El Osiptel publicó los lineamientos que deberán obedecer las empresas de telecomunicaciones autorizadas para funcionar ante el reinicio de actividades, paralizadas a raíz de la crisis sanitaria del COVID-19.
La medida fue aprobada vía Resolución de Superintendencia Nº 00042-2020-PD/OSIPTEL, publicada en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
La entidad señaló que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) deberá autorizar a la empresa del rubro de telecomunicaciones. Este permiso podrá ser total o parcial, y puede incluir o no atención en oficinas.
En cuanto a las compañías autorizadas para el reinicio parcial o total de actividades (no presencial), se priorizará la atención al cliente vía remota.
La excepción será la entrega de equipos o SIM/CARD y la verificación biométrica, que serán realizadas en el domicilio del cliente, acogiéndose a lo indicado en la sección “Actividades de venta y distribución–Delivery” del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones”.
Para las empresas autorizadas a reanudar operaciones en sus oficinas, centros de atención y puntos de venta, la lista de actividades permitidas es la siguiente:
- La contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a la normativa vigente.
- La atención de reclamos, apelaciones y quejas de sus abonados o usuarios, según corresponda y de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo la atención de problemas de calidad e interrupción del servicio.
- La atención de las solicitudes presentadas por los abonados o usuarios, sobre:
- Reportes de sustracción o pérdida de equipo terminal.
- Migración de plan tarifario.
- Suspensión temporal del servicio.
- Baja del servicio.
- Cambio de titularidad.
- Copia de contrato de servicio.
- Cuestionamiento de titularidad.
- Reposición de SIM Card.
- Recuperación de equipo terminal.
- Portabilidad numérica fija o móvil.
- Otros de conformidad con la normativa vigente
- La contratación de servicios, reposición de SIM Card y recuperación de equipo terminal.
- El cobro por los servicios contratados y facturados.