Los días conmemorativos a nivel nacional terminan a lo grande en Perú ya que los trabajadores del sector público sobre todo, podrán gozar de los últimos 3 fines de semana largos debido a la promulgación de días no laborables hacia fines de diciembre 2024. Un nuevo año culmina, y la celebración de efemérides así como la Navidad, representa el aprovechamiento de jornadas libres donde podemos llevar a cabo actividades fuera del ambiente laboral gracias a feriados que hoy terminan juntándose para conformar el denominado puente festivo. Conoce a continuación las fechas, calendario completo hasta el duodécimo mes del tradicional periodo anual, y todo lo concerniente a ello según figura decretado por el Gobierno.
¿CUÁNDO COMIENZA EL ÚLTIMO FIN DE SEMANA LARGO DE 2024 QUE JUNTA FERIADO Y DÍAS NO LABORABLES EN PERÚ?
A nivel nacional, la celebración de efemérides representa el goce de días con descanso remunerado, y excepcionalmente la conexión con días no laborables que anualmente suelen conformar el denominado puente festivo, y hacia diciembre 2024 culminará teniendo feriados extendidos según lo disponen normativas gubernamentales.
El último fin de semana largo en Perú se llevará a cabo del 28 al martes 31 del duodécimo mes del año, iniciando con sábado y domingo, y en cumplimiento del Decreto Supremo 011 continuando los siguientes días hasta completar 5 jornadas de completa libertad gracias al 1 de enero.
Cabe resaltar, que antes de dicho puente festivo, los trabajadores tanto del sector público como privado, también gozarán de otros feriados y días no laborables en conjunto durante diciembre 2024, teniéndose así contemplado asuetos del 6 al 9 y del 21 al 25 donde se festeja la tradicional Navidad.
ESTO DIFERENCIA A LOS DÍAS NO LABORABLES DE UN TRADICIONAL FERIADO SEGÚN GOBIERNO PERUANO
Las leyes en Perú empezaron a calendarizar los feriados desde 1991, y los días no laborables según decretos supremos como el 011 de 2024, estando ambos conceptos destinados a beneficiar a los trabajadores del sector público y también privado, pero con variaciones entre sí de acuerdo a lo establecido también por el Decreto Legislativo 713.
Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas celebradas anualmente bajo normativa, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a instituciones del Estado, y deben ser compensadas en días inmediatos posteriores al goce de la jornada puntual.
La finalidad de decretar los días no laborables compensables, según el Decreto Supremo 011, tiene por objetivo el de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva.
En tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.
CONCEPTO, DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE UN FERIADO EN PERÚ
- El significado concreto de la palabra feriado es día no laborable por festividad oficial.
- Basándonos en el término puntual, un feriado es un día de descanso dirigido para el trabajador público y privado, y debe ser retribuido por el empleador con la remuneración ordinaria del equivalente al día laborado.
- Las conmemoraciones o celebraciones oficiales suelen ser festividades asociadas a acontecimientos históricos, populares, religiosos, y clásicos como por ejemplo la Navidad de todos los 25 de diciembre.
- El feriado es un derecho laboral, pero si por motivos consensuados con el empleador, el trabajador labora en el día que debió descansar, deberá recibir a fin de mes el valor del día más una sobretasa del 100% / Dicho cómputo es llamado como la triple remuneración diaria
DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DE UN DÍA NO LABORABLE EN PERÚ
- En el Decreto Supremo 011 refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), se determinó que los trabajadores del sector público gocen de 7 días adicionales de descanso al calendario regular de feriados.
- El Decreto Supremo dispone que estos días no laborables deben ser compensados por el trabajador con la recuperación de horas en los 10 días hábiles posteriores a dicha jornada.
- La norma rige para el sector público, sin embargo los trabajadores del sector privado pueden acogerse a lo estipulado en el Decreto Supremo siempre y cuando exista un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores.