La Federación Peruana de Fútbol (FPF) sancionó económicamente a Deportivo Llacuabamba tras la emisión de su duelo frente a UTC de Cajamarca a través de la señal de Gol Perú, pues no se había dado la autorización para que esto suceda. Esto último es fundamental, pues así lo reafirma la FIFA en sus estatutos.
El conjunto nacional llegó a un acuerdo tardío con el canal de televisión para la emisión de sus partidos; sin embargo, no contaron con la intervención de la FPF, quien los multó con 215 mil nuevos soles (50 UIT).
“La FPF es propietaria original de todos los derechos que emanan de las competiciones de fútbol asociación y de todas sus disciplinas y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, e tiempo, el lugar o legislación. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden económico de grabación, reproducción y difusión audiovisuales, derechos multimedia, derechos de marketing y promocionales y derechos inmateriales”, precisa el artículo 77 de los estatutos de la FPF.
“La FPF tiene la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partido de fútbol”, menciona también.
A su vez, este coincide plenamente con lo señalado por el ente máximo del fútbol mundial, FIFA, en el que solo reafirma lo antes mencionado por la FPF.
“La FIFA, sus federaciones miembro y las confederaciones serán los propietarios originales de todos los derechos de competiciones y otros actos que emanen de sus respectivas jurisdicciones, sin restricción alguna...”, señala.
“La FIFA, sus federaciones miembro y las confederaciones tendrán la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar y aspectos técnicos y legales”, sostiene con respecto a la autorización de los derechos de transmisión.