El pase laboral debe tramitarse de manera online. (Foto: GEC)
El pase laboral debe tramitarse de manera online. (Foto: GEC)
Redacción EC

Desde el lunes 1 de marzo todo ha cambiado en Lima, Callao y las provincias que se encuentran en nivel de alerta extremo por la segunda ola de contagios por .

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El Gobierno de Francisco Sagasti decidió levantar la cuarentena que regía para esta zona y estableció que va de las 9:00 p.m. a las 4:00 a.m del día siguiente.

Por eso es importante tener en cuenta el pase laboral, sobre todo para aquellos que trabajan los domingos, día en que la inmovilización social obligatoria estará vigente durante las 24 horas (en principio, hasta el 14 de marzo).

Cabe mencionar que la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas son las encargadas de vigilar que se cumpla el toque de queda, medida impuesta por el Ejecutivo para evitar que los contagios y fallecimientos por coronavirus aumenten.

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Pase Vehicular y Laboral marzo 2021: ¿Cómo solicitarlo?

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Pase Laboral y Vehicular marzo 2021: ¿Para quiénes aplica?

Antes de mencionar la lista de actividades para las cuales se puede acceder al pase laboral y vehicular, es importante indicar que quienes se trasladen deberán ir a una velocidad máxima de 30 km/hora y con la luces intermitentes e interiores encendidas.

  • Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (adquisición, producción y abastecimiento) y distribución para la venta al público.
  • Vehículos pertenecientes al personal del sector salud.
  • Vehículos de las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
  • Vehículos de las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y de bienes y servicios esenciales que den continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, tecnología crítica indispensable, limpieza y recojo de residuos sólidos, o servicios funerarios.
  • Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y contratados para el transporte de personal de prensa escrita (distribución de periódicos y revistas), radial o televisiva; siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
  • Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center) que atiendan servicios vinculados a la emergencia por COVID-19, debidamente acreditados.
  • Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de transporte urbano masivo de pasajeros (Pro Transporte y línea 1 del tren eléctrico).
  • Vehículos que realizan el traslado del personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
  • Vehículos de servicios de vigilancia de empresa privada y de transporte de dinero, valores y caudales, autorizados por SUCAMEC.
  • Vehículos dedicados al servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas y servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Incluye también aquellas actividades o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías.
  • Vehículos para actividades de producción, abastecimiento o distribución de insumos para actividad agropecuaria o agraria, o venta y alquiler de maquinaria o servicios complementarios.
  • Vehículos de empresas dedicadas a pesca industrial (consumo humano indirecto), producción temporal, industrias de vidrio, forestal, papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipos e industria metalmecánica o de sustancias químicas básicas o almacenamiento de uno de los mismos.
  • Vehículos de personas que brinden servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
  • Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros, entre otros.
  • Vehículos del personal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

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