Los magistrados del Tribunal Constitucional votaron por declarar inconstitucional el hacinamiento en las cárceles de nuestro país.
Los magistrados del Tribunal Constitucional votaron por declarar inconstitucional el hacinamiento en las cárceles de nuestro país.
Karem Barboza Quiroz

El pleno del () declaró cosa “inconstitucional” el del país y ordenó que las instituciones implicadas en el tema tomen medidas urgentes para solucionar este problema.

La decisión de declarar la inconstitucionalidad del hacinamiento penitenciario se realizó tras analizar el expediente 05436-2014-HC (Caso C.C. B vs el Instituto Nacional Penitenciario).

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Seis votaron a favor: la presidenta del TC, (ponente de la causa), seguida por los magistrados Carlos Ramos, Augusto Ferrero, Ernesto Blume, Manuel Miranda y Eloy Espinosa- Saldaña. Y una posición en contra: José Luis Sardón.

La decisión se adopta en el marco de la pandemia mundial del coronavirus.

-Medidas dispuestas-

La ponencia analizada y votada, dispone declarar “que existe un estado de cosas inconstitucional” respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional".

Se dispuso, por tanto, declarar que las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario en el Perú exige el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general.

Para ello se llegó a la conclusión de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de 3 meses -tras la publicación de esta sentencia- amplíe, modifique o replante sustancialmente las medidas que resulten necesarias e indispensables para superar progresivamente dicho estado de cosas inconstitucional.

Se deberá evaluar la reestructuración del INPE, a fin de redimensionar el tratamiento penitenciario con fines de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

Además, dicha entidad deberá elaborar un nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025.

“Declarar que si en el plazo de 5 años, que vencerá en el año 2025, no se han adoptado las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucional, estos deberán ser cerrados, hasta que se garanticen las condiciones indispensables de reclusión”, se indica.

Dicho cierre empezará por los 6 establecimientos penitenciarios de mayor hacinamiento en el Perú: Chanchamayo (553 %), Jaen (522 %), Callao (471 %), Camaná (453 %), Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %), o aquellos 6 penales que al vencimiento de dicho plazo tengan los mayores niveles de hacinamiento.

También se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas adopte medidas para entregar los recursos económicos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente sentencia.

Finalmente, se exhorta al Poder Judicial, dentro del marco de sus competencias, evaluar adecuadamente los principios y derechos que se encuentran involucrados al momento de dictar las prisiones preventivas.

Tribunal Constitucional emitió parte de la resolución que declara como "cosa inconstitucional" el hacinamiento de penales.
Tribunal Constitucional emitió parte de la resolución que declara como "cosa inconstitucional" el hacinamiento de penales.

En esa línea, el pleno del TC –en mayoría- consideró que no resulta razonable enviar a prisión a aquellas personas que no representan peligrosidad social, ni provengan del crimen organizado, a diferencia de aquellas otras vinculadas con delitos comoterrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación sexual, corrupción de funcionarios públicos, asociación ilícita para delinquir, robo, entre otros.

Finalmente, el TC decidió que el control dispuesto en esta sentencia, estará a cargo de la Comisión de Seguimiento y Cumplimiento de sentencias. Conforme a ello, el pleno de la institución realizará audiencias públicas de supervisión cada 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia.

-El caso-

En el 2014, el interno de iniciales C.C.B. interpuso la demanda de habeas corpus, alegando que en el Establecimiento Penitenciario de Tacna (Pocollay) se han vulnerado sus derechos a la razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena y a su integridad personal.

Ello, en referencia a sus condiciones de salud y a la forma en que viene cumpliendo la pena. Al respecto, sostuvo que la gripe y bronquitis se tornó crónica al no haber sido oportunamente. Además, debido a que duerme en el suelo, no puede recuperar su salud.

El director del Establecimiento Penitenciario de Tacna (Pocollay-Varones), dentro el proceso seguido en instancias judiciales, en referencia a que el interno pernocta en el suelo, afirmó que en el establecimiento penitenciario existe un hacinamiento que ha dado lugar a que haya sido declarado en emergencia por falta de infraestructura, lo que no permite albergar a los internos en camas individuales; sin embargo, indica que se están gestionando los trámites de remodelación y ampliación del penal y se cumple con el abastecimiento de colchones para los internos.

Por ello, en su caso, se declaró “fundada en parte" la demanda del interno C.C.B., por la vulneración de su derecho a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna y ordenar a su director adoptar las medidas necesarias para superar dicha afectación.

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