De acuerdo con la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva (BCR), el directorio de la autoridad monetaria será renovado a partir del 28 de julio del año en que haya elecciones generales y necesariamente dentro de los 30 primeros días de iniciada la primera legislatura ordinaria. No obstante, en el país, los poderes del Estado han realizado estas designaciones casi siempre fuera de los plazos.
La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, el 27 de julio pasado declaró instalada la primera legislatura ordinaria para el período anual de sesiones 2020-2021, en el marco de lo establecido en el Reglamento del Poder Legislativo. Con lo cual, hasta hoy han pasado 40 días de atraso para la designación y ratificación del presidente del BCR, así como para la designación del resto de directores por parte del Ejecutivo y el Congreso.
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El sábado último, fuentes del Ejecutivo habían adelantado a la prensa que el presidente Castillo había ratificado a Julio Velarde en la presidencia del directorio y a los economistas Roxana Barrantes, José Távara y Germán Alarco. Sin embargo, hasta el momento no se ha oficializado la designación con alguna resolución.
Procedimiento
De acuerdo con el artículo 84 y 86 de la Constitución Política del Perú, el BCR es gobernado por su directorio. Este consta de siete miembros, cuatro de los cuales son designados por el Ejecutivo, entre ellos el presidente, y tres son designados por el Legislativo.
El Congreso también debe ratificar al presidente del Banco Central, designado por el Ejecutivo (en este caso a Julio Velarde), junto a la designación de los tres directores que le corresponde. Esta elección se lleva a cabo con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, es decir, 66 congresistas.
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De acuerdo con Carlos Anderson, congresista de la agrupación Podemos Perú, en el pasado, a veces, la comisión parlamentaria de Banca y Seguros es la que recibía las propuestas de los congresistas para la elección de los tres directores del BCR que le corresponde designar al Congreso, y esta ha tomado la decisión.
Sin embargo, agrega Anderson, en los últimos años la elección de directores de la autoridad monetaria ha coincidido con la elección del Defensor del Pueblo, así como de otros altos funcionarios públicos, cuya decisión se ha llevado a cabo ‘en paquete’ por parte de la Junta de Portavoces o del Consejo Directivo del Congreso.
De acuerdo con la Constitución, el plazo del nombramiento de directores del Banco Central es por el periodo constitucional que le corresponde al presidente de la República, en este caso a Pedro Castillo, por cinco años.
Las personas designadas al directorio de la autoridad monetaria ejercerán sus cargos el mismo día que presten juramento ante la Corte Suprema de Justicia, que se llevará a cabo en un periodo no mayor de 30 días de producida la designación del Ejecutivo y Legislativo, o la ratificación del presidente por parte del Congreso. Esto, salvo que haya una demora por razones ajenas al director designado o ratificado.
Se debe indicar que los directores podrán renunciar a asumir el cargo, sin responsabilidad, si transcurren 120 días sin que pueda prestar juramento. El artículo 12 del Estatuto del BCR señala que si el director designado o ratificado no presta juramento dentro del plazo señalado, por razones íntegramente atribuibles a su persona, se entiende que ha renunciado a asumir el cargo.
También, previo a la posición de sus cargos, las personas designadas como presidente y directores del BCR deberán presentar una declaración jurada de sus bienes y rentas, así como de no estar impedidos de asumir el cargo, de acuerdo con los impedimentos señalados por el artículo 12 de su Ley Orgánica y las incompatibilidades previstas en la Constitución y las leyes especiales.
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Requisitos
La Ley orgánica del Banco Central, en su artículo 11, establece que los directores del BCR deben ser peruanos, de reconocida solvencia moral y poseer amplia competencia y experiencia en economía y finanzas.
Además, los directores no deben representar a entidad o interés particular alguno y su voto debe tener en cuenta únicamente el cumplimiento de la finalidad y las funciones del Banco Central.
Según la Constitución, el BCR tiene como finalidad preservar la estabilidad monetaria y como función regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que dicta su ley orgánica.
Adicionalmente, la Ley Orgánica del BCR impide que sean directores de la autoridad monetaria a las personas que presentan las siguientes características:
(a). Los incapaces conforme al Código Civil.
(b). Los que hubiesen sido condenados por delito doloso.
(c). Las personas cuya situación económica está en quiebra.
(d). Los que tengan deudas tributarias en cobranza coactiva por un monto mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias (S/22.000).
(e). Los directores o gerentes de empresas que hubiesen sido declaradas en quiebra fraudulenta, siempre que judicialmente se les hubiera encontrado responsables.
(f). Los directores o gerentes de las instituciones del sistema financiero a quienes la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP hubiese sancionado por falta grave.
