LOURDES FERNÁNDEZ CALVO

Ante el incierto panorama que hoy muestra el Sistema de Administración Tributaria (SAT) en el tema de las fotopapeletas, especialistas en el rubro elaboraron propuestas de solución.

Una de ellas es la que hoy presentan la ONG Luz Ámbar y la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec). Esta se centra en que los juzgados de tránsito y seguridad vial (creados para investigar los procesos judiciales que se deriven de los accidentes vehiculares) resuelvan las impugnaciones.

Según el presidente de Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, los cuatro juzgados especializados que hoy funcionan en Lima deben atender las denuncias de los conductores sancionados de manera independiente al SAT. “Esto evitará que el SAT sea juez y parte en las impugnaciones”, dijo el especialista.

Quispe Candia señaló que, para ello, es necesario que se modifique la Ley 29391, que crea los juzgados de tránsito para que estos también puedan ver temas administrativos. Además, propuso que se implementen estos juzgados en todos los distritos judiciales del país.

Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec, aseguró que el sistema que aplica el SAT es perjudicial para los conductores porque la entidad municipal no tiene potestad para administrar justicia. “No es posible que el mismo ente recaudador sea el que determine la procedencia de tu reclamo”, explicó Cáceres a El Comercio.

El representante de Aspec señaló que en otros países los juzgados de tránsito se encargan de resolver las papeletas e incluso se cita al policía que la impuso para que argumente la sanción.

Pero no todos los especialistas coinciden en que esta medida solucionará el problema de las papeletas. Para el experto en transporte Miguel Sidia, solo se creará una sobrecarga en los juzgados de tránsito. “En Lima hay 51 mil accidentes de tránsito al año. Con esa medida se desvirtuará la verdadera función de los juzgados”, agregó.

PLAZOS DE IMPUGNACIÓN La Ley de Procedimiento Administrativo General indica que cuando un ciudadano es sancionado tiene siete días para presentar su descargo ante el SAT. La entidad debe responder en 30 días útiles. Pasada esa fecha, se puede presentar un recurso de silencio administrativo negativo y acudir al Poder Judicial.

Cuando hay una resolución y no se está conforme con ella, se la puede impugnar y si no hay respuesta del SAT en un mes, solo queda iniciar un juicio.

Fuentes del SAT informaron que la revisión de las 115 mil fotopapeletas por exceso de velocidad impuestas este año se iniciará cuando los municipios envíen sus informes a la comuna metropolitana. Esta les había solicitado justificar los cambios en la señalización de sus vías.

Las fuentes de esa entidad detallaron que un 30% de las fotopapeletas se impuso en la Panamericana Norte y Sur; el 1%, en vías de Miraflores; el 0,5%, en San Isidro; y el 1,82%, en Surco.

Se espera que hoy el SAT defina un sistema para resolver de oficio todas las fotopapeletas.

CÓMO FUNCIONA EN OTROS PAÍSES

ARGENTINA Los juzgados administrativos de infracciones de tránsito provincial tienen como función resolver las faltas de tránsito que ocurran en las rutas, caminos, autopistas, semiautopistas, sean estas provinciales o nacionales.

ECUADOR Desde el 2011, en Guayaquil, la nueva normativa de tránsito establece que cuando una persona es citada y cree que el agente de tránsito se equivocó, tiene tres días para impugnar la sanción. En ese tiempo debe comparecer ante un juez para que dé una sentencia.