Información solicitada por ECData al Poder Judicial demuestra que las denuncias por el presunto delito de omisión de prestación de alimentos en el Perú han crecido sostenidamente en la última década.
TAMBIÉN LEE: Adopciones en Perú: Ni padres ni hijos, el entrampado proceso de adoptar
Con excepción del 2020 y del 2021, años de restricciones por la pandemia del Covid-19, el registro de denuncias por alimentos ante la fiscalía desde los juzgados de paz letrados y de familia aumentó en más de cuatro veces entre el 2013 y el 2023. A la par, las sentencias –al menos, en primera instancia– por dichos procesos se triplicaron en el mismo período [ver gráficos].
El distrito judicial con más casos acumulados en estos diez años es Lambayeque, con un total de 44.426. Ica le sigue, con 41.248 procesos abiertos, mientras que Junín se ubica en tercera posición, sumando 31.059. Es preciso resaltar, asimismo, que los distritos judiciales de la zona capitalina –Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur– componen un total de 48.261 denuncias. Con respecto al número de casos por cada 100 mil habitantes, las posiciones por jurisdicción varían: Cañete, Huaura y El Santa lideran ese cálculo.
En diálogo con El Comercio, la jueza de Familia de Lima Este, Jenny López Freitas, señaló que, en general, las demandas de alimentos a nivel nacional se han incrementado por la simplificación procesal. Es decir, por modificaciones en las leyes que facilitan acciones judiciales más rápidas. Sin embargo, identifica “cuellos de botella”, que complican la ejecución de las sentencias y que, en algunos casos, obstaculizan el alcance de la sanción penal si es que el sentenciado no cumple con lo dispuesto en la corte.
“Para una demanda de alimentos, que inicia en la judicatura de paz, ya no se requiere firma de abogado. Ni siquiera es necesario presentar una demanda, sino que basta con ingresar a la página del Poder Judicial para llenar un formato. Incluso los jueces deben cumplir con un plazo perentorio brevísimo para resolver. No obstante, cuando se configura el delito de omisión a la asistencia familiar [por incumplimiento de la pensión impuesta por el juez], vemos problemas en la ejecución de la sentencia. Ahí hace falta un trabajo más estrecho entre jueces y fiscales”, comentó.
Un registro poco útil
En la misma línea, la abogada especializada en derecho de familia, Beatriz Ramírez Huaroto, explicó que el litigio y la determinación de una pensión por alimentos en la vía judicial son procedimientos relativamente sencillos en el país.
“Lo que sigue siendo problemático es el control sobre la ejecución de las pensiones de alimentos. Creo que habría que dar un paso atrás para ver bien la figura: si la persona demandada no tiene trabajo fijo, eso implica que no se le puede embargar la planilla. Hay herramientas compulsivas, como el Registro de Deudores Alimentario s Morosos (Redam), pero este funciona tan mal que –como vemos– hay más personas con procesos penales por alimentos que inscritas allí. Entonces, más éxito tiene la vía penal que la vía no penal”, subrayó.
El Redam, creado en el 2021, es un portal público y de consulta donde, por disposición judicial, se exponen los datos de personas que han incumplido con sus obligaciones alimentarias por más de tres meses sucesivos o alternados. Los ciudadanos que figuran en ese registro están imposibilitados de contratar con el Estado y su información es considerada por bancos y centrales de riesgo. En el 2023, este portal tuvo solo 2.980 inscripciones.
Impunidad
Para María Murillo, abogada especializada en familia, la omisión de la asistencia familiar es un delito con pocas garantías de sanción real. De acuerdo con el Código Penal, por este ilícito se prevén hasta tres años de pena privativa de la libertad o 52 jornadas de trabajo comunitario. En casos más graves, la pena estimada llega a los seis años. No obstante, Murillo indica que hay formas de burlar la obligación, incluso si se tiene el dinero y existe una sentencia.
“Si bien el principio de que no hay prisión por deudas no es aplicable a las deudas por alimentos, es difícil que una persona –sea hombre o mujer, aunque, por lo general son hombres–, vaya presa por omisión de la asistencia familiar. Lo que suele ocurrir es que el deudor sentenciado o con denuncia paga sus cuotas con intermitencia o de manera fraccionada y, lamentablemente, no existe un medio efectivo en la práctica para que cumpla con su obligación”, refirió.
De enero hasta mayo del 2024, los jueces del país ya habían encausado hasta 19.348 denuncias por omisión de prestación de alimentos.