El pasado 20 de abril, el congresista Marco Arana (Frente Amplio) present una iniciativa legislativa que busca explicitar la laicidad del Estado Peruano mediante una reforma constitucional. A travs del proyecto de ley N1264, el parlamentario propone modificar los artculos 6, 9, 13, 43 y 50 de la Constitucin para establecer de manera expresa que las polticas pblicas formuladas en nuestro pas tienen un carcter laico.
Educacin y salud
Arana plantea que en el artculo 6 de la Carta Magna, referido a la paternidad responsable, se especifique que la poltica nacional de poblacin es laica. Tambin propone cambiar el artculo 9, que aborda la poltica nacional de salud, en estos trminos: [el Ejecutivo] es responsable de disearla y conducirla en forma plural, laica y descentralizadora.
En el caso del artculo 13, el cual determina la libertad de enseanza, el congresista seala que se debe incluir la siguiente frase: La educacin pblica es laica. En el artculo 43, que establece las caractersticas del Estado democrtico de derecho y de la forma de gobierno, busca que se aada que el Estado es laico, uno e indivisible.
Libertad religiosa
Sin embargo, la modificacin ms notoria propuesta por Arana se refiere al artculo 50 de la Constitucin, el cual determina la relacin entre el Estado, la Iglesia Catlica y otras confesiones. Hoy la norma dice: Dentro de un rgimen de independencia y autonoma, el Estado reconoce a la Iglesia Catlica como elemento importante en la formacin histrica, cultural y moral del Per, y le presta su colaboracin. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboracin con ellas.
Arana busca cambiarla as: Dentro de un rgimen de igualdad, laicidad y libertad religiosa, el Estado reconoce a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas prestndoles su colaboracin de acuerdo a ley. El Estado reconoce el importante rol histrico, cultural y moral de la Iglesia Catlica y de otras confesiones en la formacin histrica del Per.
En dilogo con El Comercio, el congresista quien fue sacerdote catlico hasta su separacin de la Iglesia en el 2015 explic que su proyecto persigue el fortalecimiento de las instituciones democrticas del Estado y de la libertad religiosa, reconociendo la apertura hacia otras convicciones. No es una propuesta contra la Iglesia Catlica, sino a favor de poner a las otras iglesias en igualdad de condiciones, dijo.
Sobre la posibilidad de que su iniciativa sea el primer paso para eliminar el concordato firmado entre el Estado y el Vaticano, que fija algunos beneficios econmicos y tributarios para la Iglesia Catlica, agreg: Mi proyecto abre la posibilidad de revisar ese tratado. [Ver vinculada]
Es necesario?
Para Vctor Garca Toma, ex presidente del Tribunal Constitucional, la propuesta de Arana es inoportuna, ya que el artculo 2 de la Constitucin protege a la libertad religiosa y el artculo 50 deja claro que hay una independencia orgnica entre el Estado y la Iglesia Catlica, cuando dice que hay autonoma entre ambos.
El constitucionalista Samuel Abad, en su ensayo Libertad religiosa y Estado constitucional, argumenta que la mencin expresa de la Iglesia Catlica, como beneficiaria de la colaboracin del Estado en el artculo 50, no puede interpretarse como una posible confesionalidad del pas. No obstante, acot que dicha colaboracin no debera circunscribirse a una nica Iglesia, porque abrira la puerta a una poltica confesional.
Este Diario busc la opinin de la Conferencia Episcopal Peruana, institucin que congrega a los obispos catlicos del pas, pero no obtuvo respuesta.
MAS DATOS
Laicidad en la regin
En Latinoamrica, el nico pas con religin oficial es Costa Rica (segn su Constitucin, es la catlica). No obstante, adems del Per, algunas naciones tienen concordatos con el Vaticano: Argentina (1966), Colombia (1973), Paraguay (1960), Rep. Dominicana (1954), Venezuela (1964).
Proceso de reforma
Para aprobar una reforma constitucional, se requiere el voto en mayora del Congreso (66 votos) en una primera legislatura y su posterior ratificacin va referndum. Se evita la consulta popular si en una segunda legislatura votan a favor dos tercios del pleno (87).
Subvencin a la Iglesia Catlica asciende a S/2,6 millones este ao
El 18 de julio de 1980, a fines del rgimen militar de Francisco Morales Bermdez, el Estado Peruano suscribi un concordato con la Santa Sede, que consagr beneficios para la Iglesia Catlica.
Por ejemplo, el acuerdo estableci un sistema de subvenciones para los miembros de esta confesin, las cuales no tendran carcter de sueldo y por lo tanto no estaban sujetas a renta alguna.
Este ao, el gobierno dispuso que el monto de dichas subvenciones ascienda a S/2603.000. El pago es coordinado por la Direccin de Asuntos de la Iglesia Catlica del Ministerio de Justicia (Minjus).
Este presupuesto no ha variado mucho respecto a las partidas asignadas en el 2016 (S/2606.636) y en el 2015 (S/2456.605).
Por otro lado, el concordato ratific exoneraciones tributarias para las entidades pertenecientes a la Iglesia Catlica. Tambin determin que el nombramiento de los profesores de religin catlica de los centros educativos pblicos, requera de la aprobacin del obispo respectivo.