El 1 de enero de este año entró en vigencia el convenio entre Perú y Japón para evitar la doble tributación respecto al impuesto sobre rentas obtenidas y para las cantidades pagadas, las que se acrediten a una cuenta o sean contabilizadas como gasto.
¿Qué implica el convenio suscrito entre ambos países? Dicho por los especialistas consultados por este Diario, estos acuerdos buscan evitar que los costos tributarios sean doblemente aplicados a las empresas de un determinado país que realicen negocios en la otra Nación, en este caso entre Perú y Japón. Es decir, se busca mitigar o reducir los impuestos que generen estas compañías en el otro país.
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“Lo que hacen este tipo de convenios es tratar de reducir o evitar que se generen impuestos por duplicado, que un mismo hecho se grave de manera duplicada en dos o más países, y es por eso que se celebran ese tipo de tratados.”, explicó Fernando Núñez, abogado y socio del Estudio Hernández.
En ese sentido, Roberto Cores, Socio de International Tax and Transaction Services de EY Perú, sostuvo que los convenios para evitar la doble imposición distinguen los tipos de renta activa o empresarial y las rentas pasivas. Es en esta última donde se obtienen los beneficios para las empresas peruanas y japonesas que tengan negocios en el otro país.
“En lo que respecta a las rentas activas, si hay una empresa japonesa que desarrolla su actividad en Perú directamente, evidentemente Perú tiene derecho a gravar la renta sin limitación, pero ocurre que cuando una empresa japonesa obtiene algún tipo de renta pasiva, esencialmente intereses, dividendos, regalías o ganancias de capital, se establece un límite máximo respecto del cual el Perú puede aplicar el impuesto”, indicó.
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Reducción
Según el acuerdo, se establecen porcentajes máximos para gravar las rentas pasivas en el caso de regalías, dividendos e intereses.
En el caso de las regalías, el acuerdo entre los dos países indica que la retención del impuesto por este pago es de hasta un 15%. Dicha cifra es la mitad de lo que actualmente el Perú retiene por regalías (30%), indican los especialistas.
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“En situaciones ordinarias, una regalía, que es este pago que se hace por el uso de una propiedad intelectual, el Perú puede retener, según la ley peruana, hasta el 30%. Pero, en virtud del convenio, el Perú decide gravar hasta 15%, de manera que Japón podría gravar ese diferencial. El país de residencia que es Japón podría establecer un mayor impuesto”, explicó Cores.
Sobre los dividendos e intereses, el pago de impuestos que hagan las empresas extranjeras en el Perú será por hasta el 10%. “Si recibo un préstamo de una empresa japonesa, de mi matriz o accionista, voy a tener que pagar impuestos sobre los intereses del 30% también, pero de acuerdo con el tratado, esa tasa de 30% se reduce al 10%, justamente para evitar que se generen impuestos en Perú muy altos que no se puedan compensar en Japón”, señala Núñez.
Además, las ganancias de capital no serán gravadas en el Perú, explicó Cores, salvo en el caso donde el valor de las acciones dentro de una sociedad nacional que es vendida por una empresa japonesa es superior al 20% o si derivan de inmuebles.
“Si uno tiene menos del 20% o el valor de la sociedad no deriva esencialmente de inmuebles, [las ganancias de capital] no se gravarían en Perú. [...] Al fijar en 20%, lo que dice es que si una empresa japonesa va a vender el total de su inversión en Perú, probablemente no va a tener ningún beneficio”, acotó.
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En ese sentido, Cores precisa que el beneficio del convenio será notorio para la tributación por regalías. Para los dividendos, explicó que la legislación nacional permite gravar un %, mientras que por intereses, la legislación permite retener entre 4,99% y 30%.
Competitividad
Tanto Core como Núñez señalaron que el país no tiene una gran cantidad de convenios para evitar la doble tributación.
Y es que el Perú, explica el especialista de EY, tiene convenios de este tipo bajo dos modelos. Bajo el modelo de la OCDE -en el que se distribuye la potestad tributaria-, el Perú tiene acuerdos con Brasil y Chile en América del Sur, México y Canadá en América del Norte, Portugal y Suiza en Europa, y con Corea y Japón en Asia. Además, bajo el modelo de decisión 578 -de imposición exclusiva donde solo se grava en el país de la fuente-, el Perú tiene acuerdo para evitar la doble imposición con los estados del pacto andino, que son Bolivia, Colombia y Ecuador.
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Es por ello que ambos especialistas consideraron que en este aspecto de acuerdos para evitar la doble tributación, el Perú se encuentra en desventaja frente a países como Colombia, Chile, México o Ecuador.
“Perú debería retomar la senda de celebrar este tipo de acuerdos, porque al final son beneficiosos para el país. Generan seguridad jurídica, mayor inversión privada, etcétera. Debería ser una política de Estado firmar este tipo de tratados con nuestros principales socio comerciales”, sostuvo Núñez.
“Los convenios te dan una serie de garantías en cuanto al tratamiento tributario y ponen determinados límites a lo que se puede gravar. Si bien se imponen ciertos límites a lo que el Perú puede gravar en determinadas rentas, el beneficio es mayor en el sentido que, al establecer esta limitación, puede generarse una mayor inversión extranjera”, complementó Cores.
Más datos
El convenio para evitar la doble tributación entre Perú y Japón se firmó en noviembre de 2019 y entró en vigor el el 29 de enero de 2021. Según el acuerdo, la entrada en vigencia estaba estipulada a darse el primer día de enero del año siguiente a la entrada en vigor del tratado.
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