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En los años 80, el mundo entero fumaba, a diestra y siniestra. Pero en el decenio siguiente, el de los años 90, empezó a verse cambios. Los gobiernos percibieron que las campañas antitabaco que apelaban a la voluntad de la gente para no consumir, no habían dado resultados. Entonces decidieron disminuir y, en un mediano plazo, acabar con el consumo mediante leyes, normas, disposiciones estrictas contra el adictivo consumo del cigarrillo.
El 3 de agosto de 1990, Francia declaró la guerra al humo. La llamada “Ley antihumo” fue una propuesta que nació del propio Ministerio de Salud Pública, y que entró en vigencia en enero de 1991, en todo el territorio francés.
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La propuesta inicial era radical: quedaba prohibida cualquier publicidad, directa o indirecta, sobre cigarrillos y también alcohol. Pero más allá de ese tema publicitario, que tuvo su propio derrotero (modificaciones), el proyecto incluía un punto clave: se prohibía fumar en lugares públicos. Un golpe duro para los fumadores de cualquier tipo.
Por supuesto que la ley contó con opositores, aun después de haber sido aprobada en el Parlamento. Un diputado liberal, André Santini, entró al recinto legislativo, cigarrillo en mano, para advertir que “la prohibición no salvará a la juventud del suicidio”. Pero la estadística fue el mejor argumento: cada año se producía en Francia nada menos que 110 mil muertes prematuras a causa del tabaco y el alcohol. (EC, 04/08/1990).
Mientras tanto, en el Perú, para enero de 1991, la publicidad de marcas de cigarrillos había bajado considerablemente. También estaba en discusión en el Congreso una Ley de Protección del Medio Ambiente, en la que, en un capítulo, se defendía el derecho de los llamados “fumadores pasivos”; esto es, los que sin ser fumadores se perjudicaban por estar cerca de quienes sí lo eran.
Durante ese verano de 1991, tomó protagonismo el Comité Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, presidido por el doctor Luis Pinillos Ashton, un radioterapista y ex-ministro de Salud. Su influencia se amplió al ser elegido presidente del Comité Latinoamericano Coordinador de las Actividades Antitabáquicas (CLACCTA), fundado en 1985. Su objetivo era uno solo: disminuir contundentemente el consumo de cigarrillos en América Latina.
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Su estrategia iba por etapas: primero buscaban erradicar el consumo de cigarrillos en el sector Salud (muchos médicos fumaban) y en el sector Educación (también lo hacían los maestros en aulas de colegios y universidades). Luego, buscar una cobertura y espacio en los medios de comunicación. Para Pinilllos las cosas estaban muy claras: el consumo de tabaco era adictivo y altamente perjudicial para la salud, a cualquier edad.
Un tema del que se hablaba constantemente ese año (1991) era el del “fumador pasivo”. Pinillos opinaba que este era “la víctima del cigarrillo”. Y la gravedad dependía de las circunstancias: “En un ambiente muy pequeño y sin ventilación, el fumador pasivo está fumando 30% de los cigarros del fumador activo”, advirtió el médico antitabaco. (EC, 23/03/1991)
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Solo escucharlo decir que en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas recibían 200 casos nuevos de cáncer al pulmón al año, y el 85% de esos casos eran producidos por el cigarrillo, daba una idea de la dimensión del problema. Eso, más allá de sus efectos negativos en la salud cardiovascular, cerebrovascular, la hipertensión, etc.
Entonces estaba claro que las campañas y normas no iban a impedir que la población de fumadores consuetudinarios siguiera en esa adicción. La idea de expertos y políticos era preventiva: se debían tomar medidas para evitar el aumento de nuevos fumadores. Pinillos señaló: “A mí, personalmente, si me dicen qué prefiero, que alguien no empiece o que alguien deje de fumar, yo prefiero lo primero”. (EC, 23/03/1991)
El 27 de mayo de 1991, el doctor Pinillos, presidente de la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, anunció en Lima el programa por el Día Mundial de No Fumar (31 de mayo), y además solicitó la aprobación, en la Cámara de Diputados, de la ley que prohibía fumar en ciertos lugares públicos, que había sido aprobada en un acuerdo multipartidario en el Senado peruano.