(g). Los que participen, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 5%, en el capital o el patrimonio de una institución financiera.
(h). Los que tengan pleito pendiente con el Banco Central de Reserva.
(i). Los funcionarios y empleados del Banco Central de Reserva, salvo que se le nombre presidente.
(j). Dos o más parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, así como los cónyuges.
(k). Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por embargos definitivos.
(l). Los que siendo residentes no figuren en el padrón de contribuyentes del Impuesto a la Renta.
(m). Los que tengan deudas con empresas del Sistema Financiero, que hayan ingresado a cobranza judicial.
(n). Los que directa o indirectamente sean accionistas mayoritarios de sociedades que tengan préstamos ingresados a cobranza judicial en las empresas del sistema financiero, para lo cual se considerará la participación de sus cónyuges y parientes en la forma reseñada en el artículo 53 de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
El congresista Anderson solicitó a la comisión parlamentaria de Economía la creación de un grupo de trabajo que evalúe las condiciones mínimas estándar que debe cumplir un director de un banco central en diferentes países del mundo.
De acuerdo con el parlamentario, las conclusiones del grupo de trabajo se entregaron el viernes 1 de octubre a la Comisión de Economía. Esta les hizo algunas observaciones que fueron levantadas por el grupo de trabajo, por lo que el documento final será presentado a la referida Comisión en la sesión de este miércoles 6 de octubre.
“Esperamos que las conclusiones se aprueben”, dijo.
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Anderson señaló que una vez aprobados los criterios estándar que deberá cumplir un director de la autoridad monetaria, estos serán elevados a la presidencia del Congreso para que puedan ser considerados en la designación de directores que le corresponde al Congreso.
“También, esperamos que [los criterios propuestos por el Congreso para designar a directores] sirvan como una especie de elemento de persuasión moral para el Ejecutivo. La verdad es que ya eligió, pero hasta ahora no hay ninguna resolución en el El Peruano. Hasta que no haya, uno no sabe”, comentó.
Anderson comentó que una vez aprobadas las nuevas condiciones, su agrupación presentará un proyecto de ley para cambiar este aspecto en la Ley Orgánica del Banco Central.
Qué pasa mientras no se elija a los nuevos directores
Según el Estatuto del Banco Central, cada nuevo director se incorporará en la sesión siguiente a la fecha de asunción del cargo, reemplazando al director anterior que fue designado por el mismo Poder del Estado, hasta que se produzca la incorporación de todos los nombrados. Los directores no reemplazados se mantienen en el cargo, por lo menos, hasta 60 días.
Con lo cual, dado que ya han pasado 40 días en que se debió haber designado nuevos directores en la autoridad monetaria, restan 20 días para que cualquier director del BCR decida voluntariamente apartarse del cargo sin responsabilidad.
Un caso similar ocurrió durante el periodo de gobierno del presidente Ollanta Humala. Después del 28 de julio del 2011, el Congreso no designó a los directores de la autoridad monetaria que les correspondía (por la famosa ‘repartija’), con lo cuál dos directores se retiraron al año siguiente, quedándose el directorio con 5 miembros, los mismos que fueron suficientes para sesionar.
De acuerdo al Estatuto del BCR, el ‘quorun’ del directorio para sesionar y tomar decisiones se alcanza con cuatro miembros, en el que se toma en cuenta a su presidente.
Por otro lado, según los especialistas, es importante designar a los directores del BCR porque la demora agrava más la incertidumbre política, con sus respectivos efectos sobre el tipo de cambio y la inflación.
El economista peruano Roberto Chang, que tiene el cargo de profesor distinguido en Rutgers University, en Estados Unidos, y que a su vez es profesor de macroeconomía avanzada en la Maestría en Economía de la PUCP, explica que el mercado teme que si Julio Velarde no se queda al mando del Banco Central y llega gente que no tiene experiencia ni el compromiso de manejar la política monetaria que ha llevado al país a la estabilidad macroeconómica, regresarán los problemas del pasado como la inflación de entre dos y cuatro dígitos (durante el gobierno del presidente Alan García) y la presión que hubo para que el Banco Central financie los déficits fiscales.
Chang recuerda que en 1990, García salió por la puerta falsa con una inflación del 7.649,6% y caídas del PBI de hasta 12,3%, en parte, por el terrorismo, la crisis política y políticas económicas equivocadas.
“Hay mucha incertidumbre de lo que el gobierno quiere hacer y una de las pocas garantías que existen para que el gobierno mantenga cierta disciplina macroeconómica es quién está manejando el Banco Central”, precisa Chang.
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