El presidente Alberto Fujimori andaba de gira por los EE.UU., pero el mismo día en que se publicó el Decreto Legislativo Nº 724, el de las AFP, el 11 de noviembre de 1991 -gracias a las facultades legislativas otorgadas por el Congreso-, el primer mandatario estaba aterrizando en Singapur. El Gobierno peruano estaba iniciando un contacto directo de alto nivel político y empresarial con el sudeste asiático para promocionar las inversiones y el intercambio comercial entre el Perú y esa zona del mundo.
LEE TAMBIÉN: Joao Teixeira: la historia del curandero brasileño que engañó a los peruanos hace treinta años
La razón era obvia: el Perú vivía una verdadera crisis económica y social, y el estatismo era un punto que no permitía el avance del país. El exceso de burocracia era asfixiante y en ese contexto se dieron varios decretos que, con la venia del Congreso, buscaban superar esa crisis estructural que nos agobiaba como país. Estabilizar la economía del Perú era uno de los objetivos del Estado Peruano durante esos aciagos días de noviembre de 1991.
La idea del “decreto 724″ era que los trabajadores tuvieran el derecho de elegir el sistema de pensiones más conveniente para ellos. El sistema privado de pensiones (SPP) sería complementario al que ofrecía el entonces Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), cuyo presidente ejecutivo era un conocido hoy como ex alcalde de Lima; es decir, Luis Castañeda Lossio.
El nuevo sistema abarcaría los beneficios de jubilación, invalidez, sobrevivencia y otros. La novedad: ya no sería un fondo común el único posible, como en el IPSS, sino un fondo o cuenta individual. El aportante de esta opción podría seguir perteneciendo al sistema de pensiones administrado por el IPSS, ya que estaba previsto en el decreto que el trabajador afiliado al SPP debería seguir cotizando al IPSS con un “aporte de solidaridad”. Es decir, debía ceder al IPSS un porcentaje definido de su remuneración mensual.
El decreto anunciaba, además, que el SPP creado por el gobierno esa fecha de hace 30 años estaría manejado por unas “administradoras de fondos de pensiones” (AFP), “bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual”.
MIRA TAMBIÉN: Día del Adulto Mayor: los secretos del asilo Canevaro cuando se inauguró en 1982
La explicación más sencilla de los medios de prensa fue que era como una “libreta de ahorros” en la que se indicaría “el número de cuotas registradas y su valor a la fecha”. Se obligaba a las AFP a dar información continua a sus afiliados, pues estas invertirían ese dinero registrado en diversos sectores, siempre ceñidas estrictamente a los criterios de seguridad y rentabilidad.
El decreto era claro en señalar que el nuevo régimen no comprendía ninguna prestación de salud (labor aún del IPSS, que luego sería Essalud). Otro detalle era que el derecho a pensión de jubilación sería en los hombres a los 65 años (antes era a los 60 años) y en el caso de las mujeres a los 60 años (55 años antes). Había excepciones para tener una jubilación anticipada.
Se preveía también un control estricto al SPP. En ese sentido, el decreto del gobierno de Fujimori instituyó la “Superintendencia Administradora de Fondos de Pensiones”, un ente que representaba al Estado en su rol de contralor. Se determinaba que esta gozaría de plena autonomía funcional, administrativa y financiera.
MÁS INFORMACIÓN: Años 80: las colas eternas que nunca olvidaremos los peruanos | FOTOS
El decreto legislativo creaba, asimismo, la “Comisión Clasificadora de Inversiones”, que calificaría los títulos financieros donde las AFP podrían invertir los fondos de pensiones. Esta comisión estaría formada por un representante de la Superintendencia, del Conasev, del MEF, y dos de las AFP. Finalmente, en las disposiciones finales transitorias, se fijaba el 28 de julio de 1992 para la constitución de las AFP. El capital mínimo para constituir una AFP era de 500 mil nuevos soles.
Desde mayo de 1991, el Congreso de la República le había dado al Gobierno constitucional de Alberto Fujimori las facultades legislativas que pedía desde que comenzó su periodo, el 28 de julio de 1990.
De esta forma, se habían promulgado antes del “decreto 724″, el de las AFP, decenas de otros decretos legislativos por parte del Poder Ejecutivo durante los 180 días legales que tenía para hacerlo; un plazo que vencía el 15 de noviembre de 1991.