Ese 31 de mayo de 1991, hubo en el Estadio Nacional de Lima un gran concierto musical gratuito para tomar conciencia del problema adictivo del tabaco; pero antes de ello, se organizó una marcha en el Campo de Marte y una minimaratón para menores de 10 a 15 años. Fue la sociedad civil la que se movilizó para presionar a los políticos del Congreso en la aprobación de la ley de restricción del consumo de tabaco en los sitios públicos, la cual que dormía el sueño de los justos en el Legislativo.
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Entonces, de tanto bregar se llegó al puerto. El senador Alberto Borea había propuesto la ley, cuya redacción final fue aprobada el 28 de octubre de 1991 por la Cámara de Senadores. El 30 de octubre, dos días después, hizo lo propio la Cámara de Diputados. Luego, el proyecto aprobado fue enviado al Ejecutivo para su promulgación.
El proyecto prohibía fumar en locales cerrados de uso público o privado. Se trató, sin duda, de un importante paso para la causa antitabaco en el Perú. El documento consideraba como lugares donde no se fumaría, “los espacios de instituciones públicas, espacios públicos de instituciones privadas y los medios de transporte que brindan servicios públicos”. (EC, 31/10/1991)
¿Quiénes serían las instituciones encargadas de hacer cumplir la nueva norma? Pues las municipalidades de todo el país. Estas tenían incluso la facultad de cobrar multas por su desacato, de acuerdo a escalas que debían señalar como renta propia. Los municipios iban a disponer también, a solicitud de parte y por excepción, que los establecimientos públicos y privados, que señalaba la ley, habilitaran ambientes para los fumadores.
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Treinta días después de publicada la ley en “El Peruano”, esta debía tener su reglamentación lista. Asimismo, se dictaminó que, en las cajetillas de los cigarrillos, bolsas de tabaco u otras envolturas que los contengan, deberían consignarse las frases: “Fumar es dañino para la salud. Está prohibido fumar en lugares públicos”. (EC, 31/10/1991)
Pues bien, la ley recién se promulgó y publicó en el diario oficial el 27 de noviembre de 1991. Según la “Ley Nº 25357″, las municipalidades estaban autorizadas a coordinar con las empresas públicas y privadas la habilitación de ambientes especiales para los fumadores.
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Para que entrara en vigencia la ley, debían transcurrir 120 días (fines de marzo 1992); pero aún faltaba la reglamentación que, según los optimistas, el gobierno debía darla en un mes como máximo. La población recibió esa noticia con beneplácito. En Lima, el público apoyó la medida, e inclusive los fumadores la aceptaban resignadamente.
El 27 de marzo de 1992 fue la fecha decisiva. A partir de ese día, los peruanos tuvimos en nuestras manos la herramienta legal para exigir respeto al no fumador y un disuasivo control de la publicidad de tabaco en el país.
Era cierto que desde el 27 de marzo de 1992, los peruanos sabíamos que había una ley que exigía no fumar en lugares públicos cerrados. Esos espacios en común ya tenían nombres: eran las salas de cine, los ómnibus y unidades de transporte público en general, así como los restaurantes, las oficinas, entre otros sitios.
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Como indicaba la ley, se ratificaba que las cajetillas de cigarros, las bolsas de tabaco y los propios cigarrillos debían llevar en lugares y caracteres claramente visibles estas frases: “Fumar es dañino para la salud”... “Está prohibido fumar en lugares públicos según la ley 25357″. Ya no la frase ambigua y convenientemente comercial: “Fumar puede ser dañino para la salud”.
El 30 de abril de 1992, a poco más de un mes de la publicación en “El Peruano”, el reglamento de la ley ya debía haber estado emitido por el Ministerio de Salud (Minsa). Pero no fue así. De todas formas, El Comercio informó ese día que las municipalidades tenían el encargo de hacer cumplir la norma.
Los gobiernos locales podían fijar las multas que se impondrían a los infractores, y su recaudación serviría como renta para estos. Otro punto clave: la ley permitía, ya sin ambages, que las municipalidades coordinaran con las empresas públicas y privadas la habilitación de ambientes especiales para los fumadores.
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Sin embargo, el desconcierto empezó a reinar desde las primeras semanas: la norma sin reglamento no se podía hacer cumplir. Eso trajo mucha impotencia a los seguidores antitabaco y al público en general, que apoyaba la ley antifumador. Los comerciantes seguían vendiendo sin parámetros las cajetillas y los restaurantes dejaban que el humo invadiera sus locales. Ellos se aferraban a la realidad de no tener aun el reglamento.
