A raíz de la concesión del aeropuerto de Chinchero se cuestiona la forma en la que avanza la provisión de infraestructura. En el Perú tenemos, principalmente, dos maneras de hacer obras: las asociaciones público-privadas (APP) bajo la modalidad de concesión y la obra pública.
En la obra pública, el Estado le encarga a un tercero hacer una obra, luego de una licitación con base en la Ley de Contrataciones del Estado. El Estado no construye. Esto debe quedar claro. Siempre construyen terceros privados.
El Estado licita sus obras públicas, pues el uso de los recursos debe ser optimizado para que la obra se haga a un monto adecuado (usualmente el menor), por un bien definido, en un plazo determinado. A ello se llega luego de un estudio, unas bases, un contrato que lleva a un concurso que es adjudicado, si el postor es idóneo, o declarado desierto. Cuando se adjudica el contrato de construcción de obra pública, se inician nuevos estudios, se sacan diferentes permisos y luego se empieza la construcción.
Este procedimiento demora. Provías, en un informe sobre intervenciones en la Red Vial Nacional, señala que una carretera en el Perú se construye en 8,6 años.
En la obra pública, todo el dinero para pagarla sale del Estado. Además, el riesgo de que se lleve a cabo la construcción a tiempo y de manera idónea es únicamente del Estado.
Las APP se inician con una iniciativa pública o privada. El Estado saca un concurso a partir de unas bases y un contrato que hace Pro Inversión con la participación de los postores que, desde el inicio, intervienen en el concurso pues están sujetos a más responsabilidades, a diferencia de la obra pública, donde todos los riesgos del contrato los tiene el Estado.
En una APP el privado participa durante el proceso de concesión para identificar, cuantificar y asignar riesgos del proyecto, lo que queda plasmado en el contrato. Mediante una APP se construye infraestructura, se mantiene y opera la misma por un lapso.
En la APP la infraestructura es financiada con tarifas, precios, peajes o mecanismos similares de recuperación de la inversión que pagan los usuarios, no requiriéndose el uso de recursos públicos cuando son autosostenibles.
Hay también APP cofinanciadas, cuando ponen recursos los privados pero existe alguna probabilidad de usar recursos públicos.
En una APP los riesgos de que se lleve a cabo la construcción a tiempo y de manera adecuada son compartidos entre el Estado y el privado, y es la colaboración entre las partes durante la fase de preinversión la que permite que los riesgos del proyecto sean asignados a aquella parte con mayor capacidad para administrarlos, considerando el perfil de riesgo del proyecto. En la obra pública todos los riesgos son del Estado.
¿Queremos que el privado ponga dinero y asuma riesgos? Sí. Por eso usamos las APP, pero es indispensable que los contratos estén bien hechos y sean lo más claro posibles para no tener que interpretar.
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