El “Flaco Larry” es fusilado en El Frontón

El siglo pasado las leyes peruanas contemplaban sanciones drásticas por el delito de homicidio, incluida la pena capital.

(Foto: Archivo Histórico El Comercio)
(Foto: Archivo Histórico El Comercio)


Es imposible encontrar, actualmente, una noticia como la que publicó el diario El Comercio hace 40 años en su primera plana. Esteban Martínez Romero, triple homicida, fue fusilado para saldar su deuda con la sociedad. En el Perú, la pena de muerte por homicidio calificado fue eliminada por la Constitución de 1979. Solamente en caso de traición a la patria, durante guerra exterior, está habilitada su aplicación.

El 22 de setiembre de 1977, en la isla “El Frontón”, fue ejecutado el delincuente Martínez Romero, conocido en el mundo del hampa como el “Flaco Larry”. “De esta forma se dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de la Segunda Zona Judicial de Policía”, indica la nota.

Un día antes del fusilamiento, a la 1 de la tarde, el Consejo Supremo de Justicia Militar declaró no haber nulidad en la sentencia dictada por la Segunda Zona Judicial de Policía. En ese momento empezó la cuenta regresiva para el condenado a muerte. El fallo le fue notificado al reo por el juez instructor, Teniente Coronel Jorge Alva Bardales.

A las 3 a.m. el condenado fue llevado desde la prisión “El Sexto”, en un vehículo policial, hasta el muelle Dársena del Callao, en donde bajo estrecha vigilancia fue embarcado en una lancha rumbo a la isla “El Frontón”, que unos meses antes había dejado de funcionar como penal.

En el lugar señalado para la ejecución, Martínez Romero fue atado a un poste de madera. Luego se le acercó el padre Azaña, capellán de la Guardia Civil, quien le dio el último auxilio religioso, señala el Decano.

(Foto: Archivo Histórico El Comercio)
(Foto: Archivo Histórico El Comercio)


A unos doce metros de distancia, aproximadamente, se encontraba ya formado el grupo de fusileros de la Guardia Republicana al mando de un oficial. A inmediaciones se ubicaban el juez instructor Alva Bardales, el abogado defensor Felipe Salgado Padilla, un médico legista y un médico de la Policía de Investigaciones del Perú, PIP.

Al terminar el breve oficio religioso se trató de colocarle la capucha al sentenciado –según algunos testigos-, pero este se negó terminantemente. Ante esa situación se procedió a ubicarle un círculo a la altura del corazón en calidad de blanco. Minutos después, bajo las órdenes del oficial de la Guardia Republicana, una cerrada descarga segó la vida del condenado. Empero, para eliminar toda posibilidad de error, el oficial se aproximó al fusilado y le disparó con su pistola el tiro de gracia en la cabeza.

Dos horas después, el cadáver fue enterrado en el cementerio “Baquíjano” del Callao. Martínez Romero fue el octavo homicida ejecutado por sentencia dictada por la justicia militar peruana, amparada en el Decreto Ley 19910, que establecía la pena máxima para quienes daban muerte a miembros de las Fuerzas Policiales.

El 27 de octubre de 1976, Martínez Romero había asesinado al Guardia Civil Celestino Ávila Godoy y a los civiles Máximo Calderón Chávez y José Miguel Chamuchumbe.

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