“Han pasado casi cuatro meses desde que la ley fue publicada en el diario oficial y varias semanas desde que entró en vigencia y sin embargo todavía los fumadores hacen de las suyas en oficinas, restaurantes y vehículos sin respeto por los no fumadores. Es importante que estos últimos ejerzan su derecho a no ser agredidos con el humo ahora que hay una ley que los apoya”, decía el diario decano. (EC, 30/04/1992)
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Tampoco se avanzó en las advertencias públicas que debían ir impresas en los empaques del mismo producto. Las cajetillas de producción nacional todavía mantenían la obsoleta frase: “Fumar puede ser dañino para la salud”. Y en el caso de las cajetillas extranjeras no había ni eso.
A mediados de junio de 1992, el ya citado presidente de la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (Colat), Luis Pinillos Ashton, exigió con más dureza que el Minsa emitiera el reglamento para hacer cumplir la Ley Nº 25357, que básicamente prohibía fumar en lugares públicos. “Lamentablemente esa norma no puede aplicarse y tampoco exigirse que se cumpla porque falta el reglamento que la regula”, dijo. (EC, 13/06/1992)
Casi un año y medio después, el 26 de noviembre de 1993, se pudo fijar el reglamento de la norma, detallándose los lugares en los que debía regir la prohibición. Estos sitios eran: cinemas, auditorios, teatros, sets de televisión y cualquier lugar donde se presenten espectáculos, salas de convenciones, aulas de centros educativos, medios de transporte público, ascensores y hospitales, clínicas y lugares similares.
El reglamento del Minsa empezó a regir oficialmente desde el 11 de diciembre de 1993, es decir, casi al finalizar el año. Como casi todo en el Perú, solo cuando se ve que la ley ya es inevitable y obligatoria, bajo amenaza real de multas y sanciones, allí recién los empresarios, los comerciantes, la gente involucrada en el tema, toman acciones y las cumplen… a medias.
La aplicación del reglamento de la Ley Nº 25357 motivó que los establecimientos comerciales e instituciones públicas establecieran (recién) “las zonas de no fumador”. Ni el mismo local del Minsa, en la avenida Salaverry (Jesús María), contaba con espacios debidamente señalizados. Era el mismo caso del Ministerio de Trabajo, su vecino. Ninguno de estos dos portafolios ministeriales tenían demarcadas las zonas de no fumador.
Por último, El Comercio fue a comprobar si en el Congreso de la República, lugar donde se había aprobado inicialmente el proyecto de ley, en marzo de 1992 (casi dos años antes), se cumplía o no la ley antitabaco. Los reporteros se dieron con la sorpresa (o no tanta) de que aún no se había hecho nada.
Los parlamentarios fumadores seguían fumando en cualquier lugar. Aducían ellos que al no haber aún “espacios establecidos para fumar”, podían hacerlo en el sitio que les gustara. De esta forma -se atrevían a argumentar-, podían matizar las largas horas de debate congresal. En pocas palabras, lo necesitaban.
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La ley del no fumador en espacios públicos se fue difundiendo y aplicando con el paso del tiempo (y la resistencia de los fumadores). Costó mucho esfuerzo y años imponer, así fuera medianamente, los nuevos hábitos en la sociedad peruana.
Un solo ejemplo puede dar una idea clara de esas dificultades: el 31 de mayo de 1994, Día Mundial sin Tabaco (cinco meses después de publicarse oficialmente el reglamento de la ley), un promedio de 300 establecimientos de Lima Cuadrada, no contaban aún con espacios para fumadores y no fumadores. ¡En el mismo centro de Lima!
La ley sufriría modificaciones posteriores, pero no perdería la esencia de su origen: cuidar la salud del no fumador y tratar de disminuir el consumo del tabaco (cigarrillo) en los más jóvenes. No obstante, las propias autoridades municipales, encargadas de hacer cumplir la ley, no tuvieron la energía para exigir su cabal cumplimiento.
Para el 30 de mayo de 1999, un día antes del Día del No Fumador (ya acabando el siglo XX), solo se habían aplicado -desde que entró en vigencia el reglamento- 20 multas por fumar en espacios cerrados de uso público. La información la dio el doctor Luis Pinillos, el líder antitabaco. Los encargados en el campo de hacer cumplir la ley eran los policías municipales, pero estos no penalizaban tantas faltas que estaban a la vista de todos.
Algo se ha avanzado desde entonces, ciertamente, pero nunca será suficiente para la importancia de la, muchas veces, olvidada Ley Nº 25357.
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