Ilustración: El Comercio
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Ariana Lira Delcore

En junio, seis de los siete magistrados del cumplirán un año con el mandato vencido. La madrugada del sábado, el pleno del Parlamento acordó dejar sin efecto el acuerdo de la comisión especial para la elección de los magistrados que, el 18 de setiembre del 2019, seleccionó a once postulantes como parte de un cuestionado proceso que desembocó en la disolución del . Esta semana, en la Comisión de Constitución comienza el borrón y cuenta nueva.

Mira: Una elección para el TC cuestionada: la historia de cómo llegamos hasta este punto

Ahora que el último proceso de designación de magistrados ha quedado en el pasado, en el Legislativo se dan los primeros pasos para lo que sería una elección con nuevas reglas de juego. En la agenda de la comisión de Constitución y Reglamento figuran cinco proyectos de ley que buscan modificar el proceso de elección de los vocales para darle mayor transparencia.

Fuentes del TC aseguraron a este Diario que está en manos del Congreso iniciar el nuevo proceso, pues la entidad ya lo solicitó el año pasado.

No más invitaciones

Las cinco iniciativas legislativas que se sustentarán tienen dos aspectos en común que, posiblemente, alcanzarán el consenso necesario para reflejarse en el dictamen de la comisión.

Por un lado, las propuestas eliminan la posibilidad de que la elección sea por invitación. Bajo la norma actual, la junta de portavoces del Congreso puede escoger entre dos modalidades de designación: la ordinaria, mediante la cual se publica la lista de propuestas de la comisión especial encargada de conducir el proceso en el diario El Peruano para que se puedan formular tachas, y la especial, que establece la convocatoria por invitación, sin posibilidad de presentar tachas. En ambas modalidades, la comisión especial selecciona a los candidatos que, a su juicio, merecen ser candidatos.

La última vez que la elección de magistrados se realizó por convocatoria pública fue en el 2012, que concluyó con la designación de Óscar Urviola Hani, en reemplazo de César Landa Arroyo.

Desde entonces, la elección fue únicamente por invitación. Y es ese, precisamente, el origen de las acusaciones de politización y falta de transparencia en el proceso: por años, las pugnas entre las fuerzas partidarias, los criterios políticos y el poder del veto han marcado la suerte de las designaciones de magistrados.

Mira: Tribunal Constitucional: Historia de la última elección

La denominada ‘repartija’ del 2013 o la designación de Gonzalo Ortiz de Zevallos -que desencadenó la decisión de Martín Vizcarra de cerrar el Congreso el pasado setiembre- constituyen ejemplos recientes de controversia en las elecciones de vocales.

Samuel Abad, profesor de Derecho Constitucional considera que dejar atrás la convocatoria por invitación es una salida “más correcta y transparente”, pero cuestiona algunos aspectos incluidos en los proyectos de ley. Uno de estos es la inclusión de una evaluación escrita de conocimiento a la que se someterían los candidatos, propuesto por Richard Rubio (Frepap).

“Veo difícil que uno quiera presentarse a dar un examen de conocimiento. Para escoger a los magistrados se debe evaluar la trayectoria. Un examen escrito no me parece lo más adecuado”, sostiene.

Similar es la postura del expresidente del TC, Óscar Urviola. “No tiene ningún sentido [un examen escrito de conocimientos]. Lo que se necesita es gente honesta que tenga toda una trayectoria”.

Proyecto de ley 4858, presentado por Richard Rubio, congresista del Frepap.
Proyecto de ley 4858, presentado por Richard Rubio, congresista del Frepap.

Víctor García Toma, también expresidente del TC, advierte un posible talón de Aquiles en la elección por concurso: un proceso de postulación por evaluaciones –señala- podría desincentivar a los juristas de reconocida trayectoria a participar. El exmagistrado recuerda la elección de miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) mediante concurso público.

La expectativa era que se presentaran [a la convocatoria] los juristas más reputados e importantes. Finalmente no lo hicieron, porque tienen el temor natural a que, a través de un proceso no siempre objetivo, o por que la forma tan brusca en la que a veces se comportan los parlamentarios o examinadores, puedan afectar su prestigio. Una cosa es que a uno lo inviten y otra, presentarse solo”, asegura.

