(Foto: Andina)
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Redacción EC

La Comisión de Producción del Congreso aprobó el último lunes el predictamen de Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de los emprendedores peruanos.

Este conjunto de proyectos plantea en su única disposición complementaria transitoria la declaración en emergencia de los micro emprendimientos por un tiempo de 3 años. En dicho plazo, se dispone que sea gratuito el proceso de formalización respecto a la inscripción registral y demás trámites ante entidades del Poder Ejecutivo.

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Además, se les brinda una amnistía para que los micro emprendimientos regularicen su cumplimiento en el pago de obligaciones laborales y de seguridad social -respecto a las aportaciones ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Seguro Social de Salud (EsSalud)- que vencieron antes de que entre en vigencia la norma -en el escenario de su aprobación en el Pleno del Congreso, su promulgación y publicación-.

Dicha amnistía comprende el no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas generadas por el Ministerio de Trabajo, EsSalud y la ONP. Además, el acogimiento a dicho beneficio tendrá un plazo de 90 días.

Asimismo, en la declaración de emergencia, para las compras del Estado a las micro y pequeñas empresas (mypes) no se exigirá el historial o los antecedentes contractuales con el Estado. También se va a dar prioridad a la oferta de emprendedores regionales y locales en el lugar donde se realicen las compras o se ejecuten las obras públicas.

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La disposición también señala que el Ejecutivo debe establecer un régimen tributario especial con “impuesto único o mono tributo” y establecer una declaración anual simplificada automatizada. Además, los micro emprendimientos estarán exonerados de llevar una contabilidad o libros contables, siendo que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) deberá de implementar un sistema que viabilice esta exoneración y facilite la declaración anual simplificada de los tributos.

Además, la segunda disposición complementaria modificatoria plantea que la sanción por infracción a pequeñas empresas se reduzcan en un 50% y las sanciones a las micro empresas, en un 70%.

Derechos laborales

El texto también señala que en el régimen laboral para las mypes se garantiza el cumplimiento de la normatividad legal en los salarios y beneficios a los trabajadores, así como su derecho a formar sindicatos.

Asimismo, se regularán los derechos y contratos celebrados desde la entrada en vigencia de la eventual ley. Los contratos laborales anteriores a la norma continuarán bajo sus mismos términos y condiciones. Dicho régimen tampoco aplica para los trabajadores cesados antes de que entre en vigencia la ley y sean contratados por el mismo empleador, salvo cuando pasó un año desde su cese.

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Respecto al seguro social, el texto plantea que los trabajadores de las micro empresas serán afiliados al régimen semicontributivo de EsSalud y los empleados de las pequeñas empresas serán afiliados regulares.

Por otro lado, se creará un Sistema de Pensiones Sociales obligatorio para los trabajadores y conductores de las microempresas que tengan hasta 40 años de edad y estén comprendidos en la norma. Para los trabajadores que tengan más de 40 años, será facultativo estar en este sistema. El aporte mensual será del 4% de la remuneración mínima vital (RMV).

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Las vacaciones para los trabajadores de las mypes serán de 15 días por cada año completo de servicios.

Otro aspecto planteado en el texto aprobado en la Comisión de Producción es la creación de un régimen laboral especial.

Este régimen especial contempla la protección a los trabajadores contra el despido injustificado, su derecho a un seguro complementario de trabajo de riesgo y seguro de vida -ambos a cargo del empleador, a derechos colectivos, su participación en utilidades, a recibir una Compensación por Tiempo de Servicios de 15 remuneraciones diarias por año y a dos gratificaciones al año, cada una es equivalente a media remuneración.

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Fiscalización preventiva

En el texto de la Comisión de Producción se plantea que la fiscalización que realicen las entidades de la administración estatal a las micro empresas sean de carácter preventivo, de acompañamiento y educativas.

Las entidades con facultades de fiscalización deberán establecer programas de prevención, acompañamiento y educativo, con el fin de reducir las infracciones y la imposición de sanciones punitivas.

Asimismo, para las micro empresas que cometan una infracción tributaria por primera vez, la Sunat aplicará medidas preventivas. Si es una infracción laboral también por primera vez, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aplicará medidas educativas.

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