La Comisión de Defensa del Consumidor aprobó por mayoría el predictamen de ley para regular el comercio electrónico y sancionar el fraude informático, que recoge las propuestas de José Luna Gálvez y Enrique Wong de Podemos Perú.
Doce congresistas votaron a favor del texto: cinco de Perú Libre, dos de Acción Popular y un congresista de los partidos Alianza para el Progreso, Avanza País, Renovación Popular, Juntos por el Perú y el mismo Gálvez, también presidente de la comisión. El dictamen deberá ser agendado en el pleno para su discusión y votación.
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Especialistas consultados por este Diario realizan observaciones a la propuesta.
Intermediarios son considerados como proveedores
El texto legislativo establece que los intermediarios, que son personas naturales o empresas que conectan al cliente con el producto o servicio, sean considerados proveedores.
Según Jaime Dupuy, gerente de Asuntos Legales y Regulatorios de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex-Perú), ello incluye a las plataformas digitales como Mercado Libre. También abarca los aplicativos de ‘delivery’, sostiene Rosa Bueno, presidenta de la Comisión de Competencia de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Agregó que la propuesta resultaría contraproducente para las plataformas y aplicativos digitales, porque asumirían las responsabilidades que hoy, según la ley vigente, un proveedor tiene sobre sus producto. De ser así, los aplicativos no podrían funcionar de forma adecuada.
*La infografía superior ha sido entregada por Comex.
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Locales físicos y restricción en métodos de pago
Bueno precisó que la propuesta exige a las plataformas digitales tener una oficina física, al igual que un RUC y una dirección en el país. Erick Iriarte, abogado especialista en derecho digital, señala que esto contradice lo indicado en los tratados de libre comercio. “[Según los tratados de libre comercio] no puedes obligar [a las empresas a tener oficinas físicas en el país] cuando tienes servicios transfronterizos”, comenta. Adicionalmente, la iniciativa legislativa contempla como métodos de pago a todos los sistemas de pago en línea. Iriarte precisó que esto discrimina a otros tipos de pago o el pago contra entrega.
Derecho de arrepentimiento por 15 días
La propuesta plantea que el consumidor puede finalizar el contrato que se realice a través de los canales digitales en un plazo de 15 días de recibido el producto o el servicio, sin necesidad de justificación ni penalización. Para David Kuroiwa, asociado principal del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, solo las grandes empresas ya tienen contemplado el mecanismo de devolución. Bueno precisó que las más pequeñas como las mypes o las pymes no estarían en la capacidad de hacerlo, por los costos generados que deben de asumir con la devolución del producto.
Efecto en comercio electrónico
Kuroiwa indicó que la propuesta de Codeco generaría una mayor cantidad de obligaciones para los proveedores –donde también están los pequeños empresarios–, lo que se traduciría en costos adicionales “que finalmente se verán trasladados al propio servicio”. Es decir, que se encarecen los servicios por las responsabilidades que asumirán con la eventual norma.
Para el experto, el texto legislativo busca regular pensando en las grandes empresas, pero que también impacta en las empresas más pequeñas o emprendedores. “Lo que hace la norma es encarecer el comercio electrónico a todos”, acotó.
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Agregó que la propuesta, en vez de establecer las obligaciones de forma gradual para el nivel de empresa, apunta a que se implemente “de una vez” las obligaciones para todas las empresas, lo que puede generar informalidad en el comercio electrónico o que los productos se dejen de ofrecer por los canales digitales.
Más datos
Tanto Jaime Dupuy, gerente de Asuntos Legales y Regulatorios de Comex-Perú, como Bueno de la CCL, indicaron que el proyecto del parlamentario José Luna Gálvez recoge una primera versión de una propuesta similar hecha antes por el Indecopi, sin tomar en cuenta las modificaciones que hizo la institución tras las opiniones recibidas de distintos grupos y gremios.
Erick Iriarte, abogado especialista en derecho digital, señaló que no es correcto que el comercio electrónico no se encuentre regulado, dado que existe una reglamentación vinculada a las transacciones electrónicas, así como un capítulo sobre comercio electrónico en el tratado de libre comercio con Estados Unidos.
David Kuroiwa, asociado principal del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, sostuvo que los consumidores ya se encuentran protegidos bajo el actual Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Cabe mencionar que, según la propuesta de la Comisión de Defensa del Consumidor, el derecho de arrepentimiento queda exceptuado para los servicios financieros, los regulados y los de seguros, que se rigen bajo su propia normativa; bienes perecibles; suscripción a medios de comunicación; suministro de servicios de alojamiento, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida u otros servicios vinculados a actividades de esparcimiento, entre otros.
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