Diego García Sayán: “Suprimir las corridas sería un atentado contra el pluralismo cultural” (entrevista completa)
Acerca de la demanda de inconstitucionalidad contra las corridas de toros
ENTREVISTA
DIEGO GARCÍA SAYÁN
Abogado, exministro de Justicia y de Relaciones Exteriores. Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su presidente del 2010 al 2014.
El derecho a la cultura, a su diversidad y a la vastedad
de minorías es un derecho fundamental, parte de la
esencia nacional, refiere el expresidente de la CIDH.
─En todo el Perú, en más de 280 plazas firmes, en plazas portátiles e inclusive en las plazas de armas de centenares de pueblos del interior ─en el Perú profundo─, se celebran más de 700 festejos taurinos al año; Acho solo es la pequeña punta del iceberg de algo mucho más grande que los limeños y citadinos no percibimos en su verdadera magnitud.
Cuatro millones de peruanos asisten, al menos una vez al año, a un festejo taurino; va más gente a los toros que al fútbol profesional.
¿En su opinión, eso demostraría que la tauromaquia es parte de la cultura de esos millones de compatriotas, a lo largo y ancho del Perú?
No hay duda. Se remonta a más de cuatro siglos y fue en el Perú donde se construyó la primera plaza de toros en América. Como lo dices bien, la tauromaquia es parte de la cultura de centenares de pueblos y comunidades, especialmente del Ande, donde la fiesta patronal –o cualquier festejo local importante- tiene en la corrida de toros un momento estelar.
Sería un error reducir la tauromaquia en el país a la media docena de corridas de toros que se celebran en la plaza de Acho en Lima, algo marginal frente a los centenares de festejos en el interior del país. ¿Eso quiere decir que a toda la gente le “deben” gustar las corridas de toros? Poro supuesto que no; y a quien no le gusta es libre de no asistir y de opinar lo que le parezca.
─¿Por qué la Constitución de 1993 incorpora a la cultura, así como el respeto a lo étnico como un derecho fundamental, tal como lo recogen varias sentencias del TC y, de manera especial, la 0006-2008 referida a la hoja de coca y la 0017-2010, acerca de la tauromaquia?
Tiene un gran significado; ha sido un paso importante para reconocer dos cosas.
Primero, que es un derecho fundamental porque es una parte esencial de lo que se llama el “patrimonio cultural inmaterial”, que, en términos de la UNESCO, se refiere a las prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos de generación en generación.
Segundo, la identidad cultural y el pluralismo cultural, algo fundamental en un país como el Perú, de grandes contrastes y extraordinaria diversidad.
El TC ya hizo prevalecer la disposición constitucional sobre la pluralidad cultural del Perú en un proceso de inconstitucionalidad, por una norma dictada por el gobierno regional de Puno. Es un antecedente importante.
Esto quiere decir que parte de la esencia nacional, reconocida constitucionalmente, es la diversidad cultural. En un Estado democrático de derecho el respeto a esa diversidad y, por cierto, de la vastedad de minorías que pueden existir en una sociedad como la nuestra, es un derecho fundamental.
─¿Cómo nos afecta y en qué medida nos obliga como país lo suscrito por el Perú en materia de derechos culturales en el Protocolo de San Salvador, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo fin es preservar las tradiciones que son parte de la sociedad, para permitir su continuidad histórica y además, lo que dice UNESCO: “Expresiones culturales son las resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades que poseen un contenido cultural”?
Hay una inmensidad de desarrollos jurídicos sobre la diversidad como ingrediente esencial del patrimonio cultural de una nación. La Constitución del 93 la reconoció en el artículo 2°, inciso 19): “El derecho de toda persona…. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”.
─¿Cabría un referéndum para prohibir algo que es un derecho fundamental, como el derecho a la cultura, o le parece que la Constitución es tajante en su artículo 32°, que dice: “No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.”?
La diversidad cultural y el derecho a participar y beneficiarse de ella puede interpretarse, en efecto, como un derecho fundamental de la persona. Sería muy controversial y controvertible pretender someter un asunto a referéndum; sería inconstitucional.
─Si hablamos del derecho constitucional a la cultura y el de los padres de transmitirla a sus hijos ¿le parece que podría prohibirse el ingreso a los toros a menores de edad sin vulnerar esos derechos, consagrados en los incisos 2 y 19 del artículo 2° y en el artículo 17° de la Constitución?
