La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República aprobó con 10 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones el predictamen que modifica los requisitos para incorporar a los trabajadores CAS de EsSalud al Régimen 728. Ahora el debate de la misma puede ser elevado al Pleno.
El predictamen recaído en los proyectos de ley 2509/2021-CR y 2875/2022-CR precisa que los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de EsSalud que se encuentran bajo el régimen CAS regular a plazo indeterminado de EsSalud considerados en lo dispuesto en el artículo 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057 podrán ser incorporados al Régimen 728 si han trabajado de forma continua por más de dos años hasta el 31 de diciembre del 2022 y si ingresaron a laborar por medio del concurso correspondiente. Previamente la norma establecía que solo podría acceder al beneficio el personal bajo el régimen CAS de EsSalud.
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De ser aprobada en el Pleno, la norma permitiría que 4.212 trabajadores puedan cambiar su modalidad de contratación, lo que generaría un costo anual al Estado de S/116,5 millones.
“El estimado económico [del cambio de modalidad] asciende a S/116,5 millones por año. Así, este monto representaría el 0,79% del presupuesto de Salud para el 2023, el cual se ha incrementado en alrededor de S/1.000 millones tanto en el 2021, en el 2022, como lo proyectado en el 2023. Asimismo, el paso hacia el régimen laboral 728 servirá como impulso material para que los profesionales de salud mantengan su compromiso para brindar un servicio de calidad”, afirmó Sigrid Bazán, presidenta de la Comisión.
Los proyectos de ley originales fueron presentados por los congresistas Edgar Tello, de Perú Libre, y Juan Burgos, de Podemos Perú.
Otros proyectos
La Comisión de Trabajo también aprobó el predictamen recaído en los Proyectos de Ley 1330/2021-CR, 1934/2021-CR, 2127/2021-CR, 2890/2022-CR y 2948/2022-CR, que otorga el permiso a las gestantes para asistir a sus controles prenatales, añadiendo esta opción como “suspensión del contrato de trabajo”.
Asimismo, la norma da protecciones para determinar la nulidad de un despido a la gestante.
“Si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro del período de lactancia, se presume que estuvo motivado por el embarazo, el nacimiento, la lactancia o sus consecuencias. El empleador deberá acreditar la existencia de causa justa para despedir y que el despido se hubiera producido a pesar de no estar en tales condiciones”, indica.
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Además, el predictamen señala establece 15 días de licencia por paternidad en caso de partos naturales. Los primeros 10 deben ser subsidiados por la empresa contratante y los cinco restantes por EsSalud. En el caso de nacimientos prematuros y partos múltiples la licencia será de 25 días, de los cuales cinco serán cubiertos por EsSalud.
La iniciativa fue aprobada con ocho votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones. Los parlamentarios que no aprobaron la propuesta indicaron que el martes se presentarían funcionarios de EsSalud ante la comisión, por lo que preferirían que dieran sus observaciones al proyecto antes de votar.
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Por otro, la comisión también aprobó con 17 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención el predictamen que amplía los beneficiarios de los seguros de vida ley. Esta norma busca que los integrantes de una unión de hecho también puedan acceder a los beneficios de un seguro de vida.
“El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o integrante de una unión de hecho a que se refiere el artículo 326 del Código Civil y de los descendientes, a falta de éstos corresponde a los ascendientes y, a falta de ascendientes, corresponde a los hermanos. En ausencia de las personas antes señaladas, el beneficio corresponde a quien resulte de la prelación establecida en el artículo 816 del Código Civil”, señala la norma.
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