La congresista Yeni Vilcatoma presentó dos proyectos de ley que empiezan a generar controversia. (Foto: Archivo El Comercio)
La congresista Yeni Vilcatoma presentó dos proyectos de ley que empiezan a generar controversia. (Foto: Archivo El Comercio)
Mario Mejía Huaraca

La congresista no agrupada presentó un proyecto de ley que busca modificar la tipificación del delito de secuestro. Para algunos expertos en derecho penal, ese cambio legal podría beneficiar al ex mandatario , quien cumple una sentencia de 25 años de prisión por los delitos de homicidio calificado y secuestro agravado.

En el proyecto, que plantea modificar el artículo 152 del Código Penal referido al delito de secuestro, se ha añadido en el enunciado del delito una de las causales que actualmente lo agravan. Abusar, corromper y tratar con crueldad a una víctima ya no serían agravantes sino características del tipo penal de secuestro. Es decir, de aprobarse el proyecto, esto formaría parte de la modalidad básica del citado delito.

En la exposición de motivos, Vilcatoma sostiene que “la propuesta de modificación del tipo penal básico y agravado del delito permite desterrar del ámbito de las circunstancias agravantes la referida al trato cruel y humillante que genere sufrimiento y asumir dicha circunstancia como un elemento de tipo básico”.

Para el abogado penalista Carlos Caro, esta modificación favorecería al ex mandatario, a quien se condenó por delito de secuestro agravado por el agravante de trato cruel.

“Si se modifica la ley, su delito pasaría a ser secuestro simple, pues retroactivamente se podría aplicar la norma a su caso. En consecuencia, podría solicitar el indulto y ya no se podría alegar que no se le puede dar esa gracia por estar condenado por secuestro agravado”, indicó a El Comercio.

El penalista Mario Amoretti también cree que ese cambio favorecerá no solo a Fujimori, sino a muchos delincuentes que están condenados por secuestro agravado.

“Esta modificación es incoherente, además permitirá que muchos condenados que no podían pedir beneficios penitenciarios porque su condición de secuestro agravado se los impedía, ahora solo tendrán secuestro simple y podrían reclamar esos beneficios”, explicó a este Diario.

Sin embargo, el penalista Luciano López-Flores consideró que el cambio no ayudará en nada a Fujimori, pues aseguró que como la condena que tiene por homicidio calificado y secuestro agravado ya es cosa juzgada no se puede aplicar la retroactividad positiva que beneficia al reo.

El letrado afirmó que esa retroactividad solo se puede dar cuando los imputados están en proceso y aún no hay una sentencia firme y ejecutoriada.

La congresista Vilcatoma también ha presentado otro proyecto de ley que desarrolla y modifica el artículo 491 del Código Procesal Penal referido a la libertad anticipada.

En esa iniciativa se incluyen nuevos incidentes de modificación de una sentencia. Los incidentes relativos a la libertad anticipada por cumplimiento de los fines de la pena, se añaden a los ya conocidos beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Para Carlos Caro, eso es innecesario y colisionaría con la semilibertad y liberación condicional.

Este Diario intentó comunicarse con Vilcatoma, pero no contestó nuestras llamadas.

—Argumentos—
En la exposición de motivos de su proyecto, Vilcatoma dice que se busca analizar con mayor rigurosidad el delito de secuestro.

La congresista indica que la conducta misma del secuestro ya implica angustia para la víctima, al causarle además sufrimiento y que podría implicar un trato cruel y humillante.

► Lee el proyecto de ley que modifica el artículo 152 del Código Penal del delito de secuestro.

► Lee el proyecto de ley que desarrolla y modifica el artículo 491 del Código Procesal Penal referido a la libertad anticipada.