Sería absurdo y violatorio de los derechos fundamentales. Por varias razones.
Primero, porque no hay razón para ello ni “daño” alguno del que “proteger” a un menor de edad.
Segundo, porque si de patrimonio cultural y tradiciones se trata, es obvio que éstas perviven y se desarrollan esencialmente porque se transmiten de padres a hijos.
Dicho esto, así como debe respetarse el derecho de quienes quieren llevar a sus hijos a una corrida de toros, debe respetarse también el de los padres que están en contra y de no llevarlos.
Entiendo que los accionantes en el caso pretenden fortalecer su posición citando una decisión del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, sobre Portugal, prohibiendo la participación de menores de 18 años no sólo como toreros, sino como público. Cosa extraña pues no hay nada en la Convención sobre Derechos del Niño que sustente algo así. Al revés, la Convención de los Derechos del Niño destaca la importancia de las tradiciones y valores culturales de cada pueblo para la protección y desarrollo armonioso del niño y, a la vez, establece el derecho de los padres a guiar al niño.
Lo del Comité, una mera recomendación, no tendría por qué ser fuente para nuestro Tribunal. De acuerdo a la propia jurisprudencia del TC, las únicas decisiones vinculantes de instancias internacionales son las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
─En el interior del Perú, los menores van con sus padres, en familia, a los toros ¿Cree que los niños que van a una corrida devienen en violentos?
Mira Pablo, siempre le agradecí a mi padre esas tardes extraordinarias de octubre cuando me llevaba con él a los toros, siendo niño, desde los diez años. Lo veía como un espectáculo fabuloso de color, música y arte, en el que, por supuesto, el momento del drama de la muerte, de la tragedia, era, como en la vida, parte de los claroscuros de la realidad.
No creo, en absoluto, que asistir a las corridas de toros me haya vuelto violento ni nada semejante; he sido y seré toda mi vida fanático pacifista.
─¿Qué opina de la acción de inconstitucionalidad, actualmente en el TC, planteada contra la disposición final de la Ley 30407, de protección animal, que exceptúa del alcance de esa ley a la tauromaquia y peleas de gallos, considerando que una excepción similar figuraba en la anterior Ley 27265?
Mira, es muy difícil dar una opinión sucinta sobre un proceso que lleva año y medio, que debe tener centenares de páginas y cuyo expediente no he estudiado. Entiendo que tiene, incluso, un amicus curiae del Defensor del Pueblo en el que manifiesta que el rechazo que pudiera tener un sector de la ciudadanía a las corridas de toros no representa una razón jurídica válida para su restricción. Opinión importante.
Voy al fondo: coincido con Mario Vargas Llosa en que suprimir las corridas de toros sería un atentado contra el derecho al pluralismo cultural. Fiesta que es muy importante para mucha gente; según Fedrico García Lorca, los toros “son la fiesta más culta que hay en el mundo”. Hay quienes pueden discrepar, pero sentimientos como estos reflejan el de muchos y deben ser respetados.
Pero, fíjate, en los tres casos en los que se ha intentado una acción de este tipo en tres países en los que se celebran corridas de toros, España, Colombia y Francia, con argumentos parecidos, los más altos tribunales han sido enfáticos en declarar a la tauromaquia patrimonio cultural. Y tema cerrado.
No veo porque tendría que ser aquí distinto habiendo ya jurisprudencia en nuestro TC de que la actividad taurina es una actividad cultural. El 2011, en un proceso sobre una ley de contenido tributario, el TC estableció que las corridas de toros son parte “de nuestro acervo cultural por una afición de siglos, que se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y diversas provincias del Perú”.
En cuanto a la ley de protección animal esta es muy clara en exceptuar a las corridas de toros, peleas de gallos, peleas de toros y “demás espectáculos declarados de carácter cultural”. Esa excepción tiene sentido y sustento en el derecho comparado.
Anular esa excepción no traería beneficios a nadie y sería, además, de muy difícil cumplimiento y ejecución. ¿Le vamos a pedir a nuestra policía nacional, exigida por la sociedad para enfrentar al crimen, que dedique ingentes recursos humanos e imponga medidas coercitivas en Chota o Cutervo y ante cada festejo taurino en nuestras fiestas patronales andinas?