En el diario oficial El Peruano se publicó hoy el segundo paquete de medidas legislativas para fortalecer la Seguridad Ciudadana (el primero fue publicado ayer). Esta vez se trata de normas focalizadas en la investigación, juzgamiento, y sanción de los delitos cometidos por el Crimen Organizado. La ley 30077 es aplicable, por ejemplo, a delitos como homicidio, secuestro, trata de personas, violación del secreto de comunicaciones, contra el patrimonio, pornografía infantil y extorsión. También permitirá sancionar eficazmente a agrupaciones que incurran en acciones de sicariato así como tráfico ilícito de drogas, entre otros.

Así, esta norma deja establecido que los delitos ejecutados por más de tres personas serán atribuidos a una “organización criminal” y ya no a simples asociaciones ilícitas para delinquir. Además crea la figura de un agente encubierto para trabajos de inteligencia y contrainteligencia con el fin de desbaratar las bandas delictivas. El juzgamiento de los involucrados estará a cargo de una Sala Penal Nacional con funciones específicias como facilidad para levantar secretos de comunicaciones. Quienes sean sentenciados, no podrán acceder a beneficios penitenciarios como reducción de penas por trabajo, semilibertad o libertad condicional. Aquí se ha contemplado la eliminación de los beneficios que hasta ahora tenían lo sicarios menores de edad.

“Esta ley apunta a la manera cómo el juez aplica una sanción, para que haya criterios objetivos en cuanto al nivel de peligrosidad de quienes cometen los delitos. El juez va a valorar las circunstancias que rodean un hecho. Si se usó un menor, si hay discriminación al momento de elegir una víctima por la razón que sea. Todos esos criterios servirán para que el juez determine el nivel de peligrosidad”, sostuvo la ex presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso, Marisol Pérez Tello.

En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado u organismos sostenidos por este, el plazo de prescripción de la acción se duplicará. Sobre el particular, Pérez Tello declaró: “Al abogado ya no se le va a permitir que no vaya a la primera, segunda o tercera, con lo cual el proceso duraba tanto que terminaba prescribiendo. Ahora si no va a la primera, se impondrá un abogado de oficio”.

Según da cuenta la publicación, en caso de proxenetismo se aplicará una pena no menor de seis años de cárcel ni mayor de 12 si el comprometido es parte de una organización criminal. La sentencia irá de 30 años a más cuando se compruebe que el comprometido obligó a una persona a incorporarse a una organización criminal.

Se castigará con cadena perpetua en caso el involucrado incurra en delito como miembro de un grupo delictivo, o si ocasiona muerte y/o lesiones graves. La sanción no bajará de ocho años ni excederá los 15 cuando el sindicado sea cabecilla de la organización criminal.