El Pleno del Congreso aprobó en la noche del jueves 7 de abril la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a determinados productos de la canasta básica familiar.
La propuesta tuvo el respaldo de 97 congresistas en primera votación. Nueve votaron en contra y dos se abstuvieron. Además, el proyecto fue exonerado de segunda votación.
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Durante la mañana del jueves, la Junta de Portavoces acordó incluir en la agenda plenaria los proyectos que presentaron el Poder Ejecutivo y Acción Popular. Aproximadamente a las 4:40 p.m., la presidenta de la Comisión de Economía, Silvia Monteza, solicitó un cuarto intermedio para la acumulación de las propuestas, a las que se incluyeron las iniciativas de Katy Ugarte de Perú Libre y Hernando Guerra García, de Fuerza Popular.
Medida
Según el texto, se plantea que el pollo, los huevos, la leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos sean exonerados del IGV.
Además, se podrá solicitar cada tres meses el crédito fiscal del IGV acumulado y generado por las materias primas y el proceso productivo de los productos exonerados del impuesto. El monto mínimo a solicitar es de una UIT (S/4.600).
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Como establece la propuesta, mediante Decreto Supremo con firma del titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se establece en un plazo de 15 días calendario las normas reglamentarias necesarias para que se aplique de forma adecuada la ley.
Esta futura norma rige a partir del primer día del siguiente mes de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre.
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Asimismo, en una disposición complementaria, se le encarga al Ejecutivo que conforme una comisión multisectorial con representación del MEF, el Ministerio de Desarrollo Agrario y el Ministerio de Energía y Minas para evaluar la reducción de costos para la Amazonía.
El texto también dispone que la Sunat y el Indecopi hagan el monitoreo de los precios finales al consumidor de los productos exonerados.
Impacto
El exministro de Economía, Luis Castilla, y Dante Sanguinetti, socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, consideraron que la exoneración del IGV no se reflejará del todo en el precio final al consumidor.
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Castilla añadió a que esta reducción podría notarse dentro del comercio formal.
Va a depender de la labor fiscalizadora de Indecopi, que es la entidad llamada a que esto efectivamente se refleje en una reducción que favorezca a los consumidores y no se quede en los márgenes el intermediario. [...] Sí se va a reflejar, pero no del todo, dado la naturaleza del comercio como es. Probablemente el comercio más formal sí, pero este es un rubro donde es enorme. En bodegas, mercados, ya es un poco más complejo la fiscalización”, expresó.
La norma aprobada difiere en plazos a lo que propuso el Ejecutivo, que planteaba un periodo máximo de tres meses, así como la condición de que la inflación anual supere el 6% y los productos considerados tengan una incidencia mayor al 0,12% en dicha inflación.
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Según Castilla, la extensión del periodo de la exoneración puede llevar a un mayor costo fiscal. Asimismo, apuntó a que la temporalidad de la exoneración puede estar sujeta a presiones políticas para que sea permanente.
Por su parte, Sanguinetti consideró que el efecto de la exoneración no será inmediato, pero que el plazo hasta fin de año puede reflejar la reducción del precio.
“La informalidad de los distribuidores, el encarecimiento de manera indirecta, a través del transporte y otras cosas que suben, hacen que no se vea reflejado la baja del precio de manera inmediata en un 18%”, acotó.
La exoneración del IGV, de ser trasladada en su totalidad al precio final al consumidor, disminuiría en un 15,25% el precio, estimó Jorge Carrillo Acosta, profesor de la Pacífico Business School.