(Informe IPE-El Comercio) El pasado 30 de setiembre, el presidente Martín Vizcarra disolvió el Congreso de la República. Ante la disolución del Parlamento, se reseñarán a continuación algunas leyes que este aprobó en materia económica que podrían tener más impacto sobre el funcionamiento de la economía.
Promoción a la agroexportación
Una de las últimas decisiones del Congreso saliente fue prorrogar la Ley de Promoción Agraria (27360) hasta el 2031. El objetivo de la norma –aprobada inicialmente en el 2000– es promover la inversión privada agroindustrial a través de incentivos tributarios y laborales. La ley otorga una mayor flexibilidad en la contratación de mano de obra en vista de la estacionalidad propia del sector, cuyas temporadas de siembra y cosecha dependen de manera importante del clima. Si bien la ley de prórroga aún no ha sido promulgada, existe consenso sobre su importancia en el desarrollo del agro en el Perú.
En el aspecto tributario, la ampliación mantuvo la tasa de Impuesto a la Renta (IR) de 15% para las empresas que se acogen a la ley, a diferencia del 29,5% bajo el régimen general. Por otro lado, se establecieron nuevos beneficios laborales. La remuneración mínima diaria –que se encontraba en S/16– se incrementó a S/39,19 y ahora los trabajadores gozarán de 30 días de vacaciones, el doble de lo estipulado anteriormente. Asimismo, la compensación por tiempo de servicio (CTS) y gratificaciones ascenderán a 9,72% y 16,66% de la remuneración mínima, respectivamente.
Desde su aprobación inicial, este régimen ha favorecido el crecimiento sostenido de la actividad agroindustrial. Las exportaciones no tradicionales del sector han crecido a una tasa promedio anual de 16% entre el 2000 y el 2018 (de US$394 millones a US$5.913 millones) y representan el 45% del total de exportaciones no tradicionales.
Además, ha permitido incrementar la formalidad laboral en el agro: la tasa de formalidad entre los trabajadores asalariados del sector avanzó de 13,4% en el 2007 a 22,7% en el 2018, mientras que en la costa –donde se concentra el grueso de empresas agroindustriales– creció de 24,5% a 39,4% en el mismo período. En cuanto a los salarios de los trabajadores bajo la Ley de Promoción Agraria, según el BCR, se han incrementado en 4,1% anual en el período 1998-2017, por encima del crecimiento promedio anual del PBI per cápita en ese período (3,5%).
Incentivo a grandes inversiones
Otra decisión acertada del Congreso fue la prorrogación de la devolución de IGV y el impuesto municipal durante las fases de exploración de la actividad minera (Ley 27623) y de hidrocarburos (Ley 27624), medida aprobada en diciembre del 2018. Ambos esquemas permiten la devolución de impuestos por las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios en la ejecución de actividades de exploración de ambos sectores.
La importancia de este mecanismo radica en las características particulares de ambos sectores. Proyectos con grandes montos de inversión implican un período largo de maduración, durante el cual no se perciben beneficios. Por lo tanto, el objetivo de la devolución de IGV e impuestos municipales es disminuir costos en la exploración e incentivar inversiones de gran envergadura. Según Pablo de la Flor, director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, la exploración es una etapa fundamental debido a que asegura beneficios futuros para estas actividades. “Los recursos invertidos hoy permiten identificar la materia prima –metales e hidrocarburos– que se aprovechará a futuro”, comenta De la Flor.
No obstante, el período de vigencia de esta prorrogación fue de solo un año y termina el 31 de diciembre del 2019. De la Flor menciona que se trabaja con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para prorrogar este mecanismo nuevamente, por un plazo aun mayor.
Régimen de Jubilación Anticipada
El último Congreso también aprobó normas que tendrían un efecto negativo sobre la economía. La Ley 30939, promulgada en mayo del 2019, establece de manera permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados. Ese esquema de jubilación había tenido carácter temporal desde el 2002 y su última prórroga había terminado en diciembre del 2018.
Esta norma establece que un afiliado al Sistema Privado de Pensiones podría jubilarse antes de los 65 años si se encuentra desempleado por lo menos un año y sin ingresos de cuarta categoría mayores a siete UIT. Sin embargo, este esquema desvirtúa el propósito del sistema al destinar ahorros con fin previsional para solucionar restricciones de liquidez durante el desempleo que podrían ser resueltas a través de otras políticas públicas. A diciembre del 2018, del total de pensionistas por jubilación, cerca de 29,5% se jubilaron a través del REJA.
Asimismo, este esquema tiene un efecto negativo sobre la pensión del afiliado debido al menor tiempo de aporte y capitalización del fondo, dado que los pensionistas bajo el REJA podrían jubilarse hasta 15 años antes que bajo la jubilación legal. De acuerdo a las observaciones del MEF al proyecto de ley, ello podría reducir las tasas de reemplazo del sistema.
Normas laborales
El Congreso también aprobó normas que regulan el ámbito laboral privado y público con efectos potencialmente perjudiciales. Por un lado, a fines del 2017 se aprobó y promulgó la ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres. Si bien la brecha salarial es de 31,6% y, según estudios, esta persiste incluso entre hombres y mujeres de un mismo rango empresarial, la norma busca resolver esta situación creando mayor burocracia sobre los empleadores. En particular, se obliga a las empresas a elaborar cuadros de categorías y funciones de los puestos de trabajo a fin de evitar que personas de ambos géneros con el mismo puesto reciban salarios distintos. En un país con una alta informalidad como el Perú (72,4% de la PEA) y en el cual el grueso de las empresas tiene menos de cinco trabajadores (67%), esta obligación genera más trámites a la formalidad. Más aún, la norma no impide controversias respecto a la manera apropiada de categorizar los puestos de trabajo.
Por el lado público, en octubre del 2018 se aprobó la ley de negociación colectiva estatal que, sin embargo, fue observada por el Poder Ejecutivo y no ha sido promulgada. Entre las observaciones hechas en materia económica, se hizo hincapié en que la norma no ha reparado en que los aumentos salariales resultantes de las negociaciones tendrían que planificarse con antelación dentro del presupuesto público. Cualquier incremento no previsto vulneraría el equilibrio presupuestario. Por ejemplo, la ley no prevé casos en los que las negociaciones colectivas afecten el cumplimiento de reglas fiscales.