Blume indicó que el TC ha manejado un tema “álgido y sensible”. (Foto: Anthony Niño de Guzmán/ Archivo El Comercio)
Blume indicó que el TC ha manejado un tema “álgido y sensible”. (Foto: Anthony Niño de Guzmán/ Archivo El Comercio)
Redacción EC

El (TC) hizo pública ayer la sentencia que declara inconstitucional la Ley 30793, que prohibía la en medios de comunicación privados.

En la resolución –que consta de 254 fundamentos–, el TC indica que la norma –aprobada por insistencia por el Congreso en junio– vulnera los derechos a la libertad de información, a la legalidad penal y a la libertad de contratar con fines lícitos, y vulnera la regulación constitucional de los decretos de urgencia.

“Este tribunal entiende que contratar publicidad con el Estado no puede ser ilícito, por cuanto tal acción es necesaria para tutelar otros derechos fundamentales”, señala en el punto 199.

Asimismo, en el fundamento 74 se considera que la publicidad estatal “está protegida por el derecho a la libertad de información, en tanto se asume que el Estado brinda, en muchas ocasiones, información relevante para el interés social, lo que se relaciona con el derecho de la colectividad de ser informada”.

En la sentencia, el órgano constitucional también indica que, ante la eliminación de la Ley 30793, se genera un “vacío normativo”. Por tanto, “a fin de evitar esta situación de incertidumbre jurídica”, el TC considera que “podrían aplicarse analógicamente las normas” que regulan la publicidad estatal en medios públicos al “ámbito de la publicidad estatal en medios privados, “hasta que se emita una nueva regulación sobre la materia”.

Además, se menciona que “la nueva legislación” que se implementará “deberá tomar en consideración mecanismos que efectivamente reduzcan la arbitrariedad en el ámbito de la publicidad institucional en medios de comunicación privados”.

Tras publicarse la resolución, el titular del TC, Ernesto Blume, declaró a Canal N que, en esta decisión, “el tema de fondo y central es el derecho a la información, y hemos considerado que este es un derecho que hace al núcleo mismo del Estado constitucional”.

“Hay que entender que, si no hay libertad de información y libre acceso a la información, la democracia no está realmente garantizada”, afirmó después.

Blume también se refirió a los efectos de la sentencia. “Hemos establecido algunos parámetros. [...] Por ejemplo, la publicidad estatal debe ser institucional. No puede utilizarse para promover un partido o a un candidato”, comentó.