El Gobierno estableció medidas de inmovilización social obligatoria del 1 al 4 de abril. (Foto: Andina)
El Gobierno estableció medidas de inmovilización social obligatoria del 1 al 4 de abril. (Foto: Andina)
Redacción EC

El Gobierno del presidente de la República, Francisco Sagasti, con la intención de evitar que durante las fechas de se propague el virus del COVID-19 con mayor fluidez, decidió implementar medidas drásticas de inmovilización social obligatoria. Estas, como se anunció hace unas semanas en una conferencia de prensa liderada también por la premier Violeta Bermúdez, regirán del 1 al 4 de abril.

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Esta nueva cuarentena en estas determinadas fechas están enmarcadas bajo el Decreto Supremo N° 058-2021-PCM. Los ciudadanos deberán cumplir estas normas para así ayudar a que la pandemia, que viene extendiéndose con rudeza durante la segunda ola, no sufra alteraciones negativas en las próximas semanas, y más aun, a puertas de las Elecciones Generales 2021.

¿Qué se puede hacer y qué no durante las restricciones por Semana Santa?

Respecto a la inmovilización social obligatoria, esta regirá durante todo el día en todas las regiones del país sin excepción. Además, solo se permitirá la salida de una persona por familia, pero solo para realizar compras básicas, a pie o en bicicleta. Asimismo, los mercados, supermercados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, mercados itinerantes, bodegas y farmacias funcionarán con el aforo que determine el nivel de alerta según la provincia a la que pertenezcan, y solo de 4:00 de la mañana a 6:00 de la noche.

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Por otro lado, también estarán permitidos los servicios esenciales como los bancos, servicio de agua, saneamiento, luz, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, y transporte de caudales.

Las atenciones de emergencia en establecimientos de salud sí funcionarán durante las veinticuatro horas del día, así como los servicios de seguridad ciudadana, y deliverys de farmacias y boticas. Sin embargo, los restaurantes solo podrán hacer sus entregas a domicilio de 4:00 de la mañana a 11:00 de la noche.

En los casos de transportes vehiculares particulares, estos estarán terminantemente prohibidos. Solo tendrán autorización los vehículos de transporte público y taxis autorizados. Respecto al transporte interprovincial –tanto aéreos como terrestres– estos estarán suspendidos desde el jueves 1 de abril hasta el sábado 3 de abril.

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