Ollanta Humala y Nadine Heredia son investigados por presunto lavado de activos. (Foto: Archivo El Comercio)
Ollanta Humala y Nadine Heredia son investigados por presunto lavado de activos. (Foto: Archivo El Comercio)
Redacción EC

El Tribunal Constitución (TC) publicó este martes su sentencia en torno a un recurso de agravio constitucional presentado por el ex presidente a raíz de la visita que —el 3 de julio del 2017— realizaron fiscales al colegio de sus hijas, ubicado en Surco. Esto tras una disposición del despacho del fiscal Germán Juárez Atoche, que investiga al ex mandatario y su esposa por presunto lavado de activos.

Como se recuerda, los fiscales adjuntos Alexander Taboada y Trilce Cruz acudieron hasta el centro educativo luego de que, días atrás, se informara que las menores viajaron a Estados Unidos junto a su abuela Antonia Alarcón, también investigada.

La familia Humala-Heredia señaló por entonces que se trataba de un viaje justificado y previamente informado a la fiscalía. Sin embargo, Juárez Atoche refirió que su despacho no fue comunicado de la salida al extranjero y que se enteró de la misma mediante la prensa. En tanto, la sentencia del TC apunta que el acta fiscal de la diligencia da cuenta de que Taboada y Cruz se reunieron con la directora, quien “dio cuenta sobre los motivos del viaje de las hijas del demandante y sobre la justificación de las ausencias de ellas a algunas clases como consecuencia de su viaje”.

En ese contexto, el TC determinó que el despacho fiscal ordenó la diligencia sin evaluar si el interés superior de las niñas se puede ver o no perjudicado ni justificar cómo es que no existían otras alternativas. En ese sentido, resolvió que “resultaba imperativo de todas formas que el fiscal emplazado fundamente de manera clara cuáles eran las medidas a adoptarse para evitar cualquier tipo de afectación directa o indirecta de las niñas”.

“Por lo tanto, en vista de que en el caso de autos se ha acreditado que la autoridad fiscal emplazada no tomó en cuenta el interés superior de las niñas en el marco de la diligencia fiscal llevada a cabo el 3 de julio del 2017, corresponde estimar la demanda en ese extremo”, señala la sentencia.

En esa línea, en la parte resolutiva, declara fundada en parte la demanda de Humala, “entendida como una de amparo, por haberse acreditado la vulneración del principio del interés superior del niño, niña y adolescente…”. Sin embargo, declara improcedente el recurso en sus demás extremos. El ex presidente también había pedido la determinación de responsabilidad del caso.

El TC, finalmente, también exhorta a las autoridades fiscales y judiciales a que, en el futuro, de encontrarse en iguales escenarios, tomen especial consideración el interés superior del niño, niña o adolescente.

La reunión de pleno del TC para emitir la sentencia, por mayoría, se realizó el 6 de junio. El texto se publicó este martes.