La medida fue publicada este domingo 7 en el Diario Oficial El Peruano. (Foto: Diana Chávez | GEC)
La medida fue publicada este domingo 7 en el Diario Oficial El Peruano. (Foto: Diana Chávez | GEC)
/ GESTION > Diana Chavez Zarate
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria () prorrogó hasta el 30 de junio la facultad para no sancionar infracciones.

Esta facultad discrecional le atañe a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, que decidirá si sanciona las infracciones que se hayan cometido durante la cuarentena, ante la ampliación del Estado de emergencia por la pandemia del .

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La medida fue aprobada vía Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 0008-2020-Sunat/300000, publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano.

Según la norma, si ya se realizaron pagos vinculados a las infracciones, materia de la facultad discrecional de Aduanas, no procederá la devolución o compensación.

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La Sunat tomó esta decisión, bajo la recomendación de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

Esta indicaba que el estado de emergencia puede generar el incumplimiento no imputable de las obligaciones aduaneras, por lo que sugería ampliar la facultad discrecional.

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