El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), sancionó a LAN Perú S.A. y a Peruvian Airlines S.A., por no poner a disposición de los pasajeros un procedimiento de declaración de objetos de valor transportados en el equipaje de bodega, durante el vuelo.

En el caso de LAN, la Comisión de Protección al Consumidor Lima Norte del Indecopi determinó que esta empresa incumplió la medida correctiva impuesta en el 2011 y confirmada en última instancia por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en el 2012, al constatar que omitió la disposición de los pasajeros un procedimiento que les permita dejar constancia de los artículos de valor que lleven dentro de su equipaje, así como implementar los mecanismos que fuesen necesarios a fin de verificar la existencia de los artículos declarados.

La Comisión determinó que, si bien LAN cuenta con un procedimiento al respecto, este no fue puesto a disposición de los usuarios que lo solicitaron, según se constató en las diligencias de inspección simultáneas realizadas por personal del Indecopi en los aeropuertos de Arequipa, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y el Callao.

En ese sentido, la Comisión impuso a LAN una multa de 40 Unidades Impositivas Tributarias, equivalente a S/. 148.000, por incumplir la medida correctiva ordenada. LAN ha apelado la Resolución emitida por la Comisión.

PERUVIAN AIRLINES Por su parte, Peruvian Airlines S.A. fue sancionada por la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte con una multa de 11,47 Unidades Impositivas Tributarias, equivalentes a S/. 19.499, porque tampoco puso a disposición de sus pasajeros un procedimiento de declaración de objetos de valor. La empresa aún está en plazo de apelar esta decisión.

Lo dispuesto por la Comisión, se ampara en la normatividad nacional, comunitaria y tratados internacionales de aeronáutica civil y transporte aéreo, que establecen y reconocen el derecho de los pasajeros a solicitar la declaración de valor del equipaje a transportar, dejando constancia de dicho valor en un documento, pudiendo la aerolínea aceptar la solicitud y requerir el pago de una suma complementaria, en cuyo caso la empresa respondería por la avería o extravío del objeto hasta la suma declarada.