Keiko Fujimori y Ollanta Humala disputaron la Presidencia de la República en las elecciones de 2011. El nacionalista ganó en la segunda vuelta. (Foto: Luis Choy | Archivo El Comercio)
Keiko Fujimori y Ollanta Humala disputaron la Presidencia de la República en las elecciones de 2011. El nacionalista ganó en la segunda vuelta. (Foto: Luis Choy | Archivo El Comercio)

El pleno del (TC) anuló el lunes 25 de noviembre - con cuatro votos a favor y tres en contra- la prisión preventiva que aún cumple desde fines de octubre de 2018. El colegiado concluyó, según explicó su presidente Ernesto Blume, que el Poder Judicial vulneró el derecho a la libertad personal de la lideresa de Fuerza Popular.

Esta no es la primera vez que el TC decide revocar una orden de prisión preventiva relacionada a la investigación que realiza el equipo especial Lava Jato. En abril del año pasado, también ordenó la puesta en libertad del expresidente Ollanta Humala y de su esposa, la exprimera dama Nadine Heredia. Ambos estuvieron recluidos por nueves meses y 15 días.

Y aunque el tribunal todavía no ha publicado el fallo favorable a Keiko Fujimori, Ernesto Blume y Carlos Ramos Núñez, magistrado que inclinó la balanza a favor de la excandidata presidencial, han adelantado parte de los argumentos.

1. “Se actuó con una lógica que no es constitucional”

Blume, por ejemplo, indicó este martes que el Poder Judicial afectó el derecho a la libertad personal de la lideresa de Fuerza Popular, “porque actuó con una lógica que no es constitucional”.

“La lógica es que la persona sea investigada bajo la presunción de inocencia, es decir debo presumir que es inocente y el fiscal debe demostrarme con elementos contundentes que hay méritos para romper esa presunción de inocencia”, refirió.

En “ATV Noticias”, el presidente del Tribunal Constitucional consideró que la figura de la prisión preventiva debe ser tratada “con pinzas”, porque esta herramienta fue diseñada básicamente “para delincuentes de máxima gravedad”, como aquellos que cometen delitos de terrorismo y narcotráfico. Añadió que últimamente se ha aplicado de manera amplia y sin limitaciones.

Indicó que del análisis hecho por el TC, se ha concluido que el juez Richard Concepción Carhuancho, quien dictó la prisión preventiva a la exparlamentaria en primera instancia, “no actuó respetando los parámetros constitucionales y convencionales” al momento de dar su resolución. “El juez en el proceso penal peruano es garantista, no es inquisidor”, agregó.

2. “Si tiene arraigo, no cabe la prisión preventiva”

El presidente del Tribunal Constitucional también explicó que Fujimori Higuchi sí tenía arraigo, por lo tanto “no cabe la prisión preventiva”.

Añadió que desde el punto de vista de los magistrados que declararon procedente el hábeas corpus a favor de Fujimori Higuchi (Ver infografía), no existe una corroboración de los testimonios que el Ministerio Público presentó ante el Poder Judicial para sustentar la obstrucción a la justicia de parte de la excandidata presidencial.

“Para nosotros en términos contundentes y lo hemos demostrado en la sentencia, ningún elemento fue corroborado y no ha existido una motivación cualificada para llegar a esa conclusión [de obstrucción]”, subrayó.

Blume aclaró que el TC no ha declarado inocente a Keiko Fujimori ni tampoco ha establecido que no debe ser investigada. “Que se le investigue teniendo en cuenta que el último recurso es la detención, ha podido ser investigada bajo comparecencia restringida, con grilletes o con impedimento de salida del país”, remarcó.

3. La “disolución” de la obstrucción

Ramos Núñez explicó que él firmó un voto singular que solo coincide con la ponencia de Blume, en el punto de la vulneración a la libertad personal de Keiko Fujimori.

También sostuvo que en estos momentos “no habría obstrucción a la justicia”.

“La hubo, pero la obstrucción a la justicia no puede verse en términos estáticos sino dinámicos. Podemos hablar de obstaculización a la justicia cuando el fujimorismo era un poder en el Congreso, cuando tenía 73 congresistas, cuando t

enía la fuerza de la 'mototaxi’, cuando tenía influencia en el Poder Judicial y en el Ministerio Público”, señaló a Perú 21.

En ese sentido, consideró que con la disolución del Parlamento, “si no se diluye la obstrucción, por lo menos disminuye sustancialmente”.

4. ¿Por qué no se incluyó el testimonio de Jorge Yoshiyama?

El presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, indicó que solo se analizó lo desarrollado “desde el pedido de prisión preventiva hasta lo resuelto por la Corte Suprema”. “No tenemos por qué analizar situaciones posteriores”, añadió.

Indicó que si bien solicitaron acceder a la declaración del sobrino de Jaime Yoshiyama- quien dijo ante el Ministerio Público que Fujimori Higuchi conocía sobre los aportes de Odebrecht- no han considerado necesaria incluirla en el expediente, “porque no abona a la materia analizada”.

Votación en el caso Ollanta Humala-Nadine Heredia

El Tribunal Constitucional, en abril de 2018, revocó la orden de prisión preventiva que el Poder Judicial dictó contra Ollanta Humala y Nadine Heredia, a quienes también el equipo especial Lava Jato investiga por lavado de activos por los presuntos aportes que Odebrecht entregó a la campaña presidencial del Partido Nacionalista en el 2011.

En aquella oportunidad, la relación de los votos a favor en comparación con la situación de Fujimori Higuchi solo sufrió un cambio: Eloy Espinosa-Saldaña respaldó la liberación de los nacionalistas, mientras que José Luis Sardón estuvo en contra. Este orden se invirtió respecto al hábeas corpus de la lideresa de Fuerza Popular.

El expresidente Ollanta Humala y su esposa, la exprimera dama Nadine Heredia, cumplieron prisión preventiva por nueve meses y medio por el Caso Odebrecht. (Foto: EFE)
El expresidente Ollanta Humala y su esposa, la exprimera dama Nadine Heredia, cumplieron prisión preventiva por nueve meses y medio por el Caso Odebrecht. (Foto: EFE)


El Tribunal Constitucional fundamentó su decisión en seria de elementos que a continuación El Comercio detalla:

1. El derecho a la defensa y los audios de Madre Mía

El fallo del TC recuerda que si bien las dos resoluciones que sustentaron la prisión preventiva tomaron en cuenta dos testimonios para concluir que se elevó la probabilidad de que Humala y Heredia hayan recibido dinero de Venezuela para la campaña del 2006, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional no consideró cuatro declaraciones de testigos presentados por la defensa técnica aduciendo que no se requería la valoración de pruebas de descargo.

Así, para el TC, la sala incurrió en “un razonamiento violatorio del derecho fundamental a probar —como manifestación implícita del debido proceso— del derecho de defensa y, por derivación […] del derecho fundamental a la libertad personal”. En se sentido, el intérprete de la Constitución

Otro aspecto que resalta el TC es que la sala incorporó “ilegalmente” los audios del Caso Madre Mía, que involucra a Ollanta Humala, referidos a la supuesta compra de testigos para beneficiar al ex presidente, ello considerando que “podría tratarse” del despliegue de actividades obstruccionistas en un proceso judicial anterior. Mas para el organismo constitucional, se violó el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad personal, pues las grabaciones “no permiten acreditar una conducta anterior en los mismos términos”.

2. La prisión preventiva careció de debido motivación

En su resolución, el TC considera que la prisión preventiva “incide de forma particularmente grave en el derecho a la libertad personal”. Por ende, tal medida debe estar motivada adecuadamente y ser “estrictamente necesaria”, pues repercutirá en una persona “que aún no cuenta con una sentencia que reconozca y declare su culpabilidad”.

Sin embargo, el tribunal señala que, en el caso, los argumentos del aparente peligro procesal de los imputados que pretendieron justificar la prisión preventiva “carecen de una debida motivación” y resultan “violatorios del derecho a la libertad personal”. Por ello acogieron las demandas de hábeas corpus.

3. ¿Y dónde quedó la presunción de inocencia?

Hacia el final de su fallo, los magistrados que votaron en mayoría expresan que les llamó la atención que en la resolución del juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, y en menor medida en el pronunciamiento de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, presidida por César Sahuanay, se formularon “afirmaciones que dan por hecho que los investigados son autores de delitos”.

Para el TC, aunque podrían tratarse de “afirmaciones desprolijas”, “no dejan de ser expresiones reñidas con la presunción de inocencia”. La entidad se expresa así contra “juicios paralelos o mediáticos” que “pretenden que la institución de la prisión preventiva sea aplicada como una sentencia anticipada a aquel que, sin mediar aún un justo proceso, la mayoría de la población o un sector con capacidad de posicionamiento mediático ya ha ‘juzgado’ como culpable”. Por ello, llama a los jueces a mantenerse inmunes frente a esas “presiones”.