Se buscaba con todos esos decretos promover la inversión privada y el acceso masivo al trabajo en el país, así como modificar la estructura del Estado. Eso era lo que el gobierno de turno declaró a los medios de prensa y lo que defendió en esos años terribles para el país.
El Perú vivía entre un sangriento terrorismo, una grave crisis económica y una irrefrenable anomia social. A todo ello se sumaba algo que añadía más angustia a los peruanos: ese fue el año del cólera, una epidemia que nos golpeó en todos los niveles.
LEE TAMBIÉN: Hospital Rebagliati: el gigante que Odría dejó listo días antes de dejar el poder en 1956
Desde el Estado se consideraba que así se ponía fin a un monopolio que, entonces, ejercía el IPSS en la administración de las pensiones de los trabajadores. Ese era uno de los motivos principales para crear el SPP. No era acabar con el IPPS sino complementarlo.
Había una ola de liberalización de los servicios públicos en el país. Un día antes, el 10 de noviembre de 1991, el Gobierno central había decretado también la creación de un “Sistema Privado de Salud”, con carácter también complementario a los servicios que otorgaba el IPSS.
En efecto, se buscaba en el papel darles libertad a los trabajadores para que eligieran el régimen pensionario que más les convenía. En ese momento, se decía que podían permanecer en el sistema administrado por el IPSS u optar por el SPP.
Todo el empeño gubernamental de entonces se dirigió a que los nuevos trabajadores adoptaran el sistema privado y que muchos de los que estaban en el IPSS se pasaran al SPP también, y con un incentivo: el “bono de reconocimiento”.
MIRA TAMBIÉN: Caso insólito: cuando cuatro náufragos llegaron a Pucusana luego de estar 13 días perdidos en el mar
En los días siguientes al 11 de noviembre de 1991, se habló mucho en los medios y en la calle de ese bono, al punto de que el gobierno tuvo que precisar que este sería otorgado por el propio IPSS a los trabajadores que decidieran salir del sistema de pensiones administrado por este organismo.
Los expertos en seguridad social detallaron que las personas afiliadas a una AFP no abrirían sus cuentas con el dinero que el IPSS les proporcione según el número de aportaciones realizadas, sino que lo harían con la primera cuota deducida del 8% de la remuneración asegurable.
Los especialistas hacían notar además que el artículo 4 del decreto legislativo no especificaba si este “bono de reconocimiento” sería entregado a la AFP escogida por el trabajador o si ésta lo haría efectivo con cargo a las cuentas que tenía el IPSS en los diferentes bancos.
Para obtener el derecho a este bono, el trabajador debía haber cotizado al IPSS durante 12 meses, en los últimos cinco años, contados desde la fecha de vigencia del decreto. El problema que surgió entonces era que, para armar esos bonos individualmente, se debía saber cuánto dinero había aportado cada trabajador, así podía constar en dichos bonos.
Los directivos del IPSS se pusieron alertas y anunciaron reuniones internas para evaluar el decreto legislativo que venía a cambiarlo todo. Asimismo, la Central de Trabajadores del Perú (CTP) se pronunció radicalmente en contra. Los dirigentes de la CTP aseguraron que los seguros alternativos de salud y pensiones no beneficiarían a los trabajadores de todo el país, “pues con un sueldo mínimo legal de 38 soles no podrán solventar los nuevos sistemas privados”, advirtieron.
MÁS INFORMACIÓN: Día del Trabajo: cómo consiguieron los peruanos el derecho a una jornada laboral de ocho horas
La CTP había criticado siempre a la burocracia del IPSS, pero en esa coyuntura hasta la defendieron. Los dirigentes gremiales reconocieron que el IPSS ofrecía “un servicio asistencial deficiente”; sin embargo, esta institución “en ningún momento ha dejado de atender a los trabajadores asegurados. En cambio, una entidad privada condicionaría la atención médica al monto de la aportación mensual”, sentenciaron. Además precisaron la falta de garantía y seguridad de las empresas encargadas de administrar los nuevos fondos de pensiones y salud.
Así nació el sistema privado de pensiones en nuestro país, con una buena proyección al futuro, pero también con una crítica de fondo de un sector considerable de los trabajadores. A 30 años del inicio de este sistema privado, mucha agua ha corrido en la vida de los peruanos.
En nuestra tienda virtual contamos con una selección de las mejores ilustraciones, fotos y páginas históricas de El Comercio que podrán solicitar fácilmente a través de un simple formulario ubicado en la siguiente dirección: https://www.tiendaelcomercio.com/.
Contenido GEC