Redacción EC

La aprobación de la ley del sexto retiro de las está pronto a concretarse y millones de peruanos tendrían la facultad de retirar hasta 4 UIT (S/ 18.400). Como se recuerda, el Pleno del Congreso aprobó el último 4 de mayo el proyecto de ley por 107 votos, 8 en contra y 2 abstenciones.

La aprobación fue en mayoría, tras sustentarse el predictamen recaído sobre los proyectos de ley 1118 y 1119, a los cuales se acumularon otras cinco iniciativas legislativas que tratan sobre similar materia y que fueron vistas también en la Comisión de Economía.

La propuesta establece el retiro facultativo de hasta 4 UIT, equivalente a 18,400 soles de las cuentas individuales de capitalización de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), para todos los afiliados.

Durante el debate se sostuvo que la mencionada iniciativa se plantea en el contexto de la pandemia por el Covid-19 y busca beneficiar a más de ocho millones de afiliados.

CÓMO SE COBRARÁ LOS FONDOS SI NO ES OBSERVADA LA LEY

  • Una vez aprobada, la autógrafa de ley aprobada debe ser enviada al presidente de la república para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Si no tiene observaciones, el mandatario promulgará la ley. De esta manera, se ordenará su publicación en el diario Oficial El Peruano.
  • Si el Ejecutivo presenta alguna observación a la proposición aprobada por el Congreso, se tendrá 15 días para presentarlas al Legislativo.
  • En caso de que venzan los 15 días hábiles, y el presidente Pedro Castillo no promulga la proposición de ley enviada, la promulga la presidencia del Congreso.

CUÁLES SERÍAN LOS PASOS SI SE APRUEBA LA LEY

Luego de que se convierta en ley el sexto retiro de las , la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene 15 días para establecer el procedimiento técnico para el sexto retiro. Conoce cómo lo cobrarías.

  • Primera parte: Una UIT (S/4,600) 30 días después de aprobada la solicitud.
  • Segunda parte: Una UIT (S/4,600) 30 días después de la entrega del primer monto.
  • Tercera parte: Dos UIT (S/9,200) 30 días después de la segunda entrega.

EN CASO SE APRUEBE LA LEY, QUIÉNES PUEDEN COBRAR EL SEXTO RETIRO

Según lo estipulado por la comisión de Economía, todos los afiliados a las AFP, que no estén en edad de jubilación, podrán cobrar el sexto retiro de las AFP.

La norma también indica que se excluye a aquellas personas que retiraron hasta el 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y los afiliados acogidos al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Reja).