Todas las bancadas presentes

Mira: Parlamento deja sin efecto lista de postulantes al TC hecha por comisión del Congreso disuelto

Otra modificación que comparten las cinco propuestas tiene que ver con la conformación de la comisión especial encargada de conducir el proceso de elección.

Actualmente, la ley orgánica del TC señala que esta se compone por 7 o 9 congresistas, proporcionalmente al número de miembros de cada bancada. De este modo, por ejemplo, durante el último proceso de designación de magistrados Fuerza Popular –debido a su amplia mayoría en el Parlamento- colocó dos miembros en la comisión, con lo que solo quedaron lugares para otras 7 bancadas y 3 se quedaron sin representación.

Esta posibilidad, sin embargo, podría quedar en el pasado: las 5 iniciativas presentadas coinciden en que la comisión especial debe estar conformada por un miembro de cada grupo parlamentario. Abad, Urviola y García Toma están de acuerdo con esta propuesta. “Eso evita que la preponderancia de los votos de una bancada pueda tener incidencia desde, incluso, el proceso de selección de los postulantes”, afirma este último.

Proyecto de ley 4854, de autoría de Rennán Espinoza (Somos Perú).
Proyecto de ley 4854, de autoría de Rennán Espinoza (Somos Perú).

Sesiones públicas

Como un mecanismo para asegurar la transparencia en el proceso, cuatro de las cinco iniciativas han propuesto que las sesiones de la comisión especial sean públicas. Algunos, incluso, consideran que estas deben contar con la presencia de otras instituciones.

El proyecto de ley 4885, de Carlos Simeón (AP), plantea que las sesiones tengan la veeduría de la Defensoría del Pueblo y la JNJ. El 4978, de Luis Roel (AP), propone que sean la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República.

Por último, el 4956, de Hans Troyes (también de AP), considera que las sesiones deben contar con la veeduría de la Defenosría y la JNJ, y con la asistencia de la Procuradoría General de la República.

Pese a estar de acuerdo con la publicidad de las sesiones, para García Toma, las veedurías son innecesarias. “Los mejores veedores son los medios de comunicación y la opinión pública. No veo la razón por la cual un órgano autónomo o independiente como el Congreso tenga que garantizar su idoneidad amparándose en el control de otros”, indica.

El proyecto de ley 4878, presentado por Luis Roel (AP), propone que la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República sean veedores en las sesiones de la comisión especial encargada de conducir el proceso de elección de magistrados.
El proyecto de ley 4878, presentado por Luis Roel (AP), propone que la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República sean veedores en las sesiones de la comisión especial encargada de conducir el proceso de elección de magistrados.

Para Urviola, incluir a otras entidades en el proceso de selección significaría “rebajar” la función del Congreso. “La elección de magistrados es una responsabilidad exclusiva del Parlamento. Están estableciendo un elemento de duda sobre su capacidad para conducir una elección que es de su exclusiva responsabilidad”, señala.

Nuevas exigencias

Hoy en día, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece cuatro requisitos para ser magistrado del máximo intérprete de la Constitución: ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, tener más de 45 años y haber sido magistrado de la Corte Suprema o fiscal supremo, o magistrado superior o fiscal superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

Hay, sin embargo, dos iniciativas que buscan agregar exigencias para ostentar el cargo. El proyecto de ley 4956, de Troyes (AP) propone los siguientes:

  • No tener más de 65 años
  • Tener conocimientos probados de una lengua originaria y/o extranjera
  • Haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 10 años (actualmente se exige por 15 años)
  • Contar con tres recomendaciones de instituciones públicas o privadas del Perú o el extranjero

Por otro lado, el proyecto 4878, presentado por Luis Roel (AP), propone que se agregue como requisito contar con una maestría o especialización universitaria en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y/o Derecho Procesal Constitucional.

Los especialistas consultados para este informe coinciden en su desacuerdo con los requisitos propuestos. “Los casos no se resuelven en inglés o en francés”, comenta Abad sobre la exigencia idiomática del proyecto de Troyes.

“El doctor Javier Alva Orlandini [exmagistrado del TC, 2002-2007], que tuvo un papel estupendo, no tenía ninguna maestría y ningún doctorado. La doctora Marianella Ledesma [actual presidenta del TC] no tiene. Si por un lado se busca abrir la convocatoria, por otro se cierra. La propuesta es un engaña muchachos”, asegura García Toma.

Proyecto de ley 4956, presentado por Hans Troyes (Acción Popular). La iniciativa propone que, para ser miembro del TC, se deba tener conocimientos probados en una lengua originaria y/o extranjera.
Proyecto de ley 4956, presentado por Hans Troyes (Acción Popular). La iniciativa propone que, para ser miembro del TC, se deba tener conocimientos probados en una lengua originaria y/o extranjera.

Abad, por su parte, considera que exigir estudios en materia constitucional debilita la necesaria pluralidad de especialidades en la entidad.

Normalmente llegan al TC quienes tienen formación constitucional, pero yo no creo que tengan que ser solo ellos. Un penalista es importante para ver los temas de prisión preventiva que terminan en el TC, o un tributarista para ver temas tributarios. No creo que el TC sea monopolio de los constitucionalistas”, sostiene.

Para Urviola, además, toda adición de requisitos que se pretenda hacer mediante la modificación de la ley orgánica del TC no sería constitucional. Ello debido a que el artículo 201 de la Constitución establece que para ser magistrado del TC se necesita cumplir los requisitos que se exigen para ser juez supremo, “por lo que poner otra cosa en la ley orgánica es inconstitucional”.

Proyecto de ley 4885, presentado por el acciopopulista Carlos Simeón. Propone, entre otras cosas, que los candidatos a magistrados requieran del respaldo de al menos una institución pública o privada vinculada al sistema de justicia.
Proyecto de ley 4885, presentado por el acciopopulista Carlos Simeón. Propone, entre otras cosas, que los candidatos a magistrados requieran del respaldo de al menos una institución pública o privada vinculada al sistema de justicia.

El lunes por la noche, el Partido Morado presentó un proyecto de ley que se suma a la lista de propuestas para modificar el procedimiento de elección de magistrados. Al igual que los otros, la iniciativa plantea que la comisión especial esté conformada por un miembro de cada bancada.

Bajar la valla

El proyecto propone también que las actuaciones y decisiones adoptadas por la comisión a lo largo del proceso sean públicas, y que la convocatoria sea a través de un concurso público de méritos.

El pasado lunes, el congresista de Alianza para el Progreso y presidente de la comisión de Constitución, Omar Chehade, señaló la posibilidad de proponer que la elección de magistrados pueda realizarse por mayoría absoluta (66 votos). Actualmente, para designar a un vocal se requiere mayoría calificada (87 votos).

Estaba reflexionando que se podrían dar otras formas de elección que no dificulten la designación por parte del Parlamento. Lamentablemente, hay mayoría calificada, que es una valla muy alta. No es una propuesta mía, pero es una posibilidad (proponer que se requiera mayoría absoluta)”, dijo en entrevista con ‘Correo’.

García Toma, sin embargo, precisa que esta propuesta sería inviable, pues requeriría una modificación constitucional. “Una reforma de la Constitución requiere de dos legislaturas, por lo que, si se busca seguir ese camino, este Parlamento no podría entregarnos un tribunal”.

Los especialistas, además, coinciden en que reducir el número de votos necesarios para escoger a los vocales generaría que la elección tenga una menor legitimidad. “Si el número de votos necesario para elegir a los magistrados hubiera sido de 66 en el Congreso pasado, Fuerza Popular [que empezó con 73 congresistas] hubiese podido escoger todas las plazas”, explica García Toma.

Actualmente, el único magistrado con mandato vigente en el TC es Augusto Ferrero Costa. Marianella Ledesma (presidenta), Ernesto Blume, José Luis Sardón, Carlos Ramos y Manuel Miranda tienen el mandato vencido.

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