(Foto: Shutterstock)
(Foto: Shutterstock)
Redacción Economía

La Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco) del Congreso de la República aprobó hoy el predictamen que propone la ley que regula la venta de entradas a eventos de concurrencia masiva que busca erradicar la comercialización de entradas para eventos masivos y busca disuadir la comercialización de entradas falsas y de reventa.

Desde Codeco, tomando las observaciones del Indecopi, plantearon el texto sustitutorio en el que se deja claro que “se exceptúa los eventos regulados bajo la Ley 30037, que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos”.

“Debe entenderse que un evento de concurrencia masiva comprende todo tipo de actividad musical, teatral y cultural cuyo aforo es igual o mayor a 100 personas y que implica necesariamente la oferta de entradas en forma física o digital para el ingreso de los participantes”, señaló, Elías Vara, presidente de la comisión.

MIRA | La caída de la desnutrición fue tres veces mayor en las regiones que redujeron más la pobreza

Los boletos y entradas para la asistencia a eventos de concurrencia masiva deben de contar como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Identificación del asistente con número de DNI o CE y nombre completo, no pudiendo realizar la venta de entradas sin identificación plena del asistente. En caso de eventos en los cuales pueden participar menores de edad, se deberá consignar el DNI de al menos uno de los padres del menor o el adulto responsable con quien asisten.

2. Identificación del precio de la entrada y los términos y condiciones del evento. Cuando no fuese posible por razones de espacio consignar dicha información, debe incluir un link que derive al consumidor a la información respecto de los términos y condiciones.

TAMBIÉN LEE | SBS: “Cartera de créditos reprogramados en Cajas Municipales a abril son la décima parte de lo visto en pandemia”

3. Contar con un medio de verificación único que permita validar la autenticidad de la entrada adquirida, así como los datos de la persona a la que se encuentra asignada la misma.

4. La identificación del aforo físico en donde se realizará el evento en caso este sea presencial o la cantidad de espectadores que se conectaran simultáneamente en la plataforma de streaming en caso sea un evento virtual.

5. Identificación de la entrada o boletos expedidos bajo numeración. Las entradas o boletos obtenidos a través de la plataforma de venta digital cuentan adicionalmente con el mecanismo de verificación único, así como el flujo de la adquisición de boletos y entradas que permitan revisar el aforo.


Contenido sugerido

Contenido GEC