Penas más severas recibirán quienes en un acto delictivo usen a menores de edad o a personas que, por anomalías psíquicas, no comprendan el carácter delictuoso de su acto. Así lo establece la Ley N° 30030 publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”, que incorpora el artículo 46-D al Código Penal.
La norma dispone que cuando se constate el uso de menores o personas con alguna anomalía psíquica, el juez puede aumentar la pena hasta un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido.
Si el delincuente tuviera un vínculo familiar con el menor, la pena se puede incrementar hasta en la mitad del máximo fijado. Asimismo, si el autor del delito es padre o madre del menor, perderá la patria potestad del mismo.
En caso el menor sufre lesiones, incapacidad permanente o muere y el autor del delito pudo evitarlo, la pena para este puede duplicarse.
Sin embargo, la ley precisa que en ningún caso la pena concreta puede ser mayor a 35 años de cárcel.