El sábado 13 de mayo se publicó en el Diario Oficial El Peruano la norma que modifica la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Esta incorpora 30 nuevos delitos por los que una persona jurídica, es decir una empresa, puede tener responsabilidad penal entre los que destacan la contabilidad paralela, delitos tributarios, los delitos contra el patrimonio cultural, delitos aduaneros, las nuevas modalidades de lavado de activos, las nuevas modalidades de financiamiento del terrorismo, entre otros.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá de reglamentar la norma en un plazo máximo de 60 días calendario. Asimismo, la inclusión de los nuevos delitos entrará en vigencia el 13 de noviembre del 2023, seis meses después de que la ley fuera emitida.
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Actualmente solo se puede encontrar responsabilidad penal en las personas jurídicas en siete delitos: colusión simple y agravada, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, tráfico de influencias, el delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Cabe recordar que el Congreso aprobó esta norma por insistencia. El Poder Ejecutivo observó la autógrafa el año pasado y solicitó que se incluyeran otros 33 nuevos delitos por los cuales se podía imputar a las compañías. El Parlamento no tomó en cuenta las observaciones.
Cumplimiento
La ley también establece que la empresa será responsable penalmente de los delitos que cometieron sus altos funcionarios siempre que estos trajeran beneficios para la persona jurídica.
Según Erick Palao, asociado especialista en Derecho Penal y ‘Compliance’ del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, la anterior ley consideraba que si una compañía tenía aprobado un manual de ‘compliance’ (o cumplimiento de la normativa) esta quedaría exenta de responsabilidad por los delitos cometidos por sus trabajadores.
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“Los cambios en la ley hacen que si el delito es cometido por un alto ejecutivo de la empresa, como un socio, director o administrador, alguien que tenga capacidad de control sobre la persona jurídica, esto hará que la empresa también tenga responsabilidad aunque cuente con el área de ‘compliance’”, indicó.
Sin embargo, también destacó que el plazo de seis meses que tienen las compañías para adaptarse a la ley debe ser aprovechado para actualizar sus sistemas de cumplimiento para evitar la comisión de los referidos delitos.
La ley aprobada establece que las sanciones por la comisión de delitos pueden ir desde una multa hasta el cierre de la empresa. En caso se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o que se esperaba obtener con la comisión del delito, la multa que recibirá la persona jurídica no será menor al doble ni mayor al séxtuple de dicho monto. Cuando no se pueda determinar el monto, la multa no será menor a 10 UIT (S/49.500) ni mayor a 10.000 UIT (S/49′500.000). La multa debe ser pagada dentro de los diez días hábiles de pronunciada la sentencia.
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Según Palao, las personas jurídicas deben de considerar la apertura de áreas de ‘compliance’ y capacitar a sus colaboradores, especial a sus altos ejecutivos, para evitar que se quiebre la ley.
“Las empresas que ya tienen ‘compliance’ penal deben de actualizar su matriz de riesgos. Además, deben capacitar a sus colaboradores con especial énfasis en los altos directivos. Las que no tienen el área sería ideal que evalúen su apertura. En caso se cometa un delito no solo pueden tener un escenario negativo desde el lado de la reputación, sino por las sanciones que pueden ir desde multas hasta la disolución de la compañía. Este último caso se da si se acredita que la empresa es utilizada solo para delinquir”, explicó.
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