al futuro”.
“El Tribunal ha entendido que, más allá de las formas procesales, no podía escabullirse de la responsabilidad de un pronunciamiento de fondo”.
Víctor García Toma
En la misma línea opinó De Belaunde, quien consideró que “el TC ha preferido dejar de lado la formalidades y meterse a conocer una controversia constitucional”. “Esta es la controversia constitucional más importante en el país de los últimos 20 años. Creo que se hubiera visto muy mal la imagen del TC si se ponía de perfil y decidía no tomar el caso”, agregó.
Del mismo modo, Abad considera que “cuando hay una controversia de interpretaciones como la que se ha presentado, es importante que el TC aclare las dudas que se han surgido”. Según el especialista, la resolución de la demanda de competencia “probablemente va a ser una de las sentencias más relevantes del Tribunal en su conformación actual”.
Para De Belaunde, el hecho de que la decisión de admitir la demanda se haya tomado por unanimidad es una muestra de la contundencia de la decisión.
“Lo que nos está diciendo eso es que el Tribunal es consciente del rol histórico que le corresponde cumplir”, exclamó.
Cabe recordar que la Defensoría del Pueblo, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión de Venecia también habían considerado que el TC debía pronunciarse sobre los hechos suscitados de la crisis política.
2. El rechazo de la medida cautelar
La medida cautelar que Pedro Olaechea presentó junto a la demanda de competencia tenía como finalidad suspender los efectos del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, que oficializa la disolución del Congreso y convoca a elecciones parlamentarias para el 26 de enero del 2020. De haber sido aceptada, el Parlamento habría vuelto a asumir sus funciones y el proceso electoral en curso habría quedado paralizado.
Los constitucionalistas consultados estuvieron de acuerdo en que rechazar este pedido fue lo correcto. Para García Toma, el TC habría basado su decisión en los principios constitucionales de previsión y pacificación. Según el primero de estos -explica el abogado- suspender el proceso electoral en marcha “podría resolver un problema pero abrir uno más grande” pues “el proceso ya ha sido convocado y hay una población que ha convalidado que exista una sustitución de unos congresistas por otros”. Por otro lado, el principio de pacificación implica que las decisiones del TC “deben generar un clima de paz”.
Asimismo, los tres especialistas señalaron que existe jurisprudencia del TC que señala que las decisiones de este órgano no pueden afectar un cronograma electoral en marcha. Un ejemplo es la sentencia del año 2004 sobre el caso Juan Genaro Espino, quien fue tachado por el Jurado Electoral Especial de Ica e impedido de participar en las elecciones municipales por tener un proceso civil abierto. Pese a darle la razón al demandante, el TC concluyó que no podía interferir en un proceso electoral ya consumado.
"El Tribunal Constitucional ya ha dicho que las elecciones no pueden ser detenidas una vez convocadas”.
Javier de Belaunde
— El proceso —
1. El TC admite la demanda de competencia.
2. Se corre traslado a la parte demandada, en este caso el Ejecutivo. Este tiene un plazo de 30 días hábiles para contestar la demanda.
3. En un plazo de 10 días luego de respondida la demanda por el Ejecutivo, El TC tiene 10 días para convocar a una audiencia en la que ambas partes expondrán sus alegatos.
4. Una vez culminada la audiencia, la decisión es dejada a voto. El TC tiene 30 días hábiles para emitir sentencia.