(Foto: Anthony Niño de Guzmán/El Comercio).
(Foto: Anthony Niño de Guzmán/El Comercio).
Rocío La Rosa Vásquez

El fiscal superior , coordinador del equipo especial del Caso Lava Jato, volvió a cuestionar la resolución de la Segunda Sala de Apelaciones Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado, mediante la cual el juez Richard Concepción Carhuancho fue apartado de la investigación a por lavado de activos.

Vela también adelanta que estudia qué recursos presentar contra la decisión de la sala que preside el magistrado Octavio Sahuanay.

–Usted adelantó que iba a presentar un recurso de nulidad contra la decisión de la sala, ¿ya ha definido los términos?
Lo estamos trabajando, ayer recién nos han notificado. Hay tantas irregularidades en la decisión que cada vez que nos ponemos a ver el tema surgen más [irregularidades]. Por ejemplo, hoy el doctor Sahuanay evitó responder una pregunta sobre el informe que se le pidió a la doctora Inés Villa Bonilla. […] ¿Cómo podemos hacer un trámite procesal cuando no contamos con la información final? Normalmente, si yo comunico, estoy pidiendo un informe a la presidenta, también debo comunicar cuando ya recibí el informe y la causa se encuentra expedita para ser resuelta, porque antes de responder el informe no se podría resolver.

–Él ha señalado que la fiscalía en ningún momento pidió una audiencia.
Nos hemos enterado cuando nos notifica el juez, que le había pedido un informe a la doctora Villa Bonilla. Antes de eso no sabíamos nada. Cuando le pide el informe a la doctora Villa, estamos esperando que emita el informe. Si no, ¿sobre qué vamos a defendernos si no tenemos la información completa y el informe? Tenemos que pedir el informe. Entonces, si le notifico a Ud. que voy a pedir un informe, le tengo que notificar cuando la doctora Villa emita el informe y su  contenido.

–¿Y conociendo el sentido el informe, la fiscalía pudo haber pedido una audiencia?, ¿Ese era el procedimiento?
O, por último, hasta haber argumentado por escrito, si es que ellos consideran que no deben hacer audiencia. Pero ¿cómo voy a defender por escrito si no tengo el informe?

– ¿Entonces solo conocieron la decisión final de recusación?
La decisión final, nunca hemos sabido qué día la doctora Villa emite su informe. Nunca nos han notificado, nunca nos han dicho que la causa estaba expedita para ser resuelta, que es lo que normalmente hace cualquier órgano jurisdiccional. Y eso lo asociamos a que tiene que haber sido en secreto. Ahora, el mismo hecho de haberle pedido un informe a la señora Villa es ya irregular, porque en las recusaciones quien aporta toda la prueba es el recusante; o sea, el que recusa tiene que traer todos los elementos de prueba, que son objetos de un control inicial. […] El recusante tiene que probar, no la sala. Y por último, hoy la sala propaló un video y un audio, eso nunca ha existido en el expediente. Ellos han resuelto únicamente con lo que recoge un medio [de comunicación]. […] Lo lógico es que la persona tendría que haber dado el máster de la conversación, porque si no, se puede descontextualizar una declaración. Eso también es irregular.

–Él juez Sahuanay dijo que se basó en lo que reprodujo el medio de comunicación.
No se puede hacer una referencia cuando se recusa. Cuando se recusa, se tiene que escuchar el audio completo, ni siquiera por partes. Y dicen ‘no, el juez no objetó nada’. Pero si en realidad nunca tuvo el audio completo, nunca lo tuvo como parte de los elementos presentados.

–Si ustedes presentan una nulidad, ¿la misma sala va a tener que ver si la admite a trámite?
Ahí hay un problema. Antes de hoy día debió haber sido así, pero el hecho de que hayan salido en una conferencia a adelantar opinión ya genera también una posible causal de recusación que vamos a evaluar. Es lo mismo que han hecho con el juez Concepción Carhuancho, por eso tiene al costado a la jueza Inés Villa Bonilla. Ellos no pueden hablar, porque es lo mismo que le han criticado al juez Concepción Carhuancho. ¿Y cómo pueden adelantar opinión sobre un recurso que vamos a presentar nosotros cuando ellos mismos lo van a resolver? Ya adelantaron opinión.

–¿Van a pedir que esta nulidad la vea otra sala?
Claro, es posible. Estamos evaluando también una recusación luego de que salieron en una conferencia de prensa, incluso insinuando que no conocemos la ley. Eso también es falso, también cabe un recurso de casación excepcional. Y lo de la audiencia ya ha sido lo máximo, porque la doctora Villa Bonilla –que estaba a su lado– es la que ha resuelto la recusación nuestra contra ellos en acto público, en audiencia pública. ¿Cómo el doctor Sahuanay puede decir que no existe, no hay audiencia? Y en algún momento se fue de boca, porque dijo ‘ya hemos sido recusados y se nos ha dado la razón’. Pero lo que no dice es que esa recusación se llevó a cabo en audiencia pública y la llevó a cabo la doctora Villa Bonilla, que estaba a su lado.

–En todo caso, la audiencia pública es una facultad de la sala. No dice en el código procesal que deba darse. 
Efectivamente, puede ser parte del criterio de la sala, eso sí es cierto. Pero, incluso si decides no hacerlo con una audiencia pública, eso es incongruente con el modelo procesal penal en el que prima la oralidad. Si el trámite tiene que hacerse por escrito, igual le tengo que dar la oportunidad [a la fiscalía] de que se defienda por escrito.

–¿En la resolución se consignan qué informó a la sala la jueza Inés Villa Bonilla?
Nada, nunca, porque nunca hemos sido notificados.

–¿Hasta ahora ustedes no conocen el contenido de ese informe?
No, hasta ahora no lo conoces. No tenemos idea, porque en la resolución tampoco está el informe de la doctora Villa Bonilla, solamente se hace referencia a ese informe. Nunca hemos sido notificados de ese informe.

–Para tener claros los pasos, ¿están evaluando la nulidad?
La nulidad, una posible recusación y también un recurso de casación excepcional.

–¿Y ante qué instancias se presentarían?
Si es una recusación tiene que resolverla una sala diferente a la Sala Sahuanay, en este caso sería la doctora Villa. Entiendo que quizá se aparte, porque hoy ha estado en la conferencia y aparentemente eso significa que ha respaldado eso. Sería una sala donde no participe la doctora Villa.

–¿Y en el caso de la nulidad?
La tendría que resolver luego de la recusación el órgano que finalmente prevalezca. Si prevalece la Sala Sahuanay porque no nos dieron la razón, sería la misma sala. Pero si no, sería la nueva sala. Estamos hablando en casos hipotéticos porque todavía no hemos resuelto qué vamos a hacer.

–¿Y la casación?
Ante la misma sala, pero se concede ante la Corte Suprema de Justicia.

–¿Aún no han decidido concretamente qué recursos presentarán?
Todas esas alternativas las estamos evaluando.

–¿Consideran que mientras no se resuelva el recurso que eventualmente presenten no se debería designar a un reemplazo del juez Concepción?
Eso es criterio de la sala, pero entendemos que si hay incertidumbre todavía sobre esta decisión. […] La pregunta es qué va a hacer el juez Concepción en relación al incidente de la incorporación y medidas coercitivas a los abogados Loza, Oré y otros, porque ya se hizo la audiencia y está pendiente la decisión. Hay que ver si se va a declarar nulo o no.