Ley seca por Elecciones en Colombia: ¿a qué hora comienza la restricción? FOTO: Difusión.
Ley seca por Elecciones en Colombia: ¿a qué hora comienza la restricción? FOTO: Difusión.
Redacción EC

El de emitió un decreto con una serie de normas, entre las que se encuentra la , para velar por el adecuado desarrollo de los comicios del próximo domingo, en el que los colombianos escogerán el nuevo y las candidaturas únicas de las tres coaliciones que compiten por la presidencia del país. El próximo domingo 13 de marzo se llevarán a cabo las elecciones legislativas y de las consultas que compiten la Presidencia que son Coalición Centro Esperanza, Pacto Histórico y Equipo por Colombia.

Para garantizar el desarrollo adecuado de las votaciones, el Ministerio del Interior emitió un decreto con una lista de 25 normas y restricciones entre las que se destacan la Ley seca, la prohibición para instalar y portar propaganda electoral, regulaciones al transporte, entre otras.

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CUÁNDO Y A QUÉ HORA INICIA LA LEY SECA EN COLOMBIA

Respecto a la restricción a la distribución y consumo de alcohol, el decreto indica que serán los alcaldes quienes emitirán los decretos para adoptar tal prohibición, que será desde las 6:00 p.m. del sábado 12 de marzo de 2022 hasta las 6:00 a.m. del lunes 14 de marzo de 2022. La limitación se hace con base en el artículo 206 del Código Electoral y tiene como objetivo “mantener o restablecer el orden público de conformidad a lo dispuesto en el Código Electoral”.

Los alcaldes municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía, según el artículo 206, de la

Cabe resaltar que, si un ciudadano se presenta en el puesto de votación en estado de ebriedad, al respecto lo dicta el artículo 35, numeral 2 de la Ley 1861 de 2016, en el Código de Policía, que establece que por incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía habrá una sanción de multa general tipo 4 y la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

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Asimismo, les recordamos que el documento de identidad válido para votar, como lo aclaró la Registraduría Nacional, es únicamente la cédula amarilla con hologramas o la cédula digital verificada, ya sea física o en dispositivo móvil. El pasaporte, la contraseña, la libreta militar, entre otros documentos, no son válidos para ejercer el derecho al voto en Colombia.

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