La suspensión perfecta de labores podrá extenderse hasta el 5 de enero de 2021.(Foto: GEC)
La suspensión perfecta de labores podrá extenderse hasta el 5 de enero de 2021.(Foto: GEC)
Redacción EC

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo () estableció que las empresas pueden extender la aplicación de la (licencia sin goce de remuneración) a sus trabajadores hasta el 5 de enero del 2021. Dicha medida fue oficializada a través de la , publicada en el diario oficial El Peruano.

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“Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero del 2021”, indica la norma.

¿Qué pasará con los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta?

Si el plazo de duración coincide con el 7 de octubre del 2020, la norma detalla que los empleadores pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.

Suspensión perfecta de labores: ¿hasta cuándo tienen plazo las empresas para extenderla?

Los empleadores deberán modificar el plazo máximo de duración de la suspensión perfecta en la , desde el 7 de octubre hasta el 11 de octubre de este año. Una vez vencido el plazo, y si el empleador no realiza la modificación de la medida, se entenderá que la suspensión perfecta culminará al término de su duración inicial.

La resolución remarca que esto será aplicable a las medidas de suspensión perfecta cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite: resolución aprobatoria, expresa o ficta de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente o que contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.

¿Cuáles son las vías para comunicar la modificación a los trabajadores afectados?

Aquellos empleadores que opten por extender la aplicación de la suspensión perfecta de labores, tendrán que hacer de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

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