Dicho bene­ficio se abonará por separado y en forma adicional al sueldo, lo que constará en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores. (Foto: GEC)
Dicho bene­ficio se abonará por separado y en forma adicional al sueldo, lo que constará en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores. (Foto: GEC)
Redacción EC

Como se sabe, a partir del 1 de mayo se incrementará la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/ 1.025, lo cual repercutirá también en el aumento de la asignación familiar que se otorga a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que tienen hijos menores de 18 años o que sigan estudios superiores o universitarios, con lo cual se prolonga hasta los 24 años.

Este beneficio representa el 10% de la RMV, según lo señala la Ley N° 25129, y se abona al personal cuyos salarios no se regulan por negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso. Dicho esto, la asignación familiar subirá de S/ 93,00 a S/ 102,50.

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Carlos Cadillo Ángeles, abogado laboralista, indica que el monto se pagará al trabajador independientemente de la cantidad de sus hijos. Así también, si la madre y el padre son trabajadores de un mismo empleador, cada uno tendrá derecho a percibir la asignación, subraya.

Además, aclara, si un trabajador tiene más de un empleo, este tiene derecho a recibir el beneficio por cada relación laboral existente. “El incumplimiento de pago o el pago tardío o diminuto está tipificado como infracción grave en materia de relaciones laborales, por lo que podrá ser sancionado por la Inspección del Trabajo”, recalcó.

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De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la asignación familiar la abonará la empresa desde el momento en que el trabajador acredita la existencia del hijo o hijos que tuviere y bajo la misma modalidad con la se efectúa el pago de las remuneraciones a su personal.

Dicho bene­ficio se abonará por separado y en forma adicional al sueldo, lo que constará en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores.

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Regímenes

El MTPE precisa que algunos regímenes laborales especiales incluyen a la asignación como parte de los bene­ficios de sus trabajadores. Sin embargo, refiere, también existen otros que no consideran este derecho, en algunos casos, porque regulan un bene­ficio análogo establecido mediante ley o convención colectiva.

Por ejemplo, en el régimen agrario se abona de forma proporcional a los días trabajados y en el pesquero se paga en proporción al período semanal y tiene carácter cancelatorio. Mientras, la asignación del trabajador portuario es proporcional, de acuerdo con la ley.

En construcción civil no se abona como tal. En su lugar, los trabajadores que tengan uno o más hijos menores de 18 años que cursen la educación inicial y/o básica (primaria) tienen derecho a la asignación por escolaridad, que es equivalente a 30 jornales básicos al año, puntualiza el MTPE.

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