El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el habeas corpus presentado por Alejandro Ríos Pallesa en favor del expresidente Pedro Castillo, que solicitaba su liberación en el marco del caso relacionado con el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
La demanda señalaba que Castillo había sido detenido arbitrariamente, luego de anunciar la disolución del Congreso y medidas de excepción. Según el abogado defensor, no existía flagrancia ni mandato judicial que justificara su arresto.
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El TC, sin embargo, concluyó que las restricciones actuales a la libertad de Castillo derivan de decisiones judiciales posteriores, no de la detención inicial. “La restricción a la libertad personal del favorecido emana de la decisión judicial que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva por el periodo de dieciocho meses”, señala la sentencia.
La resolución fue suscrita por los magistrados Luz Pacheco, Helber Domínguez, Francisco Morales, Manuel Monteagudo, César Ochoa y Pedro Hernández.
El magistrado Luis Gutiérrez Ticse emitió un voto singular en el que cuestionó la legalidad de la detención inicial, señalando que no se respetaron las prerrogativas presidenciales de Castillo. A pesar de ello, coincidió con la improcedencia del recurso debido a las circunstancias procesales actuales.
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