Las empresas operadoras podrán suspender servicios a los clientes por falta de pago a partir del 3 de junio, informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
El Osiptel habilitó esta opción con el propósito de reducir los altos niveles de morosidad en el pago de los servicios de telecomunicaciones.
Durante más de 70 días, el regulador prohibió el corte de los servicios por falta de pago para garantizar la continuidad de los mismos, a raíz de la emergencia sanitaria sufrida por la pandemia del COVID-19.
“No obstante, los altos niveles de morosidad ponen en riesgo las inversiones destinadas a mantener la calidad, dar mantenimiento a las redes, incrementar la conectividad y garantizar la provisión continua de los mismos, más aún cuando su demanda se ha incrementado significativamente durante la cuarentena”, señaló la institución.
Suspensión gradual
La Resolución N° 043-2020-PD/OSIPTEL, publicada hoy en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, precisa que a partir del 3 de junio se suspenderán los servicios a los abonados que tengan tres o más recibos pendientes de pago.
Además, a partir del 12 de junio se suspenderán los servicios a quienes mantengan deuda de dos o más recibos. En ambos casos, los recibos adeudados pueden ser o no ser consecutivos.
La medida tendrá vigencia hasta el 30 de junio y a partir del 1 de julio, en el caso de recibos pendientes de pago se procederá de acuerdo a las Condiciones de Uso de los Servicios de Telecomunicaciones.
La gradualidad de la disposición no aplicará a quienes no cuenten con recibos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma ni a quienes hayan realizado nuevas contrataciones de servicios (altas de servicio) durante el período de emergencia.
Obligaciones de las operadoras
De acuerdo a la resolución, para efectuar la suspensión la empresa deberá comunicar al abonado su intención con una anticipación no menor de dos días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión.
En la comunicación, la empresa deberá indicar como mínimo el monto pendiente de pago desagregado por cada recibo mensual y el plazo para cancelarlos; así como la fecha prevista de suspensión del servicio y la posibilidad de fraccionar la deuda para evitar la suspensión.
Además, la empresa operadora deberá garantizar la atención de las solicitudes de migración por parte de los abonados que tienen recibos pendientes, hacia planes tarifarios menores o de la modalidad post pago hacia el prepago.
Cuando se trate de suspensión de servicios telefónicos, resalta la resolución, las empresas operadoras deben mantener habilitado el acceso a los números telefónicos de servicios de Emergencia y Defensa Civil.
Cabe señalar que, cuando aplique una suspensión de servicio regulada por esta disposición, la empresa